LA CULPABILIDAD EN HECHOS DELICTIVOS.
Para imponer una pena es necesario, además de haber realizado el tipo del injusto, que el sujeto sea culpable – culpabilidad. La culpabilidad no es un rango intrínseco de la persona, sino una cualidad que se predica jurídicamente de alguien en relación con el hecho ilícito realizado, que es el objeto de la responsabilidad penal.
Su función consiste en acoger aquellos elementos que, no perteneciendo al tipo del injusto, determinan la imposición de una pena. La culpabilidad es la imputación personal que se dirige al autor por la realización de un hecho típicamente antijurídico. Supone un juicio de desaprobación por el hecho, que se puede imputar al autor. Es imputación personal, atribución del hecho. Hablamos de culpabilidad jurídica, no mortal o ética.
La culpabilidad se refiere al pasado. Debe basarse en el hecho cometido. No se basa en formas de ser, carácter… sino por haber cometido un hecho delictivo (derecho penal de hecho, no de autor). BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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