EL COMPORTAMIENTO HUMANO COMO BASE DE LA TEORIA DEL DELITO.
El concepto de comportamiento humano ha sido tradicionalmente la piedra angular de la teoría del delito. De él han dependido las distintas construcciones dogmáticas, las distintas teorías del delito. El comportamiento humano, que comprende acciones y omisiones, es esencialmente un concepto ontológico y, por tanto, prejurídico.
Quedan excluidos todos los comportamientos que no son humanos, esto es, actos de animales, fenómenos naturales… Los comportamientos realizados por el hombre son los únicos que interesan al derecho penal.
No cabe duda que al derecho penal no le interesan la gran mayoría de las conductas que se dan en la realidad, sino un número muy limitado de ellas.
Al derecho penal del estado democrático solo le interesa los comportamientos evitables. Todos aquellos resultados lesivos no evitables (caso fortuito) quedan fuera del derecho penal.
Además, han de ser comportamientos externos. Los pensamientos están en el ámbito moral, no interesan al derecho penal. Solo se castigan conductas (dº penal de hecho) y no interesan los pensamientos e ideas de las personas que no llegan a trascender al exterior, maneras de ser, carácter (ámbito interno).
No siempre ha sido así, durante el nacional-socialismo se castigaba formas de ser (dº penal de autor).
Por último, en el estado social y democrático de derecho, los comportamientos han de tener relevancia social, que atente contra los bienes jurídicos más importantes. El derecho penal no ha de instrumentalizarse para otros fines (sin embargo, no porque sea un comportamiento penalmente relevante hemos de estar ante una condena penal).
Así, el derecho penal no sanciona todas las conductas, pero todos los comportamientos que reciben una sanción penal tienen una base prejurídica común que es el comportamiento humano. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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