AL
JUZGADO DE PAZ DE LA ALDEA DE SA
Doña
Dolores Raro mayor de edad, vecina de o, en
C/ Avd. Los Cardones, nº , con D.N.I. nº
COMPAREZCO Y DIGO
Que por medio del presente escrito, y a tenor de
lo establecido en el Art. 460 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, deduzco demanda
de Conciliación en en RECLAMACION DE SERVIDUMBRE
con el fin de llegar a un acuerdo amistoso con;
-DON ISIDRO VRRO con domicilio en C/ Los Cardones
nº ás.
Sirva de base a esta demanda los siguientes hechos
y fundamentos de derecho.
HECHOS
PRIMERO.- Doña Navarro es propietaria
mediante partición de herencia celebrada con sus
hermanos, entre los que se encuentra el demandado,
de varios trozos de terreno.
SEGUNDO.- Descripción de
las fincas según las escrituras;
-Bienes correspondientes a Doña Dolores.
1º Un trozo de terreno de
regadío, situado donde llaman Los Llanos altos que
mide aproximadamente un celemín y medio y linda,
al Norte, con don Á ngel Rodríguez Navarro; al
Sur, con Doña Irene Rodríguez Navarro; al Este ,
con herederos de don Antonio Segura Cabral y con
una serventía de dos metros de ancho para el
servicio de la finca matriz, y al Oeste, con don
Manuel Quintana Quintana.
2º Un
trozo de terreno de secano, situado donde llaman
Lomo de Artejevez, que mide aproximadamente un
celemín y cuarto; y linda, al norte, con serventía
de don Antonio García Viera; al Sur, con don Ángel
Rodríguez Navarro; al Este con camino de
Artejevez, y al Oeste con Don Antonio García
Viera.
-Bienes correspondiente a Don Navarro.
1º Un trozo de terreno de
regadío, situado donde llaman los Llanos Altos,
que mide aproximadamente, un celemín y medio; y
linda, al Norte, con don Marcelino Rodríguez
Navarro; al Sur, con Doña Dolores Rodríguez
Navarro; al Este, con herederos de Don Antonio
Segura Cabral y una serventía de dos metros de
ancho para el servicio de la finca motriz, y al
Oeste, con Don Manuel Quintana Quintana.
2º Un
trozo de terreno de secano, situado donde llaman
Lomo de Artejevez, que mide aproximadamente, un
celemín y cuarto; y linda, al Norte, con Doña
Dolores Rodríguez Navarro; al Sur, con Don
Francisco Rodríguez Navarro; al Este, con camino
de Artejeves, y al Oeste, con Don Antonio García
Viera.
3º La
mitad de un alpende que linda, al Norte, con el
camino; al sur, con casa de don José Sarmiento; al
Este, con casa de Don Marcelino Rodríguez, y al
Oeste, con Don Manuel Quintana. Este alpende se
halla situado en el lugar concoido por Los
Llanos Altos.
TERCERO.- En la actualidad se ha procedido
por Don Angel RodrígA OCUPAR Y cerrar la serventia
impidiendome con ello el acceso a mi propiedad por
dicho camino.
FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO.- Las partes están capacitadas para
entablar la presente relación juicio-procesal,
conforme a los artículos 6 y siguientes de la Ley
Enjuiciamiento Civil.
SEGUNDO.- El artículo 47 LEC, establece la
competencia del Juzgado al que me dirijo.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este
escrito con su copia, la admita y se sirva señalar
día y hora para la celebración del acto de
conciliación y, cumplidos los trámites legales,
disponga que se me entregue certificación del acta
en la que se comunica al demandado que debe dejar
libre y desocupar la serventía y permitir el paso.
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