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Con caracter general la doctrina de los tribunales en relación con el fraude de ley es la siguiente:

- Se establece un sistema de contratación en el que la temporalidad debe fundarse en alguna de las causas que la Ley señala, y si éstas no concurren aparece el principio general de presunción de duración indefinida de la relación.

- La no especificación de la causa en el contrato genera una relación laboral indefinida.

- El contrato requiere que se celebre para obras o servicios concretos. Se debe especificar con precisión y claridad el objeto y el tiempo exigido para su realización.

•  Si el objeto está prohibido por la Ley supone que el contrato debe entenderse celebrado por tiempo indefinido.

•  - Cuando las funciones desarrolladas por el trabajador no se han atenido a la obra o servicio determinado que se fijó en el contrato, sino que han consistido en la realización de actividades normales y permanentes, la relación laboral concertada ha de considerarse como indefinida.

- No basta que la concorde voluntad de las partes, aun explícita en el contrato, pretenda someter la relación laboral a una de tales modalidades, pues éstas por su carácter causal, sólo son posibles cuando median en la realidad dichas circunstancias modificativas. Las normas que consagran lo expuesto son de carácter necesario, por lo cual los derechos que en favor del trabajador de ellas derivan, escapan de su poder de disposición, antes o después de ser adquiridos.


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