Articulo 80. Delegados sindicales provinciales o de centro, convenio de farmacia.
En aquellos centros de trabajo con 200 o m á s trabajadores, las Secciones Sindicales de los Sindicatos que tengan representatividad a nivel de Empresa, en al á mbito provincial o de centro de que se trate, y siempre de Acuerdo con la LOLS, podr á n elegir un Delegado Sindical.
Igualmente, se podr á n sumar los trabajadores de los centros de cada Provincia, con el fin de alcanzar el citado numero para tener derecho a un Delegado Sindical Provincial aunque quedan excluidos de la citada acumulaci ó n los Centros de trabajo que tengan elegido Delegado Sindical propio. Articulo 80. Delegados sindicales provinciales o de centro.
En aquellos centros de trabajo con 200 o m á s trabajadores, las Secciones Sindicales de los Sindicatos que tengan representatividad a nivel de Empresa, en al á mbito provincial o de centro de que se trate, y siempre de Acuerdo con la LOLS, podr á n elegir un Delegado Sindical.
Igualmente, se podr á n sumar los trabajadores de los centros de cada Provincia, con el fin de alcanzar el citado numero para tener derecho a un Delegado Sindical Provincial aunque quedan excluidos de la citada acumulaci ó n los Centros de trabajo que tengan elegido Delegado Sindical Propio.
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