Conflicto negativo de competencia territorial en demanda de reclamación de daños por accidente de circulación.
ÚNICO: Ante la petición de Diligencias Preliminares al amparo del art. 256-1 L.E.C., por el Procurador-----------, en nombre de don -------- y, por el accidente de circulación ocurrido en 5-5-2003 al cruzarse con su automóvil un perro de un vehículo italiano cuyo propietario don --------, es el destinatario de esas Diligencias, para la correspondiente reclamación de daños, se dictó por el Juzgado de -----lugar de los hechos- Auto de 8-4-2004 declarándose incompetente en aplicación de la normativa común a favor del de…., lugar del domicilio del actor, órgano éste que, asimismo, dictó resolución en 6-5-2004, rechazando dicha competencia por lo que, planteado este conflicto negativo de competencia territorial, al amparo del art. 60-3, procede emitir la resolución pertinente, que confirma lo dictaminado por el Ministerio Fiscal, habida cuenta que siendo extranjero -de nacionalidad italiana- el supuesto responsable de los hechos, prevalece -frente a la normativa sancionada en los arts. 50 y ss. de la L.E.C.- la proyección preferente del Reglamento -que no Tratado- de la CEE 44/2001 del Consejo de 22-12-2000, cuyo art. 5-3, prescribe que ante eventuales reclamaciones contra ciudadanos de otro país, podrán ser demandadas ante el Juzgado nacional donde se produjeron los hechos - prevalencia, pues, del fuero "locus comissi factis" que se sobrepone al del domicilio del actor, lo que, por otro lado, se cohonesta con el fundamento sociológico de que, por la condición de extranjero del destinatario de la acción, su tutela se dispensará en mejor modo ante la jurisdicción del lugar de los hechos, que ante la del domicilio del actor, por completo desvinculada o ajena a esa extranjería territorial del afectado domiciliado en Torino -Italia-.
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