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AL JUZGADO DE LO PENAL Nº TRES DE ------------------

Don ---------------------- procurador de los tribunales en representación de D. -------------------------, interno en el Centro penitenciario del Salto del Negro, en la Ejecutoria Penal nº 658/20----- , cuyos datos personales y representación constan en autos, bajo la defensa legal del letra-------------------------z, colegiado nº ----- el Ilustre Colegio de Abogados de------------, designado del turno de oficio, y por designación expresa para este tramite, ante este juzgado comparezco y como mejor en derecho proceda, DIGO:

Que habiéndose recibido en fecha 18 de Abril de 2-----, auto de fecha 24 de febrero de 2-----, por el cual se propone el mantenimiento de la medad de seguridad y habiéndoseme dado traslado por días, formulo las siguientes:

ALEGACIONES

PRIMERO: Que en el expediente constan los informes oportunos, en los que se verifica por los facultativos, que el preso ha tenido una evolución favorable, sin que hubiese presentado ningún brote en estos años, se ha mostrado estable, asintomático tranquilo y colaborador y ha desarrollado actividades durante todo este tiempo en enfermería y jardinería.

Se informa por los profesionales que mantiene una adecuada capacidad de autocontrol y resolución de conflictos adecuada y no agresiva y con un nivel d motivación de superación o de mejora de la situación actual.

El preso ha cumplido el proceso y las terapias establecidas para el mismo de forma correcta.

SEGUNDO: En cuanto a la peligrosidad del preso, la misma es inexistente en la fecha actual, y según los informes, la peligrosidad de derivada de su enfermedad, no existe en estos momentos, al mostrarse estable y con suficiente autocontrol, por lo que no tiene mas peligrosidad, que la que pudiese tener cualquier persona sin su enfermada, ka cual esta bajo control, sin haber sufrido ningún brote en estos años.

TERCERO: Cualquier preso común, con la misma duración de pena, podría disfrutar del tercer grado, en cambio a mí reasentado, se le pretende hacer un cumplimiento completo de la medida de seguridad, y ello a pesar que ya no existen los motivos que fundamentaron su establecimiento.

CUARTO: Por esta parte se considera que existen alternativas, diferentes a la de continuar con su cautiverio sin sentido, por una supuesta peligrosidad no acreditada, ya que los informe establecen que no representa un peligro para la sociedad que justifique que continué preso.

No ha de desecharse la posibilidad de realizar un programa de tratamiento en un centro de salud externo con el fin de continuar el programa de tratamiento medico y lograr la reinserción social.

Ha de tenerse en cuenta que el tiempo que permanezca en prisión sin justificación va en detrimento de su reinserción social, la cual debe comenzar lo antes posible.

Ha de tenerse en cuenta que La situación del enfermo mental en prisión es uno de los problemas más graves con el que se enfrenta el sistema penitenciario español y hay que anotar al respecto que este problema no se ha solucionado de forma satisfactoria. Algunos estudios médicos revelan incluso la potencial lesividad del encierro carcelario para la salud mental y los efectos perturbadores para el psiquismo de los reclusos que determinadas condiciones de vida y convivencia propias del mundo carcelario pueden generar.

Que el interno que presente un perfil de baja peligrosidad social y no ofrece riesgos de quebrantamiento de condena.

En su virtud,

SUPLICO al Juzgado que tenga por presentado este escrito de alegaciones y se deje sin efecto la medida de seguridad de internamiento y se deje en suspenso la medida de seguridad por el plazo que queda pendiente de cumplir a condición que no delinca en dicho plazo o subsidiariamente se imponga una medida de seguridad que no conlleve el internamiento como es acudir regularmente al centro de salud mental dependiente del Servicio -------- de salud.

En ---------- a ---- de Abril de 20---

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