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AL JUZGADO DE PAZ DE  
 
D. Nicolás mo, mayor de edad y con domicilio para notificaciones en calle9 , admitiendo notificaciones vía fax para citación y cualquier acto judicial que tengan que notificar,
 
COMPAREZCO Y DIGO
 
         Que por medio del presente escrito, y a tenor de lo establecido en el art. 460 de La Ley de Enjuiciamiento Civil, deduzco Demanda de Conciliación en reclamación de,
 
·       Responsabilidades personales y pecuniarias derivadas de accidente de trafico ocurrido el día 12 de abril de 2016 en el municipio des.
 
Las reclamaciones se realizan frente a
 
·                           Compañía de Seguros s.
·                           D. Dimas .
         Sirva de base a esta demanda los siguientes hechos y fundamentos de derecho.
 
  
HECHOS
 
         PRIMERO.-. PRIMERO.- Que  habiéndose producido un siniestro con daños PERSONALES y materiales el día 12-04-2016, a las 07:15 AM, mientras mi representado circulaba por el carril derecho de la carretera , en dirección a la playa del municipio, al invadir el vehículo contrario con matricula  B, a la altura del cruce de Baro, el carril izquierdo de su marcha mientras adelantaba a otro vehículo, impacta con el vehículo que conducía mi representado que circulaba correctamente por el carril derecho, con matricula R, que Don Nicolás o que ocupaba como conductor y propietario del mismo. Se aporta plano se situación como documento numero uno.
 
Ha de tenerse en cuenta que en el momento de producirse el impacto, el vehículo de mi representado matricula R circulaba correctamente por la , y ocupando el carril derecho de la marcha, siendo golpeado de frente, por su lado el lado izquierdo por el vehículo contrario matricula   ya que invadió al carril que ocupaba esta parte, en una maniobra de adelantamiento. Por lo que es evidente que la responsabilidad seria del vehículo que ocupa el carril contrario, que realiza un adelantamiento prohibido de forma temeraria. Se aporta plano de situación de los vehículo en el momento de la colisión, como documento numero dos.
 
Por esta parte se considera que el conductor contrario llevaba a cabo una conducción temeraria, por lo cual se iniciarían las oportunas acciones penales contra el mismo, a continuación se relacionan las circunstancias que acreditan la conducción temeraria que llevaron a colisionar con el vehículo de mi representado causándole lesiones a el y a su acompañante, además de al vehículo.
A.- El vehículo contrario, procedió a efectuar un adelantamiento en un tramo de 80 metros con dos cruces de vías, y con cuatro calles de las que podían entrar o salir vehículos, estando prohibido los adelantamientos en los cruces de vías. Se aporta plano como documento numero tres.
 
Una de las maniobras más peligrosas es adelantar en las calzadas de doble sentido de circulación. La maniobra en estas calzadas requiere hacerlas a alta velocidad y la invasión del sentido contrario, es lo que hace de está maniobra un peligro. Si añadimos la realización de esta maniobra en un cruce el riesgo se añade. Debido a esto, el reglamento General de Circulación lo prohíbe como norma general. Lo hace en el capitulo V, maniobras que atentan a la seguridad vial, en concreto en el articulo 87.1.b.
 
B. El vehículo contrario matricula 6B, circulaba en el momento del accidente a una velocidad superior a 90 Km por hora, en una zona con un limite de velocidad de 40 kilómetros por hora, que en el momento del accidente dicho tramo se encontraba en obras con la velocidad limitada a 20 km por hora, por lo que duplica la velocidad genérica de la vía en dicho tramo, y cuadruplicaba el limite de  velocidad vigente en el momento de la accidente por las circunstancias de la vía. Por lo que únicamente por la velocidad nos encontraríamos ante una conducción temeraria.
 
C. Asimismo ha de tenerse en cuenta, que el vehículo contrario inicia la maniobra de adelantamiento, lo hace a un vehículo tipo monovolumen que impedía y hacia imposible que el conductor del vehículo pudiese comprobar y verificar que no venia ningún vehículo de frente, peatón cruzando por el paso de peatones, viajeros saliendo del autobús en la parada o cualquier otra circunstancia que pudiese provocar un accidente, por lo que realmente realizo la maniobra de adelantamiento a ciegas, conducción manifiestamente temeraria. Se aporta plano como documento numero cuatro.
 
D. Asimismo el adelantamiento se produce a tan solo treinta metros de una curva, por lo que el conductor  del vehículo contrario, lleva a cabo el adelantamiento prohibido y totalmente a ciegas sin poder ver si algún vehículo se acerca en dirección contraria al no tener visibilidad mas allá de treinta metros al impedírselo la curva, por lo que nos encontramos ante una adelantamiento con total desprecio hacia los demás personas que circulan por la calle, conducción  manifiestamente temeraria, se aporta fotografía aérea como documento numero cinco y seis.
 
E. Asimismo, el vehículo contrario llevo a cabo la maniobra de adelantamiento a tan solo 10 metros de un paso de peatones, maniobra expresamente prohibida, y con el vehículo que al cual adelantaba impidiéndole ver la mitad del paso de peatones, por lo que realmente procedió a efectuar una maniobra de adelantamiento a mas de 90 km por hora, sin saber si algún peatón se encontraba cruzando por el paso de peatones, por lo que sin importarle la vida de las personas procedió a realizar una adelantamiento temerario, se aporta fotografía aérea como documento numero siete.
 
F. Debe tenerse en cuenta que la vía en la que se produce el adelantamiento es realmente una calle, en la que se encuentran dos paradas de autobús a tan solo 20 metros del lugar donde se produce el adelantamiento, existen varios comercios, farmacia, bar, taller de vehículos, almacén de tomates con entrada y salida de camiones, aceras a ambos lados de la vía por donde circulan peatones y una parada de autobús de línea y una parada de autobús escolar, teniendo en cuenta la hora del accidente, el adelantamiento se realizo con total menosprecio a la parada escolar y el horario de recogida de los menores para asistir al colegio. Se aporta fotografía aérea como documento numero ocho.
 
El  conductor del vehículo contrario realizo una maniobra de adelantamiento totalmente temeraria y en una zona donde esta prohibido, debido a ello la administración ha procedido tras el accidente a pintar la línea continua en la calzada, con el fin de dejar claro a cualquier otro conductor que en dicha zona queda prohibido adelantar. Si bien el conductor con permiso de conducción obtenido hace menos de un año, no quiso de tener en cuenta las prohibiciones existentes en la vía, la señalización existente, y las circunstancias del trafico en ese momento.
 
 
         SEGUNDO.- Que ambas partes tienen contratado el seguro con la compañía Mapfre.
 
Que como consecuencia del golpe sufrió las siguientes lesiones, varón con 37 años de edad:
 
Contractura cervical, contractura trapecios y dolor en tobillo derecho, preciso asistencia en Centro de Salud y control por mutuap, accidente camino de trabajo.
Se aporta informes médicos como documentos.
Que el día 12-04-2016 acudí a urgencias tras el accidente, documentos numero uno, dos y tres.
Que el día 12-04-2016 acudí a la Mutua p, se aporta informe como documento numero cuatro.
Que el día 19-04-2016 se acude a la Mutua, se esta en situación de incapacidad temporal, ese día se emite alta pero se inicia tratamiento rehabilitador, que continua hasta el día 6 de mayo de 2016, que se emite alta total por finalización de tratamiento rehabilitador.
 
Que por los hechos según baremo de lesionados de trafico se reclama a dicha aseguradora como responsable civil subsidiario la indemnización de los daños por el concepto de perjuicio patrimonial, desarrollado en dos aspectos: el daño emergente y el lucro cesante.
25 días de perjuicio personal particular grave.
Secuelas Cervicalgia y dolor en tobillo.
Gastos desplazamiento y daños materiales ya peritados por perito de esta aseguradora.
Que para el caso que la aseguradora niegue los daños  se podría solicitar informe al Instituto de Medicina Legal que podrá realizarse por el lesionado aunque no tenga el acuerdo de la aseguradora, y con cargo a la misma. El Instituto de Medicina Legal que deba realizar el informe solicitará a la aseguradora que aporte los medios de prueba de los que disponga, entregando copia del informe pericial que emita a las partes. Esta parte se reserva el derecho a solicitar informes periciales complementarios, sin necesidad de acuerdo del asegurador, siendo los mismos, en este caso, a su costa.
 
 
                  FUNDAMENTOS DE DERECHO
 
PRIMERO.- Las partes están capacitadas para entablar la presente relación juicio- procesal, conforme a los artículos 6 y siguientes de la Ley Enjuiciamiento Civil.
SEGUNDO.- El artículo 47 LEC, establece la competencia del Juzgado al que me dirijo.
TERCERO.- El artículo 394 de LEC, que regula las costas que deberían ser impuestas a los demandados.
 
         En su virtud;
SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado esta Demanda de Conciliación, junto con sus copias , se sirva admitirla y habiendo por realizadas cuantas manifestaciones se contienen en el cuerpo del mismo, tenga por formulada DEMANDA DE CONCILIACIÓN frente a Don, , a fin de citar a las partes a la celebración de acto de conciliación, para que acceda a Proceder a abonar los daño Y señalado el día se celebre el mismo para intentar solventar y solucionar lo reclamado en esta Demanda de Conciliación, por ser de Justicia que pido en
 
  
 

 

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