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El consumo de alcohol y su publicidad se ecuentra regulado en la ley, estableciendose una serie de prohibiciones.

CUESTIÓN LEGAL SOBRE EL CONSUMO DE ALCOHOL

EL ALCOHOL ES UN PRODUCTO LÍCITO. CONTROL DE LA PUBLICIDAD, PROMOCIÓN, VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

Aunque el alcohol es un producto de comercio lícito y con fuerte arraigo en nuestra sociedad, la protección de la salud de las personas en general y de los jóvenes en particular obliga a una especial consideración de la publicidad y la promoción de las bebidas alcohólicas, así como de su venta y consumo.

LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES

La ley de Seguridad Ciudadana prohíbe en nuestro país la venta de bebidas alcohólicas a los menores.

Las Comunidades Autónomas que disponen de legislación específica sobre drogodependencias han señalado una edad mínima variable para la venta de bebidas alcohólicas (y tabaco), que oscila entre los 16 y los 18 años.

LA SEGURIDAD VIAL

El art. 12 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y seguridad Vial establece para todos los con ductores la obligación genérica de somet imiento a las pruebas para la det ección de posibles intoxicaciones alcohólicas. En su desarrollo, y tras la mo dificación introducida por el RD 32/1998, el art. 20 del Reglamento general de Circulación, fija los limites siguientes :

No puede circular por la vía pública el conductor de vehículos con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.

Si se trata de vehículos destinados al tra nsporte de mercancías, transporte de viajeros o de servicio público, transporte escolar o de menores, al de mercancías peligrosa o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores podrán hacerlo con una tasa de alcohol sangre superior a 0,3 gramos por litro, el alcohol en aire espirado a 0,15 miligramos por litro.

los conductores de cualquier vehículo podrán superar la tasa de alcohol en sangre superior de 0,3 gramos por litro, ni alcohol aire espirado de 0,15 miligramos por litro, durante los dos años siguientes a la ob tensión del permiso o licencia que les ha bilite para conducir.

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