Causas de nulidad en el negocio jurídico.
La nulidad absoluta o nulidad de pleno derecho es el supuesto más grave de ineficacia. De acuerdo con una sentencia del Tribunal Supremo, la nulidad propiamente dicha, absoluta o de pleno derecho, tiene lugar cuando el acto es contrario a las normas imperativas o prohibitivas o cuando no tiene existencia por carecer de alguno de sus elementos esenciales, es decir si falta el consentimiento, el objeto o la causa.
Son causas de nulidad radical del negocio jurídico:
1)La carencia absoluta o inexistencia (excluidos, por tanto, los denominados vicios de la voluntad, pero no la violencia absoluta) de cualquiera de sus elementos esenciales. En tal caso, de conformidad con el Código Civil, debería concluirse que no hay negocio jurídico alguno.
2)El incumplimiento de cualquiera de los requisitos del objeto del contrato: licitud, posibilidad y determinación.
3)La ilicitud de la causa de cualquier negocio jurídico.
4)El incumplimiento de la forma sustancial en el caso de negocios formales o solemnes.
5)La contrariedad a las normas imperativas, a la moral y al orden público (negocio jurídico ilegal).
6)Los actos a título gratuito sobre bienes comunes realizados por un cónyuge sin el consentimiento del otro. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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