Que la parte arrendadora ha exhibido una copia
del Certificado de Eficiencia energética de la
vivienda regulado en el Real Decreto 235/2013
de 5 de abril, por el que se aprueba el
procedimiento básico para la certificación de
la eficiencia energética de los edificios.
Dicha copia se incorporara como anexo al
presente contrato si la parte arrendataria así
lo solicita.
Tanto la parte
arrendadora como la parte arrendataria podrán
promover la elevación a escritura publica del
documento privado de este contrato de
arrendamiento e, igualmente, inscribir el
presente contrato de arrendamiento en el
Registro de La Propiedad, ello sin necesidad
de expresa autorización de la otra parte,
siendo los gastos, que esta elevación a
publico e inscripción conlleve, asumidos por
la parte que promueve la elevación y/o
acude al registro para efectuar la
inscripción.
Este contrato deja sin
efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso
y/o negociación que se hubiese desarrollado
previamente entre las partes. Además, si
se diese el caso de que una o varias clausulas
devinieran ineficaces o fuesen anulables o
nulas de pleno derecho, se tendrán por no
puestas, manteniendo el resto del contrato
toda su fuerza vinculante entre las partes.
Llegados este caso, las partes se comprometen,
si fuera necesario, a negociar de forma
amigable y/o de buena fe un nuevo texto
para aquellas clausulas o partes del contrato
afectadas.
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