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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DE
 
D. ARACELI  Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. GARCIA,  con DNI nº , con domicilio en, C/ Casas, por designación del turno de oficio que se aporta como documento número uno, ante el Juzgado comparezco en el PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE DIVISION DE HERENCIA /2020,bajo la dirección letrada de Hernández, colegiado con nº 3 el Iltre. Colegio de Abogados de Abogados con despacho profesional abierto en  C/ ás tfn/fax por designación del turno de oficio que se aporta como documento número dos y, como mejor proceda en derecho, DIGO:
 
Que por medio del presente escrito dentro del plazo concedido procedo a contestar a la demanda de división judicial de los bienes hereditarios interpuesta por Don JGarcía representado por Don , en base a los siguientes;
 
 
HECHOS
 
PRIMERO:Conforme con el hecho primero
 
 
SEGUNDO:Conforme con el hecho segundo.
 
 
TERCERO:Conforme con el hecho tercero, en cuanto a la liquidación de gananciales, debiendo hacerse sobre los bienes que constan en el activo incluyendo además los siguientes bienes;
 
1. URBANA.- Edificio de dos plantas sobre rasante con cuarto trastero en su cubierta situado en el lugar conocido por), que ocupa ciento cuarenta y cinco con setenta y cinco metros cuadrados de una parcela que tiene una extensión superficial de ciento noventa y tres con cincuenta y cinco metros cuadrados; con trescientos trece con cincuenta y nueve metros cuadrados totales construidos.-
La planta baja, destinada a vivienda y caja de escalera, tiene una superficie total construida de ciento cuarenta y cinco , con setenta y cinco metros cuadrados(145,75 m2), de los cuales corresponden a la vivienda una superficie de ciento treinta y siete con setenta y cinco metros cuadrados y a la caja de escaleras una
superficie de ocho metros cuadrados.       
En esta planta baja, existe un patio trasero que tiene una superficie de doce con ochenta y nueve metros cuadrados y un patio delantero que mide diez con cuarenta y ocho metros
cuadrados. 
Debido a la orografía del terreno y su forma en ladera resulta un resto de suelo sin edificar en la parte trasera de veinticuatro con
cuarenta y tres metros cuadrados. 
La planta primera, destinada a vivienda y caja de escalera, tiene una superficie construida de ciento cuarenta y nueve con cincuenta y cuatro metros cuadrados, de los cuales corresponden a la vivienda una superficie de ciento cuarenta y uno con cincuenta y cuatro metros cuadrados y a la caja de escaleras una superficie
de ocho metros cuadrados.           
En la planta cubierta, existe un trastero de dieciocho con treinta
metros cuadrados. 
LINDA TODO: Norte o Frente, con .
 
2.Se debe incluir la siguiente cuenta de la entidad BANKIA E
4.Se debe incluir la siguiente cuenta de la entidad BANKIA con un saldo a 21.04.2019 DE 2420 EUROS
 
Existen otras cuentas bancarias de los que mi representada desconoce el saldo y numero de cuenta, por lo que habrá de efectuarse averiguación patrimonial de los causantes. Se adjunta como documento numero 3 documentos bancarios
 
En el pasivo habría que añadir 1.125,5 euros que se adeudan al ayuntamiento de. Se adjuntan recibos como documento numero cuatro.
 
 
CUARTO: Conforme con el hecho cuarto.
 
QUINTO:Disconforme con el hecho quinto.
 
Que  se esta de acuerdo con la PROPUESTA DE INVENTARIO con las siguientes salvedades
 
Disconforme con las valoraciones de los bienes inmuebles.
 
En cuanto al derecho de vuelo sobre el bien inmueble nº 2 se esta disconforme que se hubiese adquirido por el demandante.
 
Se deben incluir como bieneshereditarioslos siguientes;
 
1.      URBANA.- Edificio de dos plantas sobre rasante con cuarto trastero en su cubierta situado en el lugar conocido por ), que ocupa ciento cuarenta y cinco con setenta y cinco metros cuadrados de una parcela que tiene una extensión superficial de ciento noventa y tres con cincuenta y cinco metros cuadrados; con trescientos trece con cincuenta y nueve metros cuadrados totales construidos.-
La planta baja, destinada a vivienda y caja de escalera, tiene una superficie total construida de ciento cuarenta y cinco , con setenta y cinco metros cuadrados(145,75 m2), de los cuales corresponden a la vivienda una superficie de ciento treinta y siete con setenta y cinco metros cuadrados y a la caja de escaleras una
superficie de ocho metros cuadrados.       
En esta planta baja, existe un patio trasero que tiene una superficie de doce con ochenta y nueve metros cuadrados y un patio delantero que mide diez con cuarenta y ocho metros
cuadrados. 
Debido a la orografía del terreno y su forma en ladera resulta un resto de suelo sin edificar en la parte trasera de veinticuatro con
cuarenta y tres metros cuadrados. 
La planta primera, destinada a vivienda y caja de escalera, tiene una superficie construida de ciento cuarenta y nueve con cincuenta y cuatro metros cuadrados, de los cuales corresponden a la vivienda una superficie de ciento cuarenta y uno con cincuenta y cuatro metros cuadrados y a la caja de escaleras una superficie
de ocho metros cuadrados.           
En la planta cubierta, existe un trastero de dieciocho con treinta
metros cuadrados. 
LINDA TODO: Norte o Frente, con
 
 
2.      Se debe incluir la siguiente cuenta de la entidad BANKIA
 
SEXTO:Disconforme con el hecho sexto.
 
SEPTIMO:Disconforme con el hecho séptimo.
OCTAVO: Conforme con el hecho octavo, siendo la descripción que debe incluirse en el inventario.
NOVENO.Disconforme con el hecho noveno.
DECIMO.Disconforme con el hecho decimo.
Las pretensiones de esta parte se fundamentan en los siguientes:
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO
 
I.- CAPACIDAD: Las partes ostentan, para instar la presente solicitud, la capacidad necesaria para ser parte y la capacidad procesal conforme a los artículos 6 y siguientes de la LEC.
 
II.- REPRESENTACIÓN: Esta parte goza de representación procesal para comparecer en juicio conforme al Art. 23 de la LEC.
 
III.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: El Juzgado de 1ª Instancia al que me dirijo es competente para el conocimiento de la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 52.4 de la LEC, por cuanto el causante tuvo su último domicilio en esta localidad.
 
IV.- PROCEDIMIENTO:
1º) Que será parte legítima cualquier heredero o legatario de parte alícuota para solicitar la división judicial de una herencia, conforme lo dispuesto en el artículo 782.1 de la LEC.
2º) Que si el que haya solicitado la división interesare oportunamente la intervención del caudal y la formación de inventario, se decretará, si resultare procedente, practicándose las diligencias prevenidas en el Art. 790 de la LEC, de conformidad con el Art. 783 de la LEC.
3º) Que practicadas las actuaciones posteriores, se convocará a Junta a los interesados para acuerdo sobre el nombramiento de contador y peritos a los fines establecidos en el artículo 784.2 de la LEC.
4º) Que llevadas a cabo las correspondientes operaciones divisorias y avalúo de los bienes, se aprobarán aquellas mandando protocolizarlas conforme el artículo 787.2 de la LEC, procediendo la entrega de los bienes adjudicados conforme el artículo 788 de la LEC.
5º) Que a tenor del Art. 163 del Código Civil siempre que en algún asunto el padre y la madre tengan un interés opuesto al de sus hijos no emancipados, se nombrará a éstos un defensor que los represente en juicio y fuera de él.
 
V.- El artículo 394 de la LECivi. En cuanto a las costas procesales.
 
VI.- FONDO DEL ASUNTO: El artículo 1.058 del Código Civil dispone que cuando el testador no hubiese hecho la partición ni encomendado a otro esta facultad, si los herederos fueren mayores y tuvieren la libre administración de sus bienes, podrán distribuir la herencia de la manera que tengan por conveniente. El artículo 1.059 de la citada norma sustantiva establece que cuando los herederos mayores de edad no se entendieren sobre el modo de hacer la partición, quedará a salvo su derecho para que le ejerciten en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
 
VII.- En cuanto a la extinción del condominio:
 
I. El art. 392 del C.c. definidor del condominio o mejor aún, de la comunidad de bienes y derechos, que es aplicable según se deduce de los hechos que anteceden, al conflicto de intereses existente entre la demandante y los demandados respecto de las fincas que se mencionan en este escrito.
Art. 392 C.c.: «Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.
A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este título.»
 
II. El art. 400 del mismo Código que en su párrafo primero faculta a cualquier condueño a pedir la división de la cosa común, o sea, que queda legitimado para ello por tal condición de condominio, sin necesidad de acreditar o alegar causa alguna. Tal acción, que es la que ejercita ahora mi representado, es imprescriptible, según se previene en el art. 1965 C.c.
 
La legitimación activa de mi principal se desprende del precepto ya invocado y que se reproduce a continuación.
 
Art. 400, pár. 1º, C.c.: «Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.»
 
La posibilidad de interponer la presente demanda al objeto de hacer valer la acción que en ella se contiene por parte de mi principal se desprende de la jurisprudencia que se menciona.
 
STS de 8 de marzo de 1999 (Ar. 1404), “...ha existido una comunidad de la que surge una “actio communi dividundo” que representa un derecho indiscutible e incondicional para cualquier copropietario, y que es de tal naturaleza que su ejercicio no está sometido a circunstancia obstativa alguna (Sentencia de 5 de junio de 1998 [análoga a RJ 1997 \ 4612]).”
 
STS de 19 de octubre de 1992 (Ar. 8085): «Las situaciones de indivisión en los estados de comunidad de bienes, son tenidas en las legislaciones modernas como transitorias, al actualizarse el aforismo de la jurisprudencia romana communio est mater discordiarum, por lo que la transformación del derecho por cuota de condominio en propiedades privadas e individualizadas viene a ser la regla normal que se ha de procurar, ya que encuentra aval firme no sólo en razones estrictamente jurídicas, sino también económicas e incluso sociales, para posibilitar convivencias más armónicas».
 
STS de 5 de junio de 1989 (Ar. 4295): «...2ª. La acción communi dividundo derivada del artículo 400 del Código, representa un derecho indiscutible e incondicional para cualquier copropietario, y es de tal naturaleza, que su ejercicio no está sometido a circunstancia obstativa alguna, valiendo como única causa de oposición el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo no superior a diez años. 3ª. Consecuencia de lo anterior es que los demás comuneros no pueden impedir el uso del derecho a separarse que corresponde a cualquiera de ellos, ni el ejercicio de la acción procesal al respecto, cuyo resultado se impone por vía de imperio, bien sea el de la adjudicación a uno e indemnización a los demás, para el caso de ser la cosa indivisible, bien sea el de la venta de la cosa con reparto del precio.»
 
Art. 1965 C.c.: «No prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas.»
 
III. El art. 404 C.c. que hace referencia a la imposibilidad de división material de la cosa común, por ser esencialmente indivisible y que prevé dos soluciones distintas o sea, que se adjudique a uno o varios condóminos indemnizando a quien corresponda en razón al valor de la cosa y de su participación, o que se venda, repartiéndose el precio obtenido también como corresponda. Precepto éste que creemos que es aplicable al presente caso dada la naturaleza y esencia de la vivienda descrita en el Hecho Primero.
 
Art. 404 C.c.: «Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio.»
 
En lo que se refiere a la cuestión de la forma en que debe cesar la indivisión, cabe referir las siguientes sentencias de nuestro Tribunal Supremo.
 
STS de 11 de mayo de 1999 (Ar. 4254), “Así las cosas nos encontramos ante supuesto de indivisibilidad jurídica, en la que subyacen criterios económicos. La jurisprudencia de esta Sala la ha aplicado a casos como el que nos ocupa, cuando la división a practicar origina necesariamente unos gastos considerables entre los partícipes.”
 
Art. 406 C.c.: «Serán aplicables a la división entre los partícipes en la comunidad las reglas concernientes a la división de la herencia».
 
Art. 1.061 C.c.: «En la partición de la herencia se ha de guardar la posible igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie».
Art. 1.062 C.c.: «Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.
 
Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga»
 
VIII. Art. 394 de la L.E.C., en cuanto a la condena en costas.
 
IX. Principio “Iura Novit Curia” y cuantos otros principios sean de aplicación al presente supuesto.
 
En atención a lo expuesto, al amparo del ejercicio de las acciones  hereditarias que se desprendan de lo referido en el presente escrito;
 
SUPLICO AL JUZGADO que, tenga por presentado este escrito junto con los documentos y copias que se acompañan, se sirva admitirlo, tenerme por parte en la representación que ostento, ordenando se entiendan conmigo las sucesivas diligencias, tenga por contestada la solicitud de división judicial de la herencia, decretando la intervención del caudal, seguir por los trámites establecidos hasta llegar a la división, partición, y adjudicación del caudal hereditario, así como se proceda a la extinción de la copropiedad en prondiviso de los bienes descritos, correspondiéndole 1/5 a cada uno de los herederos.
 
Declarar la obra nueva de la vivienda construida sobre la finca dos del inventario presentado en la demanda conforme a la siguiente descripción;
URBANA.- Edificio de dos plantas sobre rasante con cuarto trastero en su cubierta situado en el lugar conocido por , que ocupa ciento cuarenta y cinco con setenta y cinco metros cuadrados de una parcela que tiene una extensión superficial de ciento noventa y tres con cincuenta y cinco metros cuadrados; con trescientos trece con cincuenta y nueve metros cuadrados totales construidos.-
La planta baja, destinada a vivienda y caja de escalera, tiene una superficie total construida de ciento cuarenta y cinco , con setenta y cinco metros cuadrados(145,75 m2), de los cuales corresponden a la vivienda una superficie de ciento treinta y siete con setenta y cinco metros cuadrados y a la caja de escaleras una
superficie de ocho metros cuadrados.
En esta planta baja, existe un patio trasero que tiene una superficie de doce con ochenta y nueve metros cuadrados y un patio delantero que mide diez con cuarenta y ocho metros
cuadrados.       
Debido a la orografía del terreno y su forma en ladera resulta un resto de suelo sin edificar en la parte trasera de veinticuatro con
cuarenta y tres metros cuadrados.       
La planta primera, destinada a vivienda y caja de escalera, tiene una superficie construida de ciento cuarenta y nueve con cincuenta y cuatro metros cuadrados, de los cuales corresponden a la vivienda una superficie de ciento cuarenta y uno con cincuenta y cuatro metros cuadrados y a la caja de escaleras una superficie
de ocho metros cuadrados.          
En la planta cubierta, existe un trastero de dieciocho con treinta
metros cuadrados.   
LINDA TODO: Norte o Frente, con
 
Que se incluyan o añadan en el inventario de la demanda los siguientes bienes;
 
1.      URBANA.- Edificio de dos plantas sobre rasante con cuarto trastero en su cubierta situado en el lugar conocido por que ocupa ciento cuarenta y cinco con setenta y cinco metros cuadrados de una parcela que tiene una extensión superficial de ciento noventa y tres con cincuenta y cinco metros cuadrados; con trescientos trece con cincuenta y nueve metros cuadrados totales construidos.-
La planta baja, destinada a vivienda y caja de escalera, tiene una superficie total construida de ciento cuarenta y cinco , con setenta y cinco metros cuadrados(145,75 m2), de los cuales corresponden a la vivienda una superficie de ciento treinta y siete con setenta y cinco metros cuadrados y a la caja de escaleras una
superficie de ocho metros cuadrados.
En esta planta baja, existe un patio trasero que tiene una superficie de doce con ochenta y nueve metros cuadrados y un patio delantero que mide diez con cuarenta y ocho metros
cuadrados.       
Debido a la orografía del terreno y su forma en ladera resulta un resto de suelo sin edificar en la parte trasera de veinticuatro con
cuarenta y tres metros cuadrados.       
La planta primera, destinada a vivienda y caja de escalera, tiene una superficie construida de ciento cuarenta y nueve con cincuenta y cuatro metros cuadrados, de los cuales corresponden a la vivienda una superficie de ciento cuarenta y uno con cincuenta y cuatro metros cuadrados y a la caja de escaleras una superficie
de ocho metros cuadrados.          
En la planta cubierta, existe un trastero de dieciocho con treinta
metros cuadrados.   
LINDA TODO: Norte o Frente, con
 
 
2.     Se debe incluir la siguiente cuenta de la entidad BANKIA
 
 
PRIMER OTROSÍ DIGO: Que en el presente escrito se han intentado cumplir todos los requisitos exigidos por la ley, por lo que al amparo del artículo 231 de la ley de enjuiciamiento civil, esta parte manifiesta su voluntad de corregir cualquier defecto de carácter procesal en que pudiera haber incurrido.
 
SUPLICO AL JUZGADO:
 
Que me tenga por hecha la anterior manifestación a efectos de lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el artículo 243 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
 
SEGUNDO OTROSIDIGO,  que para el caso de impugnación de los documentos y copias que se acompañan a nuestros escritos de demanda, estése a lo dispuesto en los artículos 268, 320 de la LCiv. y 1220 del Código Civil con las costas al impugnante.
 
En su virtud AL JUZGADO SUPLICO sirva admitir los precedentes otrosí con las manifestaciones que contiene. En fecha y lugar ut supra.
 
TERCER OTROSIDIGO,  que para el caso  desacuerdo sobre la valoración de los bienes se interesa la designación de perito judicial para su valoración conforme al derecho de asistencia jurídica gratuita de mi representada.
 
En su virtud AL JUZGADO SUPLICO sirva admitir los precedentes otrosí con las manifestaciones que contiene. En fecha y lugar ut supra.
 
CUARTO OTROSIDIGO,  que se efectue averiguación patrimonial de los causantes para verificar las cuentas bancarias de las que hubiesen sido titulares.
 
En su virtud AL JUZGADO SUPLICO sirva admitir los precedentes otrosí con las manifestaciones que contiene. En fecha y lugar ut supra.
 
 
  

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