Contrato de Colaboración entre el Sector Público y Privado. |
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Contratos de Colaboración entre el sector público y privado.
Una administración pública encarga a una entidad de derecho privado por un periodo determinado en función de la duración de la amortización que se prevee, la realización de una actuación global e integrada que ademas de la financiación de inversiones materiales, de obras, suministros nesarios par el cumplimiento de determinados objetivos de servicio público o relacionados con actuaciones de interés general, comprenda alguna de las siguientes prestaciones:
Contrucciones
Instalaciones o trasformaciones de obras.
Equipos.
Sistemas y productos o bienes complejos y sus mantenimientos
Actualización o renovación su explotación o gestión.
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales. |
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