AL
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE GALDAR
-Don Manuel A; con
domicilio para notificaciones en calle Real
numero 24 bajo, en nte el juzgado de Lo Social
respetuosamente comparezco y como mejor
proceda en Derecho DIGO:
Que por medio del presente escrito formulo
demanda en reclamación de despido nulo,
subsidiariamente improcedente y reclamación de
cantidades, contra la empresa, y con domicilio
social en calle S, dedicada a la actividad de
sector de la construcción y de ingeniería
civil, en la persona de su representante D. L,
y contra FOGASA, a efectos de que en su día
sea condenada conforme se solicita en él
suplico de la presente demanda, que paso a
basar en los siguientes;
HECHOS
PRIMERO.- Que comenzó a
prestar servicios por cuenta de la empresa el
31 de mayo de 2016, ostentando la categoría
profesional de oficiales de primera,
percibiendo un salario mensual de unos 1.400
euros la media de los trabajadores, que no
incluía el prorrateo de pagas extraordinarias
ni las vacaciones.
SEGUNDO.- Los servicios se prestaron como
subcontrata en;
·
Carretera de a contrata principal UTE, en el
municipio de
teniendo el trabajo las
características básicas de recibir ordenes
desde la empresa contrata principal.
TERCERO.- Que el día 26 de septiembre de 2016,
se recibe burofax de despido, pero esta parte
esta en situación de incapacidad temporal por
contingencias comunes.
CUARTO.- Que esta parte entiende que el
despido es nulo ya que se ha procedido ha
despedir por encima de los porcentajes
indicados en el Estatuto de los Trabajadores,
es un cierre empresarial fraudulento, no
existen causas económicas ni técnicas que lo
justifiquen y consideramos que es debido a la
creación de otras empresas en el mismo sector,
han devuelto las obras y quedan pendientes
abonos por parte de las contratas principales,
en caso de no estimar el despido nulo se
entiende que debe ser declarado improcedente
ya que no se justifica el despido.
QUINTO.- Que además se adeudan a todos los
trabajadores importes en concepto de nominas,
salarios de septiembre, vacaciones, pagas
extras y horas extraordinarias que no se han
abonado a los trabajadores;
Extraordinaria…………….1000 euros.
Vacaciones,
provisional…………690 euros.
SEXTO.- Que esta parte
no otorga puesto sindical en la empresa y la
misma tiene aproximadamente una plantilla de
unos 90 trabajadores.
SEPTIMO.- Que se presento papeleta de
conciliación ante la SEMAC, el día 20 de
octubre de 2016 y se cito a las partes para
celebración de acto de conciliación el día 3
de noviembre, acudieron los trabajadores y la
empresa no acudió, por lo que se aporta
testimonio del acto intentado sin efecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.— Texto
Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995,
de 7 de abril, en especial los artículos 1 y 2
y 108.1, en cuanto a competencia y
procedimiento.
Segundo.— Texto
Refundido del Estatuto de los Trabajadores
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995,
de 24 de marzo, en los artículos 4.2.f) y 29,
relativos a la percepción puntual de la
remuneración pactada, el articulo 51 del
Estatuto en cuanto a la forma del despido
colectivo.
Tercero.— Convenio
colectivo para las empresas del sector de la
construcción.526
Cuarto.— En general,
todas las disposiciones concordantes y
complementarias al caso, en especial
legislación de contratas y subcontratas para
determinar las obligaciones de pagos de
nominas y cotizaciones de los trabajadores,
además de las situaciones I.T..
Por todo ello,
Suplico al Juzgado de
lo Socialque, habiendo presentado esta
demanda, copias y documentos que acompaño se
sirva admitirlo, tenga por presentada demanda
en reclamación de despido nulo o
subsidiariamente improcedente, además de
reclamación de cantidades contra la empresa
principal S.L. y contra FOGASA Y UTE
depara el abono de los importes como contrata
principal,527527ya circunstanciada, acordando
citar a las partes al acto de conciliación, y
subsiguiente juicio, por el que finalmente, y
seguido que sea por todos sus trámites, se
dicte sentencia estimatoria íntegramente de la
presente demanda, condenando a la demandada a
reintegrar en sus puestos de trabajo a los
trabajadores, ya que el despido es nulo o
subsidiariamente se declare el despido
improcedente, y pagar la cantidad adeudada al
trabajador:
Por importe de 1.690
euros, más los intereses por mora en el pago
del salario que será el 10 por 100 de lo
adeudado.
Es justicia que pido y
firmo en Galdar a 4 de noviembre de 2016 529
Primer Otrosí Digo: Que acudiré a juicio
asistido de Letrado para que me defienda, y
señalo como domicilio, a efectos de citaciones
y notificaciones del Juzgado, el despacho
profesional de la letrada Doña Mª Raquel
Segundo Otrosí DIGO: Que para el acto de la
vista, y sin perjuicio de ampliación, propongo
la admisión y práctica de los siguientes
Medios de prueba:
Documental:
Se aportan los
documentos de la situación de los actores,
contratos, nominas y carta de despido en el
anexo uno, en grupo y en un archivo.
* la papeleta de
conciliación, citación y testimonio como anexo
numero tres.
Documental, consistente en que se requiera a
la empresa demandada para que aporte a juicio
los siguientes documentos:
a) Partes de alta y baja en la Seguridad
Social de los actores.
b) Recibos legales de pago de salarios
correspondientes a los períodos y conceptos
reclamados en la demanda y recibos del pago de
la indemnización, pagas extraordinarias y
pagas y periodos de vacaciones de los
trabajadores.
c) Que entregue documentación de las contratas
principales para ser citadas a la vista y se
les solicite el deposito de posibles créditos
o cantidades a favor de s.l. para el
pago de nominas y otros de los trabajadores.
Es justicia que reitero
en el lugar y fecha antes indicados.
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