Bienes y derechos exentos.
Estarán exentos de este Impuesto:
Uno.- Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, inscritos en el Registro General de Bienes de Interés cultural o en el Inventario General de Bienes Muebles.
Dos.- Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas, que hayan sido calificados, e inscritos en el correspondiente registro de acuerdo con lo establecido en sus respectivas normas reguladoras.
Tres.- Los objetos de arte y antigüedad cuyo valor y antigüedad sean inferiores sea inferior a:
OBJETO VALOR ANTIGÜEDAD
Obras pictóricas o escultóricas Inferior a 15.000.000 Menos de 100 años.
Obras pictóricas Inferior a 10.000.000 Más de 100 años.
Obras escultóricas relieves o bajorelieves Inferior a 7.000.000 Más de 100 años
Tapices, alfombras, tejidos, gravados y
colecciones, libros Inferior a 5.000.000 No se exige antigüedad
Dibujos, grabados, libros impresos o
manuscritos, documentos unitarios Inferior a 3.000.000 No se exige antigüedad
Objetos musicales, de cerámica, porcelana,
o cristal antiguos Inferior a 1.500.000 No se exige antigüedad
Objetos arqueológicos Inferior a 1.000.000 No se exige antigüedad
Objetos etnográficos Inferior a 400.000 No se exige antigüedad
Cuatro.- También estarán exentos los objetos de arte y antigüedades, (que estén sujetas al Impuesto), cuando hayan sido cedidos por sus propietarios en depósito permanente, por un período no inferior a tres años, a Museos o Instituciones Culturales para su exhibición pública, la exención se aplica durante el tiempo que se encuentren cedidos.
Cinco.- Estará exenta la obra propia de los artistas mientras permanezca en el patrimonio del autor.
Seis.- Estará exento el ajuar doméstico, entendiéndose por tal los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás muebles de uso particular del sujeto pasivo, excepto las joyas, pieles suntuarias, vehículos, embarcaciones, aeronaves, y objetos de arte y antigüedad no exceptuadas.
Las joyas, pieles suntuarias, vehículos, embarcaciones, aeronaves, y objetos de arte y antigüedad, no exentas, no formarán parte del ajuar doméstico, estando sujetas al impuesto.
Siete.- Están exentos los derechos consolidados de los partícipes en un plan de pensiones.
Solo son los planes de pensiones y no los planes de jubilación, ni los fondos de inversión.
Ocho.- Están exentos los derechos de la propiedad intelectual o industrial mientras permanezcan en el patrimonio del autor o no estén afectados a actividades empresariales.
Si los derechos de la propiedad intelectual o industrial son cedidos se valorará por el precio de coste o producción, si son explotados por el autor se valorarán de acuerdo con las reglas de valoración de los bienes y derechos afectos al ejercicio de actividades económicas.
Nueve.- Están exentos los títulos valores depositados en España que correspondan a no residentes, que tengan su residencia en otros Estados miembros de la Unión Europea.
Diez. - Están exentos los bienes y derechos de las personas físicas, necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.
Se deben cumplir determinados requisitos que se exponen a continuación.
Once.- Están exentas las participaciones en entidades con o sin cotización en mercados organizados y que reúnan los requisitos previstos.
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
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