El defensor del desaparecido, representación legal. |
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El defensor del desaparecido, representación legal.
Según el art. 181, el defensor nato del desaparecido será su cónyuge, siempre que sea mayor de edad y que no haya habido separación legal. Puede entenderse, en caso de separación de hecho, que el cónyuge deja de ser representante y defensor nato del desaparecido.
En caso de falta o inexistencia de cónyuge, habrá de ser nombrado defensor “el pariente más próximo hasta el 4º grado, también mayor de edad”. Si no existieran ninguno de los familiares considerados, dispone el art. 181, que “ el Juez nombrará persona solvente y de buenos antecedentes, previa audiencia del Ministerio Fiscal”.
Inicialmente las funciones del defensor deben entenderse limitadas al amparo y representación del desaparecido “en juicio o en los negocios que no admitan demora sin perjuicio grave”. Asume el defensor funciones cautelares y legalmente muy delimitadas.
El art. 181.3 faculta al Juez para adoptar las providencias necesarias a la conservación del patrimonio del desaparecido, según su prudente arbitrio.
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