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CONTRATO
DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE
En o a 24 de Julio 2016.
REUNIDOS
De una parte, como VENDEDOR
DOÑA CA ARMAS, mayor de
edad, divorciada, vecina de , con domicilio en la
calle Pablo VI, número 13, 1º, y con D.N.I. y N.I.F.
número 7.
Y
de otra parte, como COMPRADOR
Los cónyuges en régimen
de gananciales, DONN GARCIA, mayores de edad,
vecinos de s), con domicilio en la calle La Gomera,
número 9 pl.–1, y con D.N.I. y N.I.F. números 43.7 y
7X, respectivamente.
INTERVENCIÓN Y CAPACIDAD
Todos en su propio nombre y derecho.
Y
reconociéndose recíprocamente la capacidad jurídica
necesaria para formalización del presente contrato,
libremente:
EXPONEN
I.-Que el VENDEDOR, DOÑA A ARMAS, es dueña legitima
y propietaria, con carácter privativo, de la
siguiente finca:
FINCA URBANA N° : En
termino municipal de ino, calle Pablo VI, número 13,
solar de ciento veinte metros cuadrados, que linda:
frente o Norte, calle de su situación; espalda o
Sur, de Jesús González Nao; Este, casa de Jacinto
González; y Oeste, casa de Bavarro Ojeda.
Sobre la totalidad de la misma se ha construido un
VIVIENDA UNIFAMILIAR de una planta, situada en la
calle Pablo VI, señalada con el número 13 de
gobierno, que ocupa una superficie construida de
ciento veinte metros cuadrados, siendo la útil de
ochenta y nueve metros y treinta centímetros
cuadrados, que se distribuyen en tres dormitorios,
cocina, baño, sala de estar, garaje y patio.
Linda: frente, calle de su
situación; espalda, de don Jesús González Navarro;
izquierda, casa de don Jacinto Díaz González; y
derecha, casa de don Blas Navarro Ojeda.
&
Dicho bien inmueble se encuentra inscrito en el
registro de la Propiedad de
Con referencia catastral,
2001FT.
Adquirida en virtud del
documento judicial de Liquidación de la Sociedad de
gananciales expedido en a, por el JUZGADO PRIMERA
INSTANCIA Nº 3 DE el 27 de Noviembre de 2013.
CARGAS. Manifiesta la parte vendedora que se
encuentra libre de arrendamiento y ocupantes. /span>
El bien inmuble no tiene
cargas según se pone de manifiesto en la nota
registral, manifestando la vendedora, que no tiene
ninguna otra carga no inscrita.
La nota informativa registral relativa al estado de
cargas, prevalece la situación registral existente
con anterioridad a la presentación en el Registro de
la Propiedad de esta escritura.
La vendedor declara
que no pesa sobre el citado bien ninguna carga o
gravamen ni impuesto, deuda o sanción pendientes de
abono en la fecha de la firma de este contrato,
asimismo manfiesta el vendedor que el procedimiento
de ejeucion hipotecaria ha sido arcivado por pago al
ejecutante, sin que se adedue cantidad alguna en
procedimiento judicial y se compromete en caso
contrario a regularizar tal situación a su exclusivo
cargo.
Declara la parte
transmitente que la finca se encuentra al corriente
del IBI. Se Advierte expresamente que la finca
quedará afecta al pago de la totalidad de la cuota
tributaria del IBI que pudiera haber pendiente.
La hipoteca ha sido cancelada en virtud de escritura
autorizada el día 22 de Octubre de 2015.
Para la cancelación de la hipoteca la vendedora
recibido el día 21 de Octubre de 2015 cheque
bancario por cuantía de 20.000 euros el cual fue
entregado como préstamo por la parte compradora,
dicha cantidad así como otros 7.400 euros que fueron
prestados a la vendedora por parte de los
compradores, hace un total de 27.400 euros que la
vendedora adeuda a los compradores, cantidad que
será compensada con parte del precio de la
compraventa.
Los gastos de cancelación
de dicha carga, gastos de escritura notarial,
impuestos derivados de dicha escritura, gastos de
gestoría, gastos de registro de la propiedad y
cualesquiera otro gastos derivados de dicha
escritura y cancelación, corresponderán a la
vendedora. Para el caso que no sea verificada la
cancelación registral de la hipoteca por parte de la
vendedora, faculta a la parte comparadora para que
proceda a realizar los mismos.
IIII. Que estando interesados DOÑA C VENDE y
TRANSMITE a DON J GARCIA, en la calidad con la que
intervienen en la venta del del descrito bien,
es por lo que suscriben el presente contrato de
compraventa, con sujeción a las siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERA. Objeto. DOÑA CARMAS VENDE y TRANSMITE a DON
GARCIA, que COMPRAN y ADQUIEREN, para su sociedad de
gananciales la finca descrita en la exposición de
esta escritura.
SEGUNDA. Precio. El precio total y alzado es de C
MIL EUROS (€ 0), que se abonan de la siguiente
forma:
- La cantidad de VEINT00),
que la vendedora adeudad a los compradores serán
compensado con el precio, dándose por cancelado con
esta escritura el préstamo de 26.000 euros suscrito
en fecha de 21 de octubre de 2015, sin que nada mas
puedan reclamarse las partes por dicho préstamo
-
Y el resto, es decir la cantidad de TREINTA MIL
SEICIENTOS EUROS (€ 30.600), se entregan en a la
firma del presente documento mediente talon o cheque
bancario del a seri CODIGO 7532 0 POR IMPORTE DE
30.600 euros, nominativo a nombre de la vendedora.
TERCERA. Por este acto se hace entrega al comprador
de la posesión del bien. El comprador se hace cargo
de cuantas responsabilidades puedan contraerse por
su propiedad, por la tenencia y uso a partir del
momento de la entrega.
La finca se transmite a la
parte compradora en pleno dominio, como libre de
arrendamientos y ocupantes, y con las cargas y
gravámenes que constan en la nota simple, y al
corriente en el pago de Arbitrios, Contribuciones e
impuestos, y con cuantos derechos y servidumbres le
sean inherentes o anexos./span>
CUARTA. El vendedor responderá frente al
comprador tanto de la posesión legal y pacífica de
la cosa vendida como de los vicios o defectos
ocultos que tuviere, durante un plazo de seis meses,
de conformidad con lo establecido en el artículo
1.490 del Código Civil.
QUINTA. Otorgamiento de escritura. Tan pronto
como lo requiera el comprador, el vendedor se
obligan a otorgar la correspondiente escritura
pública.
Todos los gastos e impuestos que se originen como
consecuencia del otorgamiento de escritura pública y
de su inscripción -incluido en Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados- serán de exclusiva cuenta y cargo de
la parte compradora.
Todos los gastos, impuestos y arbitrios, (excepto el
Incremento de Valor de los Terrenos Urbanos, si
procediere que será de cuenta de la parte
vendedora), que se deriven del otorgamiento de esta
escritura, serán de cuenta de la parte compradora.
&
SEXTA. A efectos del cumplimiento del REAL DECRETO
235/2013 de 5 de Abril, sobre certificación de la
eficiencia energética de los edificios, cosnta la
correspondiente certificación energética con numero
OT5 realizada por Era.
SEPTIMA. Caulquier sancion que en su caso sea
impuesta por la Consejeria de Vivienda del Gobierno
de Canarias o cualquier otra admnistracion, derivada
de la venta de esta vivienda o incumplimiento de
cualquier normativa sobre vivienda, correspondera su
pago a la vendedora.
OCTAVA. Clausula resolutoria. Cualquier carga o
embargo que se inscriba sobre la vivienda en el
Registro de La Propiedad una vez firmado este
contrato, y hasta la inscripcion a nombre de los
adquirientes, conllevara de forma automatica la
resolusion del presente contrato, por lo que
procedera la devolucion de las cantidades entregadas
con una penalizacion de 10.000 que los contratantes
fijan como daños y perjuicios.
NOVENA. Legislación aplicable Código Civil.
Publicado en BOE núm. 206 de 25 de julio de 1889.
TÍTULO II. DE LOS
CONTRATOS/span>
CAPÍTULO PRIMERO.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1254. El contrato existe desde que una o
varias personas consienten en obligarse, respecto de
otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún
servicio.
Artículo 1255. Los
contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas
y condiciones que tengan por conveniente, siempre
que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al
orden público.
Artículo 1256. La validez
y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse
al arbitrio de uno de los contratantes.
Artículo 1257. Los contratos sólo producen efecto
entre las partes que los otorgan y sus herederos;
salvo, en cuanto a éstos, el caso en que los
derechos y obligaciones que proceden del contrato no
sean transmisibles, o por su naturaleza, o por
pacto, o por disposición de la ley.
Si el contrato contuviere
alguna estipulación en favor de un tercero, éste
podrá exigir su cumplimiento, siempre que hubiese
hecho saber su aceptación al obligado antes de que
haya sido aquélla revocada.
Artículo 1258. Los contratos se perfeccionan por el
mero consentimiento, y desde entonces obligan, no
sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado,
sino también a todas las consecuencias que, según su
naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a
la ley.
Artículo 1259. Ninguno
puede contratar a nombre de otro sin estar por éste
autorizado o sin que tenga por la ley su
representación legal.
El contrato celebrado a nombre de otro por quien no
tenga su autorización o representación legal será
nulo, a no ser que lo ratifique la persona a cuyo
nombre se otorgue antes de ser revocado por la otra
parte contratante.
Artículo 1260. No se
admitirá juramento en los contratos. Si se hiciere,
se tendrá por no puesto.
Artículo 1445. Por el contrato de compra y venta uno
de los contratantes se obliga a entregar una cosa
determinada y el otro a pagar por ella un precio
cierto, en dinero o signo que lo represente.
Artículo 1446. Si el precio de la venta consistiera
parte en dinero y parte en otra cosa, se calificará
el contrato por la intención manifiesta de los
contratantes. No constando ésta, se tendrá por
permuta, si el valor de la cosa dada en parte del
precio excede al del dinero o su equivalente; y por
venta en el caso contrario.
Artículo 1447. Para que el precio se tenga por
cierto bastará que lo sea con referencia a otra cosa
cierta, o que se deje su señalamiento al arbitrio de
persona determinada.
Si ésta no pudiere o no
quisiere señalarlo, quedará ineficaz el contrato.
Artículo 1469. La obligación de entregar la cosa
vendida comprende la de poner en poder del comprador
todo lo que exprese el contrato, mediante las reglas
siguientes:
Si la venta de bienes
inmuebles se hubiese hecho con expresión de su
cabida, a razón de un precio por unidad de medida o
número, tendrá obligación el vendedor de entregar al
comprador, si éste lo exige, todo cuanto se haya
expresado en el contrato; pero si esto no fuere
posible, podrá el comprador optar entre una rebaja
proporcional del precio o la rescisión del contrato,
siempre que, en este último caso, no baje de la
décima parte de la cabida la disminución de la que
se le atribuyera al inmueble.
Lo mismo se hará, aunque resulte igual cabida, si
alguna parte de ella no es de la calidad expresada
en el contrato.
La rescisión, en este
caso, sólo tendrá lugar a voluntad del comprador,
cuando el menos valor de la cosa vendida exceda de
la décima parte del precio convenido.
Artículo 1470. Si, en el caso del artículo
precedente, resultare mayor cabida o número en el
inmueble que los expresados en el contrato, el
comprador tendrá la obligación de pagar el exceso de
precio si la mayor cabida o número no pasa de la
vigésima parte de los señalados en el mismo
contrato; pero, si excedieren de dicha vigésima
parte, el comprador podrá optar entre satisfacer el
mayor valor del inmueble, o desistir del contrato.
Artículo 1471. En la venta de un inmueble, hecha por
precio alzado y no a razón de un tanto por unidad de
medida o número, no tendrá lugar el aumento o
disminución del mismo, aunque resulte mayor o menor
cabida o número de los expresados en el contrato.
Esto mismo tendrá lugar cuando sean dos o más fincas
las vendidas por un solo precio; pero, si, además de
expresarse los linderos, indispensables en toda
enajenación de inmuebles, se designaren en el
contrato su cabida o número, el vendedor estará
obligado a entregar todo lo que se comprenda dentro
de los mismos linderos, aun cuando exceda de la
cabida o número expresados en el contrato; y, si no
pudiere, sufrirá una disminución en el precio,
proporcional a lo que falte de cabida o número, a no
ser que el contrato quede anulado por no conformarse
el comprador con que se deje de entregar lo que se
estipuló.
&
DECIMO. Jurisdicción. Para cualquier
discrepancia que surgiera respecto de la
interpretación o cumplimento de este contrato, los
contratantes se someten a la jurisdicción de
los Juzgados y Tribunales de S
Y en prueba de
conformidad y aceptación, los intervinientes
firman este contrato, por duplicado
ejemplar, en el lugar y fecha indicados
en el encabezamiento./span>
VENDEDOR
COMPRADOR
600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
- TRÃFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
- HERENCIAS Y DONACIONES.
- PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
- TRABAJADORES, EMPRESAS,
CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC. - PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS,
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. - SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES,
PENSION ALIMENTOS, ETC - FISCALIDAD, HACIENDA,
SERVICIOS BANCARIOS. - PENALES.
- EXTRANJERIA.
- VARIOS TEMAS.
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