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1. Denuncia por coacciones leves. Artículo 172 del
Código Penal establece que será considerado autor de
un delito de coacciones toda aquellas persona que
“sin estar legítimamente autorizado, impidiere a
otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o
le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo
o injusto”. Por tanto, cometer impedir a otra
persona que realice algo que la ley no prohíbe, u
obligarle a que realice algo que sencillamente no
desea hacer, es en esencia un delito de coacciones.
2. Denuncia por alteración de lindes. El art. 246
del Código penal, recoge el delito de usurpación
mediante alteración de lindes, el tradicionalmente
llamado delito de alteración de lindes, mojones o
hitos:
“El que alterare términos
o lindes de pueblos o heredades o cualquier clase de
señales o mojones destinados a fijar los límites de
propiedades o demarcaciones de predios contiguos,
tanto de dominio público como privado, será
castigado con la pena de multa de tres a 18 meses"
3. Denuncia por delito de
realización arbitraria del propio derecho viene
regulado en el artículo
455 del Código Penal:
”
1.- El que, para realizar un derecho
propio, actuando fuera de las vías legales, empleare
violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será
castigado con la PENA DE MULTA de 6 a 12 MESES.
¿ Qué significa la realización arbitraria del propio
derecho ?
Significa que el autor,
aunque ostente o pueda ostentar a su favor un
derecho, actúa fuera de las vías legales (elude la
vía judicial) para realizar un derecho propio.
Es lo que comúnmente se llama “tomarse la justicia
por su mano“.
SENTENCIAS que
consideran que EXISTE el delito de realización
arbitraria del propio derecho:
–
Audiencia Provincial de Sevilla (Sección
7ª), sentencia 10.11.2006: ” Se denuncia que el
acusado había derribado un muro que había efectuado
en la propiedad del denunciante. Por su parte el
denunciado alega que con ese muro el
denunciante había tapado y cegado dos ventanas de su
casa, las correspondientes a la cocina y al cuarto
de baño, no respetando de esta manera la servidumbre
de luces y vistas que debe padecer la propiedad de
aquel. Admite el denunciado que con una maza o
machota no solo derribó la parte del “muro
de,marras” que cegaba las ventanas de su casa
mencionadas, sino que lo derribó en su totalidad,
extremo que se ha acreditado indiciariamente de las
manifestaciones de varios testigos. Estimamos que en
el presente caso, en línea de principio, y sin
perjuicio de los que resulte tras las pruebas del
juicio oral, los hechos pueden ser constitutivos de
un delito de realización arbitraria del propio
derecho“.
Que el pasado día 5
de julio me llamaron los vecinos informándome que
una persona había procedido a dejar dos vehículos de
forma permanente y para desguazar en un solar en la
calle guanche 30 en Telde, de mi propiedad y de mi
familia.
Acudí y saque fotografías
de los vehículos y en ese momento se me acerco una
persona diciendo que no sacara fotos de sus coches,
le manifesté que los quitase del solar de mi
propiedad a lo que dijo que el solar era de el,
manifestándole que mi familia lo tenia inscrito en
el catastro y en el registro de la propiedad y que
al día siguiente le llevaría la documentación para
acreditárselo.
Que el 6 de julio me
acerco otra vez al solar, con la documentación y me
encuentro que después de hablar con el, ha puesto
una cadena con candado que nos impide el acceso al
solar de nuestra propiedad.
Que dicho solar venia
siendo usado por nuestra familia para aparcar cuando
estábamos en la zona y también era usado por alguno
de los vecinos de la calle tanto como viradero como
para aparcar por el día sus vehículos, ello con
nuestro consentimiento y autorización.
Que al poner la cadena y
candado, se ha tomado la justicia por su mano, y nos
esta impidiendo por la fuerza hacer uso del solar.
Asimismo al poner la cadena ha procedido a alterar
los linderos. Asimismo ha dejado dentro del solar
dos vehículos averiados de forma permanente con los
daños que pudiera causar.
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