En relación con el contrato para obra o servicio determinado, tres sentencias vienen a abordar diferentes cuestiones de especial interés, la extinción del contrato finalización de obra en un supuesto de subcontratación, la falta de delimitación del tiempo de duración del servicio en sucesivos contratos por obra en un supuesto de contratación con la administración condicionada a la correspondiente subvención, y la necesidad de identificar con claridad y precisión la obra o servicios de que se trate, en relación con la conocida jurisprudencia en la materia, Viene a señalar que no altera a la extinción del contrato misma empresa contratista, ya que la primera causa extintiva no queda alterada por el hecho de que la empresa empleadora haya concertado otra contrata con la empresa y con la misma finalidad. Se trata de una contrata diferente para cuya efectividad bien por suscripción de uno nuevo y con efectos a partir de la fecha en que se concierte, pero sin que por ley o convenio venga obligada a ello.
La jurisprudencia del TS en relación con la necesidad de estar a la naturaleza de los servicios prestados, estables y permanentes en el caso concreto, ya que el hecho del condicionamiento a la subvención no implica temporalidad, dado que la vía para la extinción en este caso será la del articulo 52.e) ET.
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