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AL
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº1
Doña Suarez procurador de los tribunales, en
representación de Don s García, en el
procedimiento abreviado Nº 204/2013, que se siguen
en dicho Juzgado, bajo la defensa de Don nández
Colegiado 3.114, por designación del turno de
oficio, ante el mismo comparezco, y, como mejor
proceda en derecho, DIGO:
Que evacuando el traslado conferido mediante Auto de
fecha 20 de Abril de 2016, mediante el
presente manifiesto mi disconformidad con los
escritos de acusación presentados por el Ministerio
Fiscal, formulando escrito de defensa en base a las
siguientes conclusiones provisionales:
PRIMERA.- En disconformidad con los hechos relatados
por el Ministerio Fiscal, mi defendido, mayor de
edad y sin antecedentes penales, no intervino en los
hechos por los que se le acusa, tal y como los
relata el ministerio Fiscal.
Lo
cierto es que mi representado se encontraba en la
calle Aa sobre las 12.00 horas del día 22 de Enero
2013, en posesión de tres plantas de
Marihuana, para autoconsumo, como consumidor
habitual y no destinada a la venta, consta
acreditado que la transportaba, en el vehículo
puesto que su madre con la que había discutido por
las plantas le indico que las sacara del terreno,
arrancadolas su madre, por lo que procedió a
recogerlas y ponerlas en el vehículo, pero no con
animo de su distribución o venta, sino de
llevárselas por indicaciones de su madre.
Por tanto sin que exista
un ánimo de traficar con ellas, sin que exista
elemento subjetivo ya que mi representado como
consumidor habitual, se le incauto una cantidad de
consumo para apenas 5 días. La misma no estaba
escondida, la misma no estaba dividida en dosis. No
tenia instrumentos de pesaje. No se le incauto
grades cantidades de dinero. La concentración
de THC es muy baja.
Asimismo debe tenerse en
cuenta que SOLO SE DEBERÍA PESAR LA FLOR DE LA
PLANTA HEMBRA, SIENDO DESCARTABLE TODO LO DEMÁS. Por
lo que realmente los 266,40 gramos lo ha sido
incluyendo troco y otras partes de la planta no
aptas para consumo y con muy baja concentración. Por
lo que apenas el 20% de dicho peso seria apto para
tener efectos psicoactivos.
La simple presencia de THC
en una parte de la planta no la convierte en
psicoactiva, no deja de contradecir la realidad
biológica de la misma, así como los convenios
internacionales, dado que en base a una lectura
conjunta de las definiciones de cannabis contenidas
en el Convenio Internacional de 1925 sobre
restricción del tráfico del opio, la morfina y la
cocaína y de la Convención Única de Viena de 1961:
Solo se debería pesar la flor de la planta hembra,
siendo descartable todo lo demás. TODA SUSTANCIA CON
CONCENTRACIÓN DE THC INFERIOR A 10 miligramos 0
0,001 gramos, NO AFECTA AL ORGANISMO.
En que en los casos de la
s plantas la previsión de consumo debe ser por
evidencia biológicas indiscutibles por un periodo
mucho mayor de tiempo en relación a los periodos de
crecimiento y floración de la planta.
SEGUNDA.- En disconformidad con la correlativa de las acusaciones: Los hechos relatados no son constitutivos de delito
TERCERA.- En total
disconformidad con la correlativa de las
acusaciones: Mi defendido no es autor ni responsable
de ningún delito contra la salud pública.
CUARTA.- En total
disconformidad con la correlativa de las
acusaciones.
QUINTA.- En total
disconformidad con la correlativa de las
acusaciones: Procede la libre absolución de mí
representado, con todos los pronunciamientos
favorables y sin responsabilidad civil del acusado
del art. 379 C.P.
OTROSÍ I que esta parte interesa proponer para el
acto del juicio oral los siguientes medios de
prueba:
1.
Testifical, por examen de los testigos propuestas
por el Ministerio Fiscal y los siguientes
Doña María ds.
2. Documental, mediante
lectura de los folios de las actuaciones.
3. Pericial con citación
del perito para ratificación y aclaración del
informe
Las pruebas propuestas por
las demás partes acusadoras, con reserva de hacer
uso de ellas aunque renuncien en el acto del juicio
oral.
Por lo expuesto, SUPLICO
AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito, y
por evacuado en tiempo y forma el trámite conferido,
acordando de conformidad con lo solicitado en el
mismo.
de 2016
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