Compensación economica independiente en liquidación de sociedades de gananciales.
Propiedad, pero, a efectos de liquidación de la sociedad de gananciales, no puede ser considerado como una carga que infravalore la propiedad». Si sobre la finca hay un derecho oponible erga omnes, ello infravalora la propiedad y afirmar lo contrario creo que es ir contra la realidad de las cosas y sumergirse en la abstracción de los conceptos sin solucionar de manera coherente problemas reales. El cónyuge usuario puede oponer su derecho frente a terceros lo que ocasiona que el inmueble necesariamente padezca una disminución de valor de mercado porque el derecho de uso tiene un valor económico que mengua el valor de salida del inmueble. Es obvio que al potencial comprador del inmueble que es vivienda familiar no le es indiferente el tener que respetar la posesión de un tercero en el mismo que no tener que hacerlo. En definitiva, aunque el cónyuge usuario cuando tiene la custodia de los hijos comunes no es el beneficiario de tal medida
el hecho cierto es que se beneficia de ello y en ningún precepto del CC se señala que tal beneficio deba ser gratuito.
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