COMPATIBILIDAD DE LA PENSIÓN CON EL SALARIO QUE PERCIBA EL TRABAJADOR.
Aunque sea compatible la pensión por IPT con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma u otra empresa, la STSJ, Castilla y León, de 20 de febrero de 2006, I.L.J 541, realiza una interpretación restrictiva en el sentido de que debe entenderse que este otro trabajo debe ser compatible con las dolencias o secuelas objetivadas determinantes de la incapacidad, por ello no se reconoce el derecho a la percepción de la prestación por IPT durante un período litigioso donde el trabajador percibió salario por prestación por IPT durante un período litigioso donde el trabajador percibió salario por prestación de trabajo con características semejantes al de su profesión habitual porque ha de entenderse que durante tal periodo el trabajador no ha perdido su capacidad laboral.
El artículo 141.1 de la LGSS no formula una regla de incompatibilidad en relación con los trabajos en profesiones distintas de la de referencia, aunque tales profesiones pudieran quedar comprendidas dentro del ámbito de afectación de la limitación de la capacidad de trabajo del beneficiario (STS de 20 de marzo de 2006, I.L.J 368), sin perjuicio de que ello pudiera poner de manifiesto algún dato sobre la procedencia de la revisión conforme a lo previsto en el artículo 143.2.2 de la LGSS considera que ello, incluso, se desarrolla por la orden de 15 de abril de 1969 que establece una regulación sobre la posibilidad de pacto entre empresario y trabajador para reducir, hasta un 50% el salario cuando la invalidez afecte a la capacidad exigida para desempeñar el nuevo puesto de trabajo.
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