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LOS BOLETINES DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL.

20.1.- CONCEPTO.

20.2.- MODELO TC-1.

20.2.1.- Estructura y datos significativos del modelo TC-1

LOS BOLETINES DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL.

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20.1.- CONCEPTO.

 

Los boletines de cotización (BDC), documentos TC1 y TC2, son los documentos que se utilizan para definir los tipos, cuotas y bases por las que se cotiza a la Seguridad Social y además reúnen los elementos necesarios para su liquidación e ingreso.

Los BDC, se convierten en el justificante de pago de las cotizaciones del periodo al que se refieran, cuando están sellados por la entidad bancaria que colabore con la Seguridad Social.

Los BDC, en régimen General, son los que a continuación detallamos:

20.2.- MODELO TC-1

 

Este modelo establece la liquidación adecuada en cada caso, es también el documento específico de cotización.

La empresa, hace constar las cuotas resultantes, los recargos (si proceden), las bases tipo de cotización y el importe de lo liquidado a sus empleados y concepto de pago delegado.

20.2.1.- Estructura y datos significativos del modelo TC-1:

 

Este modelo se halla relacionado con la información que se cumplimenta en los dos explicados anteriormente, así, se utilizan las prestaciones satisfechas a los trabajadores en régimen de pago delegado y las bases de cotización anotadas en la relación nominal de los empleados del modelo TC-2, y, también las reducciones o bonificaciones del modelo TC-2/1.

También puede figurar cualquier tipo de compensación o ayuda económica, debidas al desarrollo de las disposiciones de fomento para el empleo, y serán anotadas en las casillas de “bonificaciones/subvenciones o Compensación Desempleo Parcial” de este modelo, siempre que legalmente se prevea su liquidación en las cuotas a pagar a la Seguridad Social. Si se da este caso, la empresa, deberá utilizar un modelo de TC-2/1 para cada tipo de ayuda o compensación económica.

En la parte superior, se anotarán los datos como hemos explicado en los dos modelos precedentes.

En la parte central, se desglosarán tres tipos de liquidación parcial, y la suma de estos casos será el total de la liquidación. Existe un recuadro reservado para el recargo, en el caso de que los BDC no sean presentados en los plazos legalmente establecidos.

1ª. Liquidación:

 

•  En el apartado de “bases”, se anotará:

•  la suma de las bases de cotización, anotadas en el modelo TC-2, para las contingencias comunes.

•  la suma de las cotizaciones por horas extraordinarias estructurales, del modelo TC-2.

•  la suma de las cotizaciones por horas extraordinarias no estructurales, del modelo TC-2

•  la suma de las cuotas IMS del propio modelo, para las aportaciones a Servicios Comunes AT (sólo se aplicará a las empresas que estén autorizadas para ejercer la colaboración voluntaria para AT y EP en régimen de autoseguro).

•  casilla 106, para cualquier concepto autorizado por la Tesorería General de la Seguridad Social y que no estuviera previsto.

1.2) Para cada uno de los conceptos señalados, se indicarán en la columna de porcentaje (%), los tipos de cotización o porcentajes vigentes.

1.3) Las “cuotas” resultantes de la aplicación de los porcentajes o tipos de cotización a las bases computables, se anotarán en la columna con el mismo nombre y se totalizarán en la primera línea de la columna “importe”.

1.4) La “deducción por contingencias excluidas”, se rellenarán solamente las empresas autorizadas (las bases serán las cuotas correspondientes a contingencias comunes y como tipo, se aplicará el coeficiente reductor o suma de coeficientes reductores, que correspondan a las contingencias excluidas de la cotización. El importe resultante se anotará en la columna “cuota/importe” de esta misma línea).

1.5) En el régimen de pago delegado se anotará la deducción por prestaciones satisfechas a los empleados en este concepto, serán los importes totales anotados en la columna 12 del modelo TC-2, que se anotará también en la casilla 201 del modelo TC-1. En la casilla 210 se totalizará el importe indicado, junto con el importe correspondiente a la casilla 209.

Total 1ª. liquidación: importes de las casillas 111, 112, 113, 114, 115, y 116 menos importes de las casillas 131, 132 y 210, el resultado se anotará en la casilla 209.

 

 

2ª. liquidación:

 

Cotización por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional.

2.1) En el apartado “bases”, se anotará:

 

2.1.1) las sumas totales que figuren en la columna 7 del modelo TC-2, indicando los epígrafes en la primera columna y seguidamente el número de trabajadores por cada uno.

2.1.2) los totales que correspondan (según los epígrafes de las tablas de tarifa de las primas) a cuotas ILT y cuotas IMS, se reflejarán en las casillas 311 y 312 respectivamente.

2.2) en la casilla 410 del propio modelo se anotará la compensación por prestaciones de ILT, por AT y EP, recibidas por los empleados, en régimen de pago delegado durante el periodo de liquidación y corresponderá al importe total de la columna 14 del modelo TC-2.

 

Total 2ª. liquidación: importe de la casilla 340 menos importe de la casilla 410, el resultado se anotará en la casilla 499.

 

3ª. liquidación:

Otras cotizaciones

3.1) En las “bases” aplicables para las contingencias de Desempleo, Fondo de Garantías Salarial y Formación Profesional, se hará constar el importe de las bases para las mencionadas contingencias en el mismo modelo TC-1, y se anotarán en el tercer recuadro de la parte central.

 

 

3.2) A los conceptos indicados en la parte superior se les aplicarán la suma de los porcentajes vigentes para cada uno de ellos, de aplicación a la empresa cotizante, que figurará en la columna “%=D+F+P”.

 

3.2.1) las cuotas resultantes serán el resultado de la aplicación de la suma de porcentajes citada.

 

3.3) El importe que resulte de la suma de la relación o relaciones del modelo TC-2/1, será aplicable al concepto de “bonificaciones a deducir de las cuotas”.

Total 3ª. liquidación: importe de la casilla 511 menos importe de la casilla 610 el resultado se anotará en la casilla 699.

 

4ª. Liquidación:

Recargo

4.1) Cuando los ingresos se efectúan fuera de los plazos establecidos por la ley se aplicará un recargo, en virtud de:

 

- para calcular el recargo aplicable, como base tendremos la suma de las liquidaciones obtenidas en las casillas 299, 499 y 699.

- en la columna de “recargo de demora”, y sobre la base mencionada se aplicará el porcentaje de recargo que por la ley se deba aplicar según el caso (clave 009).

5. Resultado: importes de la casilla 299, 499, 699 y 099 el resultado se anotará en la casilla 700, “a ingresar” o “ a percibir”, según el caso.

 

Otros datos

La fecha, firma y sella de la empresa, se anotarán en el margen derecho. En su parte inferior la oficina recaudadora anotará el sella fechador para los pagos fuera de plazo.

20.3.- MODELO TC-2

 

Básicamente, se trata de una relajación de los empleados, haciendo constar sus datos identificativos, sus bases de cotización y las prestaciones que se hayan liquidado por el concepto de pago delegado.

20.3.1.- Normas para su cumplimentación.

 

1.- EMPRESARIOS OBLIGADOS A SU CUMPLIMENTACION.

Los sujetos responsables del pago de las cuotas a la Seguridad Social acompañarán al modelo TC1 la relación nominal de trabajadores modelo TC2, que incluye a su vez la relación de trabajadores con derecho a bonificación y/o reducción (antiguo TC2/1).

No se presentarán modelos TC2 en los siguientes casos:

a. Cuando, en su lugar , deba cumplimentarse el recuadro “TC2-TC2/1 Abreviado” incluido en el modelo TC1 según se indica en la Resolución de 3 de enero de 1997, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, resuelve cuarto, apartados 1 y 2.

b. Si existe autorización concedida por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante T.G.S.S.) para la transmisión de la relación nominal de trabajadores (modelo TC-2) a través del Sistema RED.

 

c. Cuando la liquidación corresponda a cuotas empresariales y se haya efectuado con anterioridad el pago de las cuotas de los trabajadores, en cuyo caso el TC-2 debió presentarse con el pago de las cuotas de los trabajadores, o cuando se hubieran presentado los documentos de cotización conforme al art. 26 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS) por cuota total.

d. Cuando la liquidación corresponda a aplazamientos concedidos por la T.G.S.S. y se haya presentado dicha relación en el momento de la solicitud del aplazamiento de las cuotas. En los supuestos de aplazamiento extraordinario, si hubiera con anterioridad presentación según el art. 26 de la LGSS.

Toda relación nominal de trabajadores del Régimen General, modelo TC-2, abarcará, obligatoriamente, liquidaciones referidas a un único mes.

 

De este modo, aquellas empresas que tuvieran que presentar liquidaciones correspondientes a periodos superiores a un mes, estarán obligadas a confeccionar un modelo TC2 independiente por cada uno de los meses, amparados para su ingreso por un único modelo TC1, si el periodo de liquidación está dentro de un año natural, o en su caso, amparados por tantos modelos TC1 como ejercicios abarque el periodo.

20.3.2.- Instrucciones de cumplimentación.

 

De carácter general.

 

El documento TC2 presenta, en cuanto a su diseño, sensibles diferencias respecto al modelo utilizado hasta ahora, ello es debido a que su tratamiento se va a efectuar mediante técnicas que facilitan una gestión de la Seguridad Social más ágil así como un reconocimiento de las prestaciones a los trabajadores con la mayor prontitud y precisión posibles. Para ello es imprescindible que los formularios TC2 se encuentren perfectamente cumplimentados, por lo que apelamos a su colaboración a la hora de seguir las instrucciones que a continuación se detallan:

o Transcriba exactamente los datos que identifican a su empresa y a los trabajadores. Cíñase al enunciado de cada casilla.

o Cumplimente el ejemplar utilizando Impresora o Máquina de Escribir. NO ESCRIBA LOS DATOS A MANO.

 

o SITUE LOS DATOS EN EL INTERIOR DE LAS CASILLAS. Los datos que queden fuera no podrán ser tratados.

BIEN MAL

345545545

34554

5545

o NO UTILICE SIMBOLOS (puntos, comas, barras, etc.).


BIEN MAL

25584337

25.584.337

 

 

 


BIEN MAL

28000946435

28/0009464/35

 

 

 

o En las casillas destinadas a claves, y en aquellas otras en las que se encuentre algún concepto expresado en números, deberá consignarse el código específico que se fije en la tabla correspondiente. Dichas tablas se incluyen al final de las presentes instrucciones.

o Los sel los de las empresas o de las oficinas recaudadoras no deben rebasar los límites de los recuadros destinados al efecto, por la trascendencia que ello tendría en el posterior tratamiento del boletín.

o A la hora de confeccionar el TC2 se deberá consignar a los TRABAJADORES por orden creciente del número de afiliación de trabajador. El código de la provincia forma parte del número de afiliación y por tanto se tendrá en cuenta a la hora de ordenar a los trabajadores en el TC2.

Cuando en un mismo TC2 existan grupos de trabajadores afectados por convenios colectivos distintos se relacionarán los mismos por cada convenio y dentro de él por número de afiliación, creándose un salto de página por cada cambio de código de convenio colectivo, de tal forma que nunca se relacionen en la misma página de TC2 trabajadores afectados por convenios diferentes.

20.3.3.- Cumplimentación de casillas

 

La relación nominal de trabajadores (modelo TC-2) consta de:

•  Cabecera.............................Datos que identifican a la empresa

•  Cuerpo central.....................Datos de los trabajadores

•  Pie.......................................Importes totalizados y diligencias (sellos de la empresa y de la oficina recaudadora)

a. CABECERA DEL MODELO TC-2

â Empresa

 

Consignar el nombre o razón social completa de la empresa.

â Domicilio

 

Incluir la dirección postal de la empresa (Calle, Plaza, etc.).

â Localidad

 

Consignar la localidad geográfica donde se encuentra afincada la empresa.

â C.P.

 

Consignar el código postal correspondiente.

â Provincia

 

Consignar el nombre de la provincia en la que se encuentra afincada la empresa.

â Cód. conv. Colectivo

 

Cumplimentar consignado el código de convenio al que están acogidos los trabajadores.

Este campo presenta una estructura de siete dígitos numéricos (TTNNNNF) con la siguiente composición:

TT............................Ambito territorial

NNNN.....................Número Secuencial

F.............................Ambito funcional

â Clave I.E. (de identificación de empresario)

 

Consignar el código de identificación de empresario de acuerdo con los códigos de tipo de documentación de la tabla 1 del Anexo I.

â Identificación de empresario

 

En este campo se consignará el código de identificación fiscal o el identificador de persona física del empresario, según corresponda.

â Código de Cuenta de Cotización

 

Consignar el “CODIGO DE CUENTA DE COTIZACION” (C.C.C) completo, con once cifras, de las cuales, las dos primeras corresponden al código de la provincia, y las nueve siguientes son el número de código de cuenta de cotización dentro de la provincia, el cual comprende los dígitos de control (si es preciso,, este número se completará con ceros a la izquierda situados detrás del código de provincia).

En ningún caso se utilizarán separadores (barras, espacios, puntos, comas, etc.).

BIEN MAL

28000946435

28/0009464/35

 

â Nº de Trabajadores

Consignar el número de trabajadores al que se refiera la liquidación, computándose, por lo tanto, todos aquellos que hayan estado en alta durante algún día del mes al que corresponde la relación nominal de trabajadores.

â Periodo de Liquidación

 

El periodo de liquidación se consignará con estructura MMAAAA, donde:

MM...................Mes de liquidación, expresado en números, debiéndose consignar un cero para los meses comprendidos entre 1 y 9, ambos inclusive.

(ejemplos : 01 corresponde a Enero, 07 correspondea Julio, etc.).

AAAA..............Año de liquidación.

 


BIEN MAL

091999

Sept. de 1999

â Tipo de liquidación

 

En este campo se consignará el código que, de acuerdo con la tabla 2 del Anexo I, exprese la clase de liquidación a que se refiere el TC2.

â Número de expediente

 

Consignar, en su caso, el número de expediente que figura en la casilla equivalente del boletín de cotización modelo TC1.

â Casillas de numeración de páginas:

 

Son dos:

•  Hoja Nº

En esta casilla se deberá indicar el número de orden que representa la página dentro del total de páginas que compongan la relación nominal de trabajadores.

•  De:

 

Se deberá consignar el número total de páginas que ocupa la relación nominal de trabajadores.

Se rellenarán ambas casillas aún en el caso de que el TC2 sólo conste de una página.

b. CUERPOS DEL MODELO TC2

En el cuerpo del documento se reseñan los datos correspondientes a cada trabajador en alta en la empresa, durante el periodo de liquidación.

Se pueden distinguir dos tipos de casillas: las que es preciso rellenar para identificar al trabajador (apellidos y nombre, número de afiliación, etc.) y las que responden a la declaración de las bases y demás datos de cotización relativos a cada trabajador.

Datos identificativos

 

Las cuatro primeras casillas corresponden a los apellidos y nombre, identificador de persona física y número de afiliación a la Seguridad Social; se reflejarán una sola vez por cada trabajador, independientemente del número de líneas que sea preciso cumplimentar. Unicamente cuando la información sobre un trabajador se relacione al inicio de una hoja de TC2, como continuación de la hoja anterior, se repetirán los datos identificativos.

Las casillas se cumplimentarán de la siguiente forma:

â Apellidos y nombre

 

Se escribirán, en mayúsculas, las dos primeras letras significativas del primer apellido (sin tener en cuenta preposiciones, artículos, etc.), las dos primeras letras significativas del segundo apellido (si no hubiera se dejarán dos espacios en blanco) y la primera letra del nombre.

Por ejemplo Juan Español Español se consignará:

ESESJ

â Clave I.P.F. (de identificador de persona física)

 

Consignar el código de identificador de persona física que corresponda de acuerdo con los códigos de tipo de documento que figuran en la tabla 1 del Anexo I.

â Identificador de Persona Física (I.P.F.)

 

En la casilla de Identificador de Persona Física se consignará el N.I.F. del trabajador o, en su caso el Pasaporte o el Número de Identificador de Extranjero.

â Nº. de afiliación a la Seguridad Social

 

El Número de Afiliación (N.A.F.) identifica al trabajador dentro del Sistema de la Seguridad Social. Es un dato primordial e imprescindible para la correcta aplicación de la cotización así como para el reconocimiento de las prestaciones a que dicha cotización da derecho. La correcta cumplimentación del N.A.F. es, por lo tanto, garantía de una gestión ágil y eficiente de las prestaciones de la Seguridad Social.

Se hará constar el N.A.F. completo, con DOCE cifras –incluyendo los dígitos de control- de las cuales las dos primeras corresponden al código de la provincia donde se produjo la afiliación. Si es preciso, el N.A.F. se completará con ceros a la izquierda por detrás de la provincia, ej. 23 0000 123470.

BIEN MAL

230000123470

23/1234-70

Datos de cotización

 

Las casillas siguientes se reservan a datos de cotización correspondientes a cada trabajador ocurridos en el mes al que se refiere la liquidación. Cuando el trabajador haya sufrido variaciones en alguno de estos datos que afecten a la cotización, se reflejarán en casillas separadas, lo que podría dar lugar a la necesidad de utilizar más de una línea para el mismo trabajador.

Nunca será preciso volver a cumplimentar las casillas cuyo contenido no haya variado desde la situación reflejada en la línea anterior.

 

 

Las casillas se cumplimentarán de la siguiente forma:

“ BASES”

 

El título “Bases” agrupa cuatro tipos de casillas : “Epígrafe de AT y EP”, “Nº de días/horas”, “Clave “ e “Importe” que se utilizarán para consignar las bases de cotización por cada trabajador. Para cada trabajador se utilizarán tantas líneas como base diferentes existan.

En cada casilla se consignarán los siguientes datos.

â Epígrafe de AT y EP

 

En esta casilla se deberá consignar el epígrafe de AT y EP que corresponda a la función que desarrolle el trabajador o aquél que cubra el mayor riesgo, de realizar varias de manera indistinta, según la tabla de epígrafes vigentes. En la situación de incapacidad temporal o maternidad, la empresa puede optar por cotizar al epígrafe que corresponda o al 126.

El epígrafe acompañará siempre alas claves de bases 00 (Bases de contingencias comunes y AT y EP iguales) o 02 (Bases de AT y EP).

â Nº de días/horas

 

En esta casilla se consignarán el número de días que se utilizaron para el cálculo de la base.

•  Esta casilla se dejará en blanco cuando las bases correspondan a horas extraordinarias (códigos 10 y 11).

•  En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial se consignará el número de horas totales que se realicen durante el periodo de liquidación. Serán computadas como tales las horas complementarias así como los periodos de I.T., descanso por Maternidad, vacaciones, permisos y situaciones similares.

•  Cuando se consignen horas complementarias en los supuestos de contratos a tiempo parcial indefinido (código 09), la casilla correspondiente se cumplimentará con el número de horas complementarias efectivamente realizadas en el periodo de liquidación.

â Clave (de Bases)

 

Código que expresa el tipo de base reflejada según la tabla 3 incluida en el Anexo I.

Han de tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

•  En el caso de que coincidan en el importe la base de contingencias comunes y la de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, se cumplimentarán una única línea con el código 00.

•  Cuando deban reflejarse para un trabajador distintos tipos de bases de cotización se seguirá el orden numérico de códigos de la tabla 3 incluida en el Anexo I.

â Importe

 

Cuantía de la base, expresada en cifras y sin puntos de separación.

 

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