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La declaración judicial de incapacitación.
 

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La declaración judicial de incapacitación.


Es cuestión que queda única y exclusivamente encomendad a la autoridad judicial: sólo el juez, tras el correspondiente proceso (procedimiento de menor cuantía) y mediante sentencia, en virtud de las causas establecidas en el art. 200, podrá declarar incapaz a una persona cualquiera (art. 199 C.C.).


La flexibilidad de la que hace gala la ley 13/1983 se manifiesta en los aspectos siguientes:


a) la incapacitación declarada por la sentencia puede ser total o parcial, es graduable. Así lo establece el art. 210: “la stc que declare la incapacitación determinará la extensión y los límites de ésta, así como el régimen de tutela o guarda a que vaya a quedar sometido el incapacitado.


b) la sentencia por la que se declara la incapacitación es revisable, ya que no tiene eficacia de cosa juzgada, dado que las condiciones físicas o psíquicas del incapacitado pueden variar (mejorando o empeorando): “la sentencia recaía en un procedimiento de incapacitación no impedirá que, sobrevenidas nuevas circunstancias, pueda instarse judicialmente una nueva declaración que tenga por objeto dejar sin efecto modificar el alcance de la incapacitación ya establecida (art. 212 C.C.).


Tanto el art. 210 cuanto el 212 del Código, apenas considerados, han sido derogados por L.E.C. 2000 dado que su contenido ha sido incorporado a la propia ley.


1) El 1º número del art. 760 sigue declarando el carácter graduable de la incapacitación. (no importante).


2) El apartado 1º del art. 761 sigue afirmando lo mismo que le art. 212 del Código. (no importante).


Incapacidad e incapacitación son dos cosas distintas. La incapacidad sólo puede ser declarada por el juez, mientras que la incapacitación es la acción o efecto de incapacitar. El internamiento del incapaz, no es voluntario, es por razón de trastorno psíquico. Por ello se necesita previa autorización judicial.

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