Clases de poderes representativos en el ordenamiento jurídico.
El representado, en caso de representación voluntaria, puede querer que el apoderado o representante gestione sólo un asunto concreto y, en tal caso, se dice que le otorgará un “poder especial”.
Por el contrario, se habla de “poder general” cuando el representado autorice al representante para gestionar una serie múltiple de asuntos del poderdante o incluso todos los asuntos y negocios del representado, pese a que esta última hipótesis sea más teórica que real incluso en la representación legal; en la que, por cierto y como es lógico, el representado, incapaz o cuasiincapaz, no apodera al representante, sino que éste asume el papel por darse el supuesto de hecho previsto legalmente y, en su caso, la preceptiva intervención judicial. (por ejemplo, la sentencia de incapacitación).
En el supuesto de se apodere a varias personas para un mismo asunto es de gran interés práctico saber si la actuación de ellas se tiene que realizar de forma conjunta o por separado, cabe distinguir entre: Poder solidario. Será el otorgado a varias personas para un mismo asunto de forma que cualesquiera de ellas puede celebrar individual o separadamente el negocio en cuestión.
Poder mancomunado.Cuando la designación de varias personas tiene como propósito determinante que todos ellos participen en la celebración definitiva del negocio.
Mayor interés tiene aún la distinción entre el poder revocable y el poder irrevocable, cuya operatividad inmediata desde luego hay que referirla a la representación voluntaria. El apoderamiento es un acto propio de autonomía privada, respecto del cual el poderdante detenta por completo la iniciativa. Esencialmente, el poder es por naturaleza revocable sin necesidad de justa causa o de fundamento concreto alguno, sin embargo no son raros los casos en los que el propio representado tiene interés en conceder las atribuciones correspondientes al representante de forma irrevocable, para evitar “males mayores”.
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