CARACTERES DEL PODER CONSTITUYENTE.
Es un poder originario, tiene su raíz en el pueblo sin instancias intermedias, si bien, actualmente, se considera que puede existir un poder constituyente derivado, basado en la propia Constitución que prevé su reforma o revisión. Así, conforme a esta distinción, la reforma de la Constitución española de 1978 por los procedimientos en ella previstos (arts. 166 y ss.) supondría el ejercicio de un poder constituyente derivado.
Es extraordinario, pues actúa solo en momentos fundacionales o de cambio de cierta entidad.
Es permanente, aunque de ejercicio discontinuo.
Es unitario e indivisible, como lo es su titular (el pueblo como tal).
Es inalienable, como lo es la soberanía.
Su ejercicio no tiene más condición que la democracia (forma de articular la participación del pueblo). BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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