AL
JUZGADO DE PAZ
Don Martin, bajo la dirección técnica de la
Letrada Doña Hernández, Abogado del Ilustre
Colegio de Abogados de Las colegiado nº8, con
despacho para notificaciones en calle Real nº 24
bajo, Cléfono/fax 90.
COMPAREZCO Y DIGO/span>
&
Que por medio del presente escrito, y a tenor de
lo establecido en el art. 460 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, deduzco Papeleta de
Conciliación en reclamación de abono de garantías
y capitales garantizados mediante póliza numero
01167-00, con la entidad SEGUROS, frente a;
Representante legal de la entidad Seguros , en la
calle Mariano de Cáceres, numero 5 de
.
Sirva de base a esta demanda los siguientes hechos
y fundamentos de derecho.
HECHOS/span>
&
PRIMERO.- Que el actor firmo póliza que
garantizaba el pago de 15.000 euros , en el
momento de encontrarse afecto a una Incapacidad
Permanente Absoluta, con la compañía aseguradora
Seguros, en dependencias de Cajas Rurales y Caja
e, póliza numero 0116-00, el día 1 de agosto de
2014, esta actualmente vigente.
SEGUNDO.- Que a esta parte se le ha reconocido la
Incapacidad Absoluta por el INSS .
TERCERO.- Que se reclamo a la entidad aseguradora
por carta y no ha respondido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO/span>
PRIMERO.- Las partes están capacitadas para
entablar la presente relación juicio-procesal,
conforme a los artículos 6 y siguientes de la ley
Enjuiciamiento Civil.
SEGUNDO.- El artículo 47 LEC, establece la
competencia del Juzgado al que me dirijo.
TERCERO.- El artículo 394 de LEC, que regula las
costas que deberían se impuestas a los demandados.
En su Virtud;
SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado esta
Papeleta de Conciliación y sus copias, la admita,
y a mí por parte en la representación indicada y
previa los trámites legales, cite a las partes
para la celebración de acto de conciliación donde
la parte demandada se comprometa al pago del
importe a favor del demandante de 15.000 euros,
además de los intereses desde el mes de marzo de
2013, y los gastos del acto de conciliación, para
evitar la vía judicial por los gastos que ello
generarían a los demandados, por ser de Justicia
que pido a 30 de marzo de 2016.
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