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 AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


D. Carmelo , Procurador de los Tribunales y deDOÑA FLORENCIA , mayor  de edad, vecina de Las P., según acredito mediante apoderamiento apud-acta, comparezco ante el Juzgado bajo la dirección técnica de Don  Hernández abogado del Ilustre Colegio de Abogados de con domicilio profesional en C/ Real nº 24 bajo de La , y como mejor proceda en Derecho,
DIGO:
Que por la presente, y siguiendo las expresas instrucciones de mi representado, vengo a formular DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO DE RENTAS, contraDoña Francisca , con domicilio en C/ . Con DNI n° 2, en su calidad de arrendatarios. Se basa la presente demanda en los siguientes
 
HECHOS
 
Primero. Título de propiedad.Mi mandante es propietaria del inmueble sito en vivienda situada en C/ Albercon n° 35 dcha.de , adquirida  mediante compraventa con Don Gregorio  en fecha de 17 de febrero de 2006, se aporta documento de compraventa,como documento numero uno.
Segundo. Contrato de arrendamiento.En fecha de 10 de Junio de 2018, mi representada suscribió contrato de arrendamiento de vivienda con la demandada.Se adjunta, como Documento n.º 2.
Tercero. Obligación de pago de la renta y cantidades asimiladas. Según el contrato, la renta quedo establecida en la cantidad de 300 € mensuales, debiendo efectuarse dicho pago en los cinco primeros días de cada mes el cual se hacia mediante ingreso en cuenta bancaria.
Cuarto. Falta de pago y cantidades debidas y recamadas.Los arrendatarios hoy demandados no han abonado a la fecha de interposición de la presente demanda las rentas correspondientes a las mensualidades de Diciembre de 2018, Enero,Febrero, Marzo, y Abrilde 2019, inclusive, por un total de 1.500€, a razón de 300€ cada mes. Se aporta extracto de cuenta bancaria como documento numero cuatro.
Quinto. Reiteración en la falta de pago.Los demandados han  dejado de abonar cinco mensualidades.
Antes de iniciar un proceso judicial se intento una solución extrajudicial, con llamadas de teléfono yremitiéndose carta se aporta carta como documentonúmero cinco.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
JURIDICO-PROCESALES
I Jurisdicción y competencia. El artículo 52.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre competencia territorial del Juzgado de Primera Instancia al que me dirijo, por ser el del lugar en que está sita la finca objeto de la acción de desahucio.
II Capacidad procesal y para ser parte. Tanto demandante como demandados son mayores de edad, en pleno disfrute de sus derechos civiles, por lo que, conforme disponen los artículos 6.1.1 y 7.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tienen capacidad, por sí, para ser parte en este proceso y para comparecer en juicio.
III Legitimación activa y pasiva. El artículo 10.1, en relación con el artículo 250.1.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en armonía con el cual están legitimada mi representada como propietario del local dado en arrendamiento y acreedora del crédito por el precio del arriendo y por las cantidades cuyo pago corresponde a los demandados.
Y lo están pasivamente la demandada, en cuanto poseedora de la vivienda por contrato de arrendamiento, y, por tanto, deudores de las rentas, según lo establecido en el contrato de arrendamiento.
IV Representación procesal y defensa técnica. Se cumple con las normas procesales de postulación y defensa, ya que la demanda se presenta por medio de Procurador legalmente habilitado mediante comparecencia ante el Secretario y bajo la dirección de Abogado firmante de la misma conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
V Procedimiento. El artículo 250.1.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre la sustanciación de la pretensión de la recuperación de la posesión de la finca dada en arrendamiento, a través del cauce del juicio verbal de los artículos 437 y siguientes del mismo cuerpo legal.
VI Acumulación de acciones. El artículo 438.3.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que admite la acumulación objetiva de acciones en el juicio verbal, de la de desahucio por falta de pago y de la reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, con independencia de la cantidad que se reclame. En cuanto a la reclamación de todas aquellas rentas que vayan venciendo desde la interposición de la presente demanda hasta el efectivo desalojo de la parte arrendataria, se ha de estar a lo dispuesto en el mencionado precepto con relación al artículo 220 del mismo cuerpo legal.
VII Cuantía del procedimiento. Se fija en la suma de 880 €, calculada de acuerdo con las normas contenidas en el artículo 251.9 y 252.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
VIII Costas. El artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que instaura un principio cuasi objetivo de abono de las costas procesales por vencimiento, siendo que el asunto deducido no encierra dudas de hecho ni de derecho.
JURIDICO-MATERIALES
IX Obligación de pago de la renta y cumplimiento. Es de aplicación lo dispuesto en el artículo 1555.1 del Código Civil, según el cual, el arrendatario está obligado a pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos; el artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que regula la determinación de la renta en los arrendamientos de vivienda; los artículos 1124.2 del Código Civil y 27.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que previenen la acción de cumplimiento de la obligación contractual para la parte que hubiere cumplido su obligación, debiéndose condenar, por tanto los demandados a abonar las rentas no pagadas hasta la fecha de la interposición de la presente demanda, que asciende a un total de 880 €, en virtud de lo dispuesto en el artículo 438.3.3 en relación con el artículo 220 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En cuanto a la reclamación de rentas debidas a fecha de interposición de la demanda, el artículo 1091 dispone que «las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos», obligación que también específica legalmente el artículo 1.551.1 del Código Civil.
Deberá ser impuesto a la parte demandada el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda, al haber incurrido en mora el demandado a tenor de lo dispuesto en el artículo 1100 del Código Civil en relación con el artículo 1108.
Desde que fuere dictada sentencia, corresponderá también la aplicación del interés legal incrementado en dos puntos, hasta el completo pago de la duda.
En cuanto a la condena de futuro, respecto de las rentas que dejare de abonar el arrendatario, hasta la efectiva entrega del local de forma voluntaria o mediante el lanzamiento judicial, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta parte interesará expresamente la condena de rentas futuras, indicando que el importe de la última mensualidad asciende a la cantidad de  220 €.
X Resolución del contrato. Es de aplicación lo dispuesto en el artículo 1556 del Código Civil que contempla la acción resolutoria por incumplimiento, así como el artículo 35 y 27.2 a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos, según el cual, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por causa de falta de pago de la renta o de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
XI Reclamación de daños y perjuicios. Es de aplicación lo dispuesto en los artículos 1100, 1101 y 1108 del Código Civil, en virtud del cual, corresponderá a los demandados el pago del interés legal que generen las cantidades reclamadas desde el momento de interposición de la demanda y hasta que se produzca el total y efectivo pago de las mismas.
Asimismo, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 438.3.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como en el artículo 220 del mismo cuerpo legal, en cuanto a la indemnización de daños y perjuicios ocasionados a mi representado por la indebida ocupación desde la resolución contractual, hasta el efectivo desalojo por parte de los demandados, indemnización cuya cuantía ha de fijarse en atención al importe de la renta que se viene devengando, es decir,   250 € mensuales. Dicha cantidad, establecida como indemnización en concepto de daños y perjuicios, habrá de incrementarse con los gastos por los suministros a que se refiere la Cláusula  del contrato de arrendamiento.
En este sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13.ª, de 29 de septiembre de 2004 (LA LEY 201487/2004201487/, en la que se establece que «acreditado que la renta mensual se eleva a [...] y alegado por el actor su impago desde [...] hasta [...] en que se interpone la demanda, manteniéndose la demandada en la posesión de la finca a pesar de la extinción del contrato, ésta viene obligada al pago de la cantidad reclamada, bien en concepto propiamente de renta bien en el de lucro cesante o de contraprestación por el uso a partir del momento de la finalización del contrato, debiendo».
XIII Exclusión o posibilidad de la enervación. En aras de dar por cumplida la exigencia establecida en el artículo 439.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil in, ha transcurrido mas de un mes desde el requerimiento, por lo que este inquilino no podrá enervar.
XIV Lanzamiento. Es de aplicación lo dispuesto en el artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil in fine.
En virtud de lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO:
Que tenga por presentada esta demanda junto con sus documentos y copias de todo ello, se sirva admitirla y tenerme por personado y parte en la representación que ostento y por formulada demanda de DESHAUCIO POR FALTA DE PAGO EXTINCION DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTOcontraDoña Francisca Esther Pérez Cruzy por ser de su jurisdicción competencia objetiva y territorial, dicte Auto acordando su admisión dando traslado de la demanda y sus copias a los demandados, citando a ambas partes a la vista, en el día y hora que señale, y, previos los trámites legales oportunos, dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos:


1. Se declare resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda descrita en el hecho primero de esta demanda POR EXTINCION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO por INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LA RENTA.
2. Se condene a Doña Francisca Esther Pérez Cruza que deje libre, vacuo y expedito, a disposición del actor y sin derecho a ninguna clase de indemnización, la vivienda objeto de la presente litis, con apercibimiento de que si así no lo hace se procederá a su lanzamiento en el plazo legal establecido para ello.
3. Se proceda al lanzamiento del arrendatario demandado en el día y hora fijado en el auto de admisión, tal como establece el artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Y todo ello con expresa imposición de costas a los demandados.
PRIMER OTROSI DIGO: Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 439.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los dispuesto en el Art. 22.4 del mencionado texto legal, al demandado Doña Francisca Esther Pérez Cruzno le corresponde la facultad de enervar la presente acción.
SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por hecha la anterior manifestación.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que se solicita que, conforme a lo dispuesto en los arts. 437 y 440 de LEC, se proceda al señalamiento del lanzamiento en la citación de la vista, ya que la solicitud de su ejecución en la demanda de desahucio será suficiente para la ejecución directa de la sentencia sin necesidad de ningún otro tramite para proceder al lanzamiento en el día y horas señalados en la propia sentencia o en la fecha que se hubiere fijado al ordenar la citación al demandado.
     Por ello se interesa en la demanda que se tenga por solicitada la ejecución del lanzamiento en la fecha y hora señaladas que se fije por el juzgado a los efectos señalados anteriormente.
     En todos los casos de desahucio, también se apercibirá al demandado en la citación que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites y que queda citado para recibir la notificación de la sentencia, el sexto día siguiente a contar del señalado para la vista. Igualmente, en la resolución de admisión se fijará día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que deberá producirse antes de un mes desde la fecha de la vista, advirtiendo al demandado que, en caso de que la sentencia sea condenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada, sin necesidad de notificación posterior.
SUPLICO AL JUZGADO:
Que teniendo por hechas las anteriores manifestaciones, se sirva admitirlas, interesando desde este momento que se adopten las medidas anteriormente mencionadas.
TERCER OTROSI DIGO: Que en el presente escrito se han intentado cumplir todos los requisitos exigidos por la ley, por lo que al amparo del artículo 231 de la ley de enjuiciamiento civil, esta parte manifiesta su voluntad de corregir cualquier defecto de carácter procesal en que pudiera haber incurrido.
SUPLICO AL JUZGADO:
Que me tenga por hecha la anterior manifestación a efectos de lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el artículo 243 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
CUARTO OTROSI DIGO: Que se fija la cuantía de la presente demanda en la suma de 1.500 euros, al ser esta la renta mensual de 300 euros y adeudarse cinco mensualidades.
Es Justicia que solicito en  

 

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