El representante de comercio es el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y de abonar la cuota en su totalidad, tanto su aportación como la del empresario o empresarios con los que mantenga relación laboral.
-El empresario está obligado a entregar al representante de comercio, en el momento de abonarle su remuneración, la parte de la cuota que corresponda a la aportación empresarial.
-La base mínima, es la establecida para el grupo 5º de cotización (7,38,90 euros mensuales).
-La base máxima de cotización para contingencias comunes aplicables a partir de enero de 2010 es de 3.198,00 euros mensuales.
El colectivo de representantes de comercio, a efectos de cotización a la seguridad social, está incluido en el grupo5º de la escala de grupo de cotización vigentes en el régimen general de la seguridad social y en cuanto a la cotización para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en la ocupación/situación b de la tarifa de primas establecidas en la disposición adicional cuarta de la ley 42/2006 de 28 de diciembre, de presupuestos generales del estado para le año 2007, según redacción dada por la disposición final octava de la ley 2/2009 de 23 de diciembre, de presupuestos generales del estado para el año 2009.
REPRESENTANTES DE COMERCIO
Grupos de Cotización. |
Contingencias Comunes. |
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Contingencias AT y EP. |
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Base Mínima. |
Base Máxima. |
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Euros/Mes. |
Euros/Mes. |
Ocupación/Situación. |
5 |
738,90 |
3.198,00 |
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