HOME/MAPA
consultas juridicas consultas legales
respuestas legales

Asesoramiento Jurídico y Legal .Consultatuderecho.com

abogado internet
laboral laboralista informe juridico

Consultas Juridicas

902 021 086

 
 
 
 
 

Tfn. At. Cliente

902 021 086

Cuando no lo veas claro consulta a tu abogado

No esperes a tener un problema, evitarlo. Un abogado no es solo para ir a juicio, es tu asesor, cuando necesites consejo profesional. Es tu árbitro, cuando quieras evitar un pleito. Es tu defensor en un juicio. Es la respuesta a tus dudas ante un contrato, una herencia, un despido....

   
 

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE OFICINAS Y DESPACHOS DERECHOS.

 

CONSULTA JURÍDICA INMEDIATA 1,20+iva

DIVORCIO 450 EUROS

Servicio de reclamación de deudas coste 30 €

Elija abogado que le defienda en accidentes de tráfico con cargo a su poliza de seguro

Consulta Gratuita de Embargos Hipotecarios

Servicio de solicitud de Pensión de Incapacidad

Comentario en RadioTelevisiónEspañola Consultatuderecho.com

 

 

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE OFICINAS Y DESPACHOS

Art. 1.º Ambito funcional.- El presente Convenio establece y regula las normas por las que se han de regir las condiciones de trabajo en las empresas encuadradas en la actividad de Oficinas y Despachos.

Art. 2.º Ambito territorial.- El presente Convenio será de aplicación en toda la provincia de Las Palmas.

Art. 3.º Ambito personal.- Se regirá por el presente convenio la totalidad de los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios en las empresas reguladas por el ámbito funcional y situadas dentro del ámbito territorial.

Art. 4.º Vigencia y duración.- Este Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma por las partes, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de enero de 2002.

La duración del presente convenio se establece hasta el 31 de diciembre de 2005; salvo aquellas disposiciones en que expresamente se establezcan diferentes periodos de vigencia.

Cada año se reunirá la Comisión Paritaria del Convenio con el objeto de aplicar los incrementos salariales pactados para los años de vigencia del Convenio.

Art. 5.º Denuncia.- El presente Convenio tendrá denuncia automática en la fecha prevista para la terminación de su duración y vigencia.

Artículo 6º. Salarios.- Durante el año 2002 se aplicarán las tablas salariales recogidas en el anexo 1, que se han incrementado en un 3,7%, sobre las tablas del año 2001.

Para el año 2003, se abonarán los salarios anuales que resulten de aplicar a la tabla vigente a 31 de diciembre de 2002 un incremento del IPC Nacional Real del año 2002 más 0,75 puntos porcentuales.

Para el año 2004, se abonarán los salarios anuales que resulten de aplicar a la tabla vigente a 31 de diciembre de 2003 un incremento del IPC Nacional Real del año 2003 más 0,50 puntos porcentuales.

Para el año 2005, se abonarán los salarios anuales que resulten de aplicar a la tabla vigente a 31 de diciembre de 2004 un incremento del IPC Nacional Real del año 2004 más 0,35 puntos porcentuales.

Estos incrementos salariales se aplicarán sobre todos los conceptos retributivos (Salario Base, Ayuda Escolar, Quebranto de Moneda y Bolsa de Vacaciones).

Art. 7.º Organización del trabajo.- Se estará a lo dispuesto en el artículo 20 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 8.º Jornada laboral.- La jornada laboral será de cuarenta horas semanales.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 26.5 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, se fija la jornada laboral anual en 1.826 horas y 27 minutos.

Art. 9.º Licencias.- El trabajador previo aviso y justificación, podrá faltar al trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos que a continuación se exponen:

 

Días

Por matrimonio

15

Por alumbramiento del cónyuge

3

Por fallecimiento del cónyuge, ascendientes o descendientes hasta primer grado de consanguinidad o afinidad

4

Por fallecimiento de hermanos, abuelos y nietos

3

Por fallecimiento de cuñados y tíos

2

Por fallecimiento de sobrinos y primos

1

Por intervención quirúrgica del cónyuge, padre e hijos

5

Por enfermedad grave del cónyuge, padre e hijos

2

Por cambio de domicilio

1

Art. 10.º Condiciones personales más beneficiosas.- Las condiciones que se establecen en el presente Convenio se consideran mínimas, respetándose aquellas situaciones más beneficiosas adquiridas por los trabajadores.

Art. 11. Ascensos.- Al 30 de septiembre de 1989 quedaron sin efecto los párrafos 2.º, 3.º y 4.º del artículo 9.º del anterior Convenio cuyo tenor literal era el siguiente:

"De no haber vacante, el oficial de primera administrativo consolidará automáticamente los haberes de jefe administrativo de segunda a los 6 años de antigüedad en su categoría".

"El oficial administrativo de segunda al cumplir cinco años en la categoría pasará automáticamente a la de oficial administrativo de primera".

"El auxiliar administrativo con cinco años en la categoría ascenderá a oficial de segunda si previamente antes no ha ascendido conforme al artículo 15 de la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos".

En su virtud a partir de la desaparición y supresión de los referidos párrafos los ascensos correspondientes a las categorías afectadas se producirán conforme a la Ordenanza de Oficinas y Despachos.

Igualmente y a partir del 31 de diciembre de 1989 se suprimieron y quedaron sin efecto el resto de los ascensos del antiguo artículo 9.º, cuyo tenor literal era el siguiente:

"El cobrador mayor de 28 años, al cumplir diez años en su categoría quedará asimilado automáticamente a efectos económicos a oficial administrativo de segunda".

"En aquellas empresas de 18 o más empleados, el jefe administrativo de segunda, al cumplir cinco años en su categoría pasará automáticamente a jefe administrativo de primera, y el jefe administrativo de primera, al cumplir tres años en su categoría pasará automáticamente a la categoría de jefe superior".

"Todos los ascensos que se produzcan en razón a este artículo, producirán solamente efectos económicos, de no existir plaza vacante de la categoría a cubrir, estando obligado el ascendido a seguir realizando las funciones propias de la categoría que ostentaba anteriormente".

Por tanto a partir de la indicada fecha desaparece y queda sin contenido el anterior artículo 9.º que regulaba los ascensos, estándose a partir de ahora a lo que disponga el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 12. Incapacidad temporal.- En caso de baja por enfermedad o accidente laboral, ambos de carácter transitorio, las empresas abonarán al trabajador la diferencia resultante entre lo que abone la Seguridad Social y el salario correspondiente según el presente Convenio.

Art. 13. Ayuda escolar.- Se establece, como ayuda escolar anual por parte de las empresas a favor de los trabajadores, la cantidad de treinta y un euros con siete céntimos (31,07 €), por cada hijo o hija en edad escolar, entre 3 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad.

Esta ayuda se abonará entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.

Art. 14. Quebranto de moneda.- Por este concepto, los cajeros y cobradores percibirán durante el año 2002, dieciocho euros con sesenta y cuatro céntimos (18,64 €) mensuales.

Art. 15. Vacaciones.- Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a disfrutar de treinta días naturales de vacaciones, retribuidos, éstas serán abonadas al comienzo de las mismas.

Aquellos trabajadores que no lleven el año completo, disfrutarán de la parte alícuota o proporcional en relación al tiempo trabajado.

En ningún caso las vacaciones pueden ser sustituidas por el abono de los salarios equivalentes, excepto cuando el trabajador deje de prestar sus servicios en la empresa.

En concepto de bolsa de vacaciones, se abonará a cada trabajador, al comienzo del disfrute de sus vacaciones, la cantidad de trescientos treinta y nueve euros con noventa y ocho céntimos (339,98 €).

Art. 16. Póliza de accidente de trabajo.- Las empresas a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de este Convenio, concertarán a favor de cada uno de sus trabajadores, una póliza de seguro de accidente de trabajo, que incluirán los accidentes de trabajo "in itinere", por un valor de 12.020,24 euros, que cubra los riesgos de muerte, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total para la profesión habitual.

El trabajador designará, para el caso de muerte, el o los beneficiarios del seguro, haciéndolo constar en la póliza.

Art. 17. Grupos Profesionales.- En lo que a los Grupos Profesionales se refiere según dispone el artículo 9 del Acuerdo de Cobertura de Vacíos de 28 de abril de 1997 suscrito por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT) publicado en el BOE 137/1997 de 09-06-1997 y, cuyo tenor literal acuerdan las partes los siguientes grupos profesionales:

I. Grupo profesional 1.

1. Criterios Generales .- Tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico o atención y que no necesitan de formación específica salvo la ocasional de un período de adaptación.

2. Formación.- Experiencia adquirida en el desempeño de una profesión equivalente y titulación de Graduado Escolar o Certificado de Escolaridad o similar.

Categorías profesionales inscritas: Mozos, Peones, Limpiador/a, Ayudante, Aspirante de 16 y 17 años, Botones de 16 y 17 años.

II. Grupo profesional 2.

1. Criterios generales.- Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y de un período breve de adaptación.

2. Formación.- Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Graduado Escolar o Formación Profesional 1.

Categorías profesionales inscritas: Conserje con o sin vivienda, Conserje Mayor, Ordenanza, Vigilante de Día, Vigilante de Noche y Sereno, Oficial de segunda de oficios varios.

III. Grupo profesional 3.

1. Criterios generales.- Tareas consistentes en la ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieran adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática.

2. Formación.- Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Educación General Básica o Formación Profesional 1, complementada con una formación específica en el puesto de trabajo.

Categorías profesionales inscritas: Auxiliar Administrativo, Auxiliar de Caja, Telefonista, Cobrador, Encargado, Oficial de oficios varios.

IV. Grupo profesional 4.

1. Criterios generales.- Trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa por parte de los trabajadores que los desempeñan, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos y pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores.

2. Formación.- Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Bachillerato Unificado y Polivalente o Formación Profesional 2, complementada con formación específica en el puesto de trabajo.

Categorías profesionales inscritas: Oficial 2 Tec. Oficina nivel 6, Dibujante, Calcador, Delineante.

V. Grupo profesional 5.

1. Criterios generales.- Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor.

Tareas que, aun sin suponer corresponsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso establecido.

2. Formación.- Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional 2, complementada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo.

Categorías profesionales inscritas: Delineante Proyectista, Oficial 1 Técnico Oficina nivel 5.

VI. Grupo profesional 6.

1. Criterios generales.- Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores.

Tareas complejas pero homogéneas que, aun sin implicar responsabilidad de mando, tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica.

2. Formación.- Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a estudios universitarios de grado medio, completada con una formación específica en el puesto de trabajo.

Categorías profesionales inscritas: Graduados Sociales y Peritos Mercantiles, Practicantes, ATS, Per. Ing. Tec. y Ayud. Obras Públicas.

VII. Grupo profesional 7.

1. Criterios generales.- Funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional.

Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen responsabilidad completa por la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales muy amplias directamente emanadas del personal perteneciente al grupo profesional «o» o de propia dirección, a los que deben dar cuenta de su gestión.

Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de más alta complejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en su campo, con muy alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica.

2. Formación.- Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a estudios universitarios de grado medio, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional, o a estudios universitarios de grado superior, completada con una formación específica en el puesto de trabajo.

Categorías profesionales inscritas: Ingenieros, Arquitectos, Licenciados y Prof. Mercantiles.

VIII. Grupo profesional 0.

Criterios generales .- El personal perteneciente a este grupo planifica, organiza, dirige y coordina las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa.

Realiza funciones que comprenden la elaboración de la política de organización, los planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales, la orientación y, el control de las actividades de la organización conforme al programa establecido o a la política adoptada; el establecimiento y mantenimiento de estructuras productivas y de apoyo y el desarrollo de la política industrial, financiera o comercial.

Toma decisiones o participa en su elaboración. Desempeña altos puestos de dirección o ejecución de los mismos niveles en los departamentos, divisiones, grupos, fábricas, plantas, etc., en que se estructura la empresa y que responden siempre a la particular ordenación de cada una.

Categorías profesionales inscritas: Jefe Superior, Jefe 1 Tec. de Ofic. Nivel 3, Jefe 2 Tec. de Ofic. Nivel 4.

Art. 18.- La Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio se constituye como unidad negociadora con el objeto de atender cualquier supuesto o situación que surja en torno a la clasificación y encuadramiento de las categorías profesionales.

Art. 19. Antigüedad.- Se establecen como aumentos por años de servicios, trienios consistentes en el 10 por ciento del salario del Convenio de cada trabajador. Los trienios se percibirán a partir del día 1 de aquel año en que se cumpla el período trienial.

En consecuencia la escala para el cálculo y devengo de la antigüedad se ajustará a los siguientes términos:

 

Porcentaje

De 0 a 3

-

De 3 a 6 años

10%

De 6 a 9 años

20%

De 9 a 15 años

25%

De 15 a 20 años

40%

De 20 a 25 años

59%

De 25 en adelante

60%

Todo ello sin perjuicio de que se respeten los derechos adquiridos de aquellos trabajadores que al momento de la entrada en vigor de la Ley 8/1980, de 10 de marzo tuvieran un porcentaje mayor y estuvieran percibiéndolo.

Art. 20. Gratificaciones extraordinarias.- Se establecen cuatro gratificaciones extraordinarias, por importe de una mensualidad completa cada una de ellas más antigüedad, que se abonarán los días 15 de marzo, de julio, de octubre y 15 de diciembre de cada año.

Art. 21. Pagos de salarios por cuenta corriente.- A petición por escrito del trabajador, la empresa abonará a éste, su salario mediante transferencia a la cuenta que aquél haya designado y que no podrá variar más que durante los quince primeros días de cada año y por escrito.

Art. 22. Personal de limpieza.- El personal de limpieza que trabaje por horas, percibirá como retribución, la que se le señala en la tabla salarial anexa, que incluye en su importe prorrateado, el salario mensual, las gratificaciones extraordinarias, bolsa de vacaciones y las vacaciones.

Artículo 23.- Conciliación de la vida familiar y laboral.- Los trabajadores y trabajadoras acogidos a este convenio tendrán derecho a los permisos recogidos en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras en la que, entre otros, se regulan los siguientes:

  • Dos días por accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

  • Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
  • También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
  • En el supuesto de parto, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

En los supuestos de adopción y acogimiento, en caso de que la madre y el padre trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

Artículo 24.- Representación del personal en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.- Se estará a lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales en cuanto a Delegados/as de Prevención y Comités de Seguridad y Salud.

El Comité de Seguridad y Salud y los Delegados/as de Prevención tendrán todas aquellas funciones y competencias que la Ley les atribuye y, en especial, las de prevención de los riesgos laborales y reducción de la siniestralidad laboral.

Art. 25. Revisión médica.- Todos aquellos trabajadores cuyo trabajo o profesión habitual se desarrolle plena y exclusivamente y durante más de cuatro horas diarias de su jornada laboral ante una pantalla de ordenadores, tendrá derecho cada seis meses, a que se les efectúe una revisión médica a cargo de una especialista perteneciente a los Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo o de las Mutuas patronales la realización de los mismos.

Art. 26. Finiquitos.- Cuando al extinguirse la relación de trabajo se formalice finiquito, éste habrá de extenderse en impreso normalizado que facilitará la Confederación Canaria de Empresarios (C.C.E.) a las empresas, y cuyo modelo figura en el anexo II de este Convenio.

Los modelos de finiquito serán visados por la Dirección Territorial de Trabajo de Las Palmas, quien consignará la fecha cumplimentando la diligencia obrante del mismo. A los únicos efectos de constatar la inexistencia de la firma del trabajador.

La validez temporal de dicha diligencia se limitará a los treinta días naturales siguientes al visado.

Los finiquitos que carezcan de los requisitos indicados anteriormente no surtirán efecto alguno para acreditar la baja del trabajador ni la recepción de la cantidad en ellos consignada.

Art. 27. Comisión paritaria.- Con el fin de interpretar el presente Convenio, se acuerda crear una Comisión paritaria, compuesta por cuatro vocales; dos vocales en representación de las organizaciones empresariales y dos vocales en representación de los sindicatos negociantes del presente convenio.

Siendo preceptivo el informe de la misma sobre aspectos que afecten al texto del Convenio antes de acudir a la jurisdicción laboral. Si en el plazo de dos meses la Comisión Paritaria no emitiera el informe correspondiente, dejará de ser preceptivo el mismo para acudir a la jurisdicción laboral.

La sede social de la misma será, tanto de la parte empresarial, calle de León y Castillo, 54-2-ª planta, como la de la parte social, calle Avenida 1.º de Mayo, 21-2.ª planta y 3.ª planta, sede de U.G.T. y CC.OO., respectivamente.

Disposición adicional. Legislación aplicable.- En lo no previsto en el presente convenio será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores.

Disposición Transitoria.- Los trabajadores que se jubilen o fallezcan antes del 31 de Diciembre de 2004, se les concederán las siguientes gratificaciones:

A) De uno a diez años de servicio en la empresa, dos mensualidades.

B) De once a veinte años de servicio en la empresa, cuatro mensualidades.

C) De 20 años en adelante, seis mensualidades.

En caso de fallecimiento, estas gratificaciones se harán efectivas por este orden: en primer lugar a la persona que éste haya designado, luego a su cónyuge, sus descendientes o ascendientes, si vivieran bajo el mismo techo del fallecido.

A partir del 31 de diciembre de 2004, esta disposición quedará derogada y sin efecto y no será de aplicación en ningún caso.

ANEXO I

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE OFICINAS Y DESPACHOS

 

TABLA SALARIAL 2002

 

 

 

 

 

 

 

CATEGORIAS PROFESIONALES

ANUAL

 

16 MENSUALIDADES

(Ptas)

(Euros)

 

(Ptas)

(Euros)

 

 

 

 

 

 

JEFE SUPERIOR

2.975.539

17.883,35

 

185.971

1.117,71

JEFE 1 TEC. DE OFIC. NIVEL 3

2.571.522

15.455,16

 

160.720

965,95

JEFE 2 TEC. DE OFIC NIVEL 4

2.303.954

13.847,04

 

143.997

865,44

OFICIAL 1 TEC. OFIC. NIVEL 5

1.897.678

11.405,28

 

118.605

712,83

OFICIAL 2 TEC. OFIC. NIVEL 6

1.744.070

10.482,07

 

109.004

655,13

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

1.399.074

8.408,61

 

87.442

525,54

AUXILIAR CAJA

1.399.074

8.408,61

 

87.442

525,54

TELEFONISTA

1.399.074

8.408,61

 

87.442

525,54

DELINEANTE PROYECTISTA

1.897.678

11.405,28

 

118.605

712,83

DELINEANTE

1.744.070

10.482,07

 

109.004

655,13

DIBUJANTE

1.709.612

10.274,98

 

106.851

642,19

CALCADOR

1.648.045

9.904,95

 

103.003

619,06

INGENIEROS Y ARQUITECTOS

3.250.153

19.533,81

 

203.135

1.220,86

LICENCIADO Y PROF. MERCANTILES

3.250.153

19.533,81

 

203.135

1.220,86

GRADUADOS SOCIALES Y PER. MERCANTILES

2.606.217

15.663,68

 

162.889

978,98

PER. ING. TECN. Y AYUD. OBRAS PUBLICAS

2.606.217

15.663,68

 

162.889

978,98

CONSERJE MAYOR

1.585.466

9.528,84

 

99.092

595,55

CONSERJE CON VIVIENDA

1.370.484

8.236,78

 

85.655

514,80

CONSERJE SIN VIVIENDA

1.387.315

8.337,93

 

86.707

521,12

COBRADOR

1.399.074

8.408,61

 

87.442

525,54

ORDENANZA Y VIGILANTE DE DIA

1.337.817

8.040,44

 

83.614

502,53

VIGILANTE DE NOCHE Y SERENO

1.605.360

9.648,41

 

100.335

603,03

BOTONES DE 16 Y 17 AÑOS

1.047.038

6.292,83

 

65.440

393,30

OFICIAL DE OFICIOS VARIOS

1.671.994

10.048,89

 

104.500

628,06

OFICIAL DE 2º(OFICIOS VARIOS)

1.585.466

9.528,84

 

99.092

595,55

AYUDANTE

1.370.485

8.236,78

 

85.655

514,80

MOZOS Y PEONES

1.314.057

7.897,64

 

82.129

493,60

ENCARGADOS

1.744.070

10.482,07

 

109.004

655,13

PRACTICANTES Y A.T.S.

2.606.217

15.663,68

 

162.889

978,98

LIMPIADORA(JORNADA COMPLETA)

1.314.057

7.897,64

 

82.129

493,60

ASPIRANTE DE 16 Y 17 AÑOS

1.047.038

6.292,83

 

65.440

393,30

LIMPIADORA A SALARIO/HORA

754

4,53

 

 

 

* BOLSA DE VACACIONES

56.568

339,98

 

 

 

ANEXO II

FINIQUITO

Empresa

Trabajador

El que suscribe, trabajador hasta la fecha de la referida empresa, reconoce haber recibido en este acto, la cantidad de ....................... constitutiva del importe de la liquidación final de mis devengos, efectuada por el motivo de haber sido resuelto el contrato de trabajo suscrito con fecha ..............., y causar baja en la empresa el día ................

Con el recibo de esta cantidad me considero enteramente saldado y finiquitado por toda clase de conceptos, sin que nada más se me adeude.

....................... de ................ de .....

 

Firmado, El trabajador,

DILIGENCIA DE LA DIRECCION TERRITORIAL

En cumplimiento de lo acordado en el artículo 25 del vigente Convenio colectivo de Oficinas y Despachos de la provincia de Las Palmas, se hace constar que el presente documento de finiquito no contiene en el día de hoy firma alguna.

 

Fecha (Firma del sello y visado)

BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 400 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO

-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.

-HERENCIAS Y DONACIONES.

-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.

-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.

-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.

-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC

- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.

-PENALES.

-EXTRANJERÍA.

-VARIOS TEMAS.

 

Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales.

 

Comentario en RadioTelevisionEspañola sobre Consultatuderecho.com

Para consultar a un abogado tenemos diferentes servicios jurídicos desde 1,20 € a 40 €.

La información aquí recogida lo es solamente a nivel orientativo, sin que quepa ningún tipo de responsabilidad por el uso que de la mismas se pueda hacer por terceras personas.

 El visitante debe verificar su contenido y actualidad en alguna fuente oficial, las afirmaciones y opiniones vertidas en esta pagina son meramente orientativas, y no constituyen en ningún caso, una asesoría o asistencia jurídica detallada. El despacho de abogados que la gestiona, no se responsabiliza del uso o interpretaciones que los lectores puedan hacer del contenido de esta pagina web y recomienda que ante cualquier contingencia se recurra a los servicios de un profesional.

 

LISTADO DE TODAS LAS PAGINAS DE LA WEB CONSULTATUDERECHO.COM
PROPIEDAD DE HERMO CONSULTING SL CIF B 76047737
 
letrado gratis consultas juridicas gratis
consultas legales gratuitas consultatuderecho.com- - 2005- respuestas juridicas
preguntas juridicas respuestas legales preguntas legales