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 AL  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS PALMAS DE GCQUE POR TURNO CORRESPONDA
 
 
          ROSARIO, mayor de edad, con DNI n° , con domicilio en   en calle subida de caiderillo, número 100, bajo la dirección técnica del letrado Don Hernández, Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de colegiado número  con despacho para notificaciones en calle Real, número 24 bj, C.P.
 
COMPAREZCO Y DIGO
 
          Que por medio del presente escrito, y a tenor de lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, deduzco acto de conciliación en reclamación de deslinde ilegal, ocupación de camino y daño a especies vegetales con   DON SUAREZ, con DNI n° 4, mayor de edad, vecino de L
 
          Sirva de base a esta demanda los siguientes hechos y fundamentos de derecho.
 
 
HECHOS
 
PRIMERO.- Que soy propietario de la siguiente finca rustica inscrita en el registro de la propiedad de  como finca registral 12.071;
 
Rustica. En el termino municipal de , en el barrio del El Hoyo, barranco de Tocodoman donde llaman los Vicentes. Trozo de terreno que tiene una medida superficial aproximada de tres milsetecientos dos metros con cinco decímetros cuadrados, dentro de la cual se encuentra una cueva que ocupa una superficie de 34 metros con 9 decímetroscuadrados,  que linda. Al Norte con barranco del hoyo y al Este, con J, al Sur, con terrenos de J y  al Oeste con servidumbre publica.
 
SEGUNDO. Titulo.- Que dicha finca fue adquirida mediante compraventa de fecha 31 de marzo de 2016 a .
 
TERCERO.- Que dicha finca se encuentra catastrada con referencia 30UD
 
CUARTO.- Que Don zocupa una finca cercana a la del demandante, con referencia catastral, 0UD.
 
QUINTO.- Que el demandado a procedidoa vallar y deslindarla propiedad sin comunicarlo ni citarme e incumpliendo lo recogido en el código civil en su articulo 348, que establece que para cualquier deslinde de fincas se ha de citar a los dueños de los predios colindantes, lo que no se ha efectuado en este caso por lo que estamos ante una actuación fraudulenta y un deslinde efectuado de forma unilateral y en contra de los establecido en la ley.
 
DEL DESLINDE Y AMOJONAMIENTO
Artículo 384
Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes.
 
Asimismo dicho vallado se ha efectuado sin contar con la autorización de la Consejería de política territorial y sin contar con licencia del Ayuntamiento de, por lo que estamos ante una actuación ilegal que ha de conllevar la correspondiente multa y además de tener que desmontar dicha valla en cuanto sea comunicado a la administración.
 
Que en el deslinde llevado a cabo de forma unilateral  se ha  ocupado por la misma ilegalmente parte de la finca de mi propiedad.
 
Por esta parte se considera que si la demandada no estaba conforme con la delimitación ya establecida desde hace años, debieron consultar o acudir a los tribunales a delimitar las propiedades, pero en ningún caso debieron tomarse la justicia por su mano.
 
En todo caso, con el fin de conciliar las discrepancias en cuanto a la delimitación de ambas parcelas, las mismas deberían ser resueltas por acuerdo de los interesados, por lo cual se insta este procedimiento de conciliación, con el fin de evitar ante los tribunales el correspondiente procedimiento de deslinde judicial.
 
SEXTO.-Que la porción de terreno ocupada por la demandada es de aproximadamente 100 metros cuadrados.
 
SEPTIMO.-  Que el demandado ha procedido a cortar ramas de almácigos sin autorización ni control, dentro de una zona protegida como el mayor Almacigal del Archipiélago, situado en el barranco de Tocodoman termino municipal de La Aldea de San Nicolás
 
OCTAVO.-  Que el demandado con el vallado ha procedido a corta el paso por una camino publico  de la red de senderos de
NOVENO.-  Que el demandado ha procedió a arrojar mangueras y escombros sobre el camino publico.
 
DECIMO.-  Que el demandado ha procedido a cerrar la entrada a la finca de
FUNDAMENTOS DE DERECHO
 
      PRIMERO.- Las partes están capacitadas para entablar la presente relación juicio-procesal, conforme a los artículos 6 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
 
          SEGUNDO.- El artículo 47 LEC, establece la competencia del Juzgado al que me dirijo.
 
          TERCERO.-  El artículo 394 de LEC, que regula las costas que deberían ser impuestas a los demandados.
  
       En su Virtud;
 
          SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito con su copia, lo admita y se sirva señalar día y hora para la celebración del acto de conciliación y, cumplidos los trámites legales, disponga que se me entregue certificación del acta.
         

 

 

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