En la medida en que el traslado es consecuencia de una sanción, el principio de responsabilidad obliga a que el extranjero sobre el que se ejecuta la misma sea responsable, y por tanto consciente. La extensión de los principios del derecho penal al administrador sancionador supone que la inimputabilidad por trastorno mental, ignorancia invencible o alteraciones de la percepción(art.20.1,2 y 3 del CP) alcanza una irresponsabilidad administrativa y a la imposibilidad de someter a estas personas a un expediente sancionador de expulsión.
En la medida en que el traslado sea una mera recuperación voluntaria o compulsiva de un estatus jurídico vulnerado, razones humanitarias elementales nos obligarían a considerar la posibilidad de recibir o mantener por parte del sujeto en cuestiones el tratamiento y las atenciones necesarias y adecuadas, siendo que en caso de que en el país de origen al que vaya a ser trasladado no haya posibilidades de ello, deben plantearse, al menos temporalmente hasta una mejora o curación, otras alternativas al traslado.
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