¿En qué circunstancias no está justificada la guarda voluntaria de un menor?
La guarda no es la solución, -y menos aún puede ser
un correctivo disciplinario-, para menores que en un momento evolutivo
especialmente crítico como es la adolescencia o la preadolescencia,
comienzan a presentar problemas o trastornos de conducta en el ámbito
familiar, escolar o social. Lógicamente, tampoco es la solución para los
padres o tutores que carecen de los recursos, las habilidades y las
estrategias educativas necesarias para afrontar y corregir tales problemas y
conductas desadaptadas o disruptivas, situaciones toda ellas que han ido
gestándose con el tiempo, y cuyo origen está poco claro y cuya posible fecha de
finalización es incierta, y que por su misma naturaleza, sin duda deben encontrar
respuesta en el propio ámbito familiar, escolar y social del menor, mediante la
prestación de los apoyos y las intervenciones oportunas, corrigiendo criterios
educativos erróneos, y facilitando a los padres o tutores modelos educativos
adecuados y nuevas pautas, habilidades y estrategias educativas, así como facilitando a los menores medidas específicas de atención a la diversidad en suámbito escolar, familiar y social; apoyo y tratamiento psicoterapéutico; además
de mediación e intervención familiar; mejora y mantenimiento de los vínculos,
las relaciones y los canales de comunicación familiar, etc…, todo ello sin
necesidad de recurrir a la constitución de la guarda e institucionalización de
los menores, y con el objeto de garantizar la permanencia de los mismos en
su entorno familiar y social, conforme establece el art. 4.2.e de la Ley 1/97
de 7 de febrero.
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