No podrá considerarse como fija discontinua la actividad que no se identifique con parámetros cronológicos estacionales. Concretamente valora la posibilidad de considerarse como fija discontinua una relación de trabajo articulada a través de varios contratos eventuales por circunstancias de la producción celebrados en fechas no coincidentes en esencia con ciclos de aumento periódico de la actividad productiva de la empresa, con lo cual no podemos hablar de trabajos fijo discontinuo.
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