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 AL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE GALDAR
 
 
-Don Manuel A;  con domicilio para notificaciones en calle Real numero 24 bajo, en nte el juzgado de Lo Social respetuosamente comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:
 
     Que por medio del presente escrito formulo demanda en reclamación de despido nulo, subsidiariamente improcedente y reclamación de cantidades, contra la empresa, y con domicilio social en calle S, dedicada a la actividad de sector de la construcción y de ingeniería civil, en la persona de su representante D. L, y contra FOGASA, a efectos de que en su día sea condenada conforme se solicita en él suplico de la presente demanda, que paso a basar en los siguientes;
 
HECHOS
 
PRIMERO.- Que comenzó a prestar servicios por cuenta de la empresa el 31 de mayo de 2016, ostentando la categoría profesional de oficiales de primera, percibiendo un salario mensual de unos 1.400 euros la media de los trabajadores, que no incluía el prorrateo de pagas extraordinarias ni las vacaciones.
 
         SEGUNDO.- Los servicios se prestaron como subcontrata en;
 
·       Carretera de a contrata principal UTE, en el municipio de
teniendo el trabajo las características básicas de recibir ordenes desde la empresa contrata principal.
 
         TERCERO.- Que el día 26 de septiembre de 2016, se recibe burofax de despido, pero esta parte esta en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes.
 
         CUARTO.- Que esta parte entiende que el despido es nulo ya que se ha procedido ha despedir por encima de los porcentajes indicados en el Estatuto de los Trabajadores, es un cierre empresarial fraudulento, no existen causas económicas ni técnicas que lo justifiquen y consideramos que es debido a la creación de otras empresas en el mismo sector, han devuelto las obras y quedan pendientes abonos por parte de las contratas principales, en caso de no estimar el despido nulo se entiende que debe ser declarado improcedente ya que no se justifica el despido.
        
 
         QUINTO.- Que además se adeudan a todos los trabajadores importes en concepto de nominas, salarios de septiembre, vacaciones, pagas extras y horas extraordinarias que no se han abonado a los trabajadores;
 
Extraordinaria…………….1000 euros.
Vacaciones, provisional…………690 euros.
        
SEXTO.- Que esta parte no otorga puesto sindical en la empresa y la misma tiene aproximadamente una plantilla de unos 90 trabajadores.
 
         SEPTIMO.- Que se presento papeleta de conciliación ante la SEMAC, el día 20 de octubre de 2016 y se cito a las partes para celebración de acto de conciliación el día 3 de noviembre, acudieron los trabajadores y la empresa no acudió, por lo que se aporta testimonio del acto intentado sin efecto.
 
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO
 
 
Primero.— Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, en especial los artículos 1 y 2 y 108.1, en cuanto a competencia y procedimiento.      
 
Segundo.— Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en los artículos 4.2.f) y 29, relativos a la percepción puntual de la remuneración pactada, el articulo 51 del Estatuto en cuanto a la forma del despido colectivo.
 
Tercero.— Convenio colectivo para las empresas del sector de la construcción.526
 
Cuarto.— En general, todas las disposiciones concordantes y complementarias al caso, en especial legislación de contratas y subcontratas para determinar las obligaciones de pagos de nominas y cotizaciones de los trabajadores, además de las situaciones I.T..
 
Por todo ello,
 
Suplico al Juzgado de  lo Socialque, habiendo presentado esta demanda, copias y documentos que acompaño se sirva admitirlo, tenga por presentada demanda en reclamación de despido nulo o subsidiariamente improcedente, además de reclamación de cantidades contra la empresa principal  S.L. y contra FOGASA Y UTE depara el abono de los importes como contrata principal,527527ya circunstanciada, acordando citar a las partes al acto de conciliación, y subsiguiente juicio, por el que finalmente, y seguido que sea por todos sus trámites, se dicte sentencia estimatoria íntegramente de la presente demanda, condenando a la demandada a reintegrar en sus puestos de trabajo a los trabajadores, ya que el despido es nulo o subsidiariamente se declare el despido improcedente, y pagar la cantidad adeudada al trabajador:
Por importe de 1.690 euros, más los intereses por mora en el pago del salario que será el 10 por 100 de lo adeudado.
 
Es justicia que pido y firmo en Galdar a 4 de noviembre de 2016 529
 
Primer Otrosí Digo: Que acudiré a juicio asistido de Letrado para que me defienda, y señalo como domicilio, a efectos de citaciones y notificaciones del Juzgado, el despacho profesional de la letrada Doña Mª Raquel
 
Segundo Otrosí DIGO: Que para el acto de la vista, y sin perjuicio de ampliación, propongo la admisión y práctica de los siguientes Medios de prueba:
Documental:
Se aportan los documentos de la situación de los actores, contratos, nominas y carta de despido en el anexo uno, en grupo y en un archivo.
* la papeleta de conciliación, citación y testimonio como anexo numero tres.
         Documental, consistente en que se requiera a la empresa demandada para que aporte a juicio los siguientes documentos:
 
            a) Partes de alta y baja en la Seguridad Social de los actores.
            b) Recibos legales de pago de salarios correspondientes a los períodos y conceptos reclamados en la demanda y recibos del pago de la indemnización, pagas extraordinarias y pagas y periodos de vacaciones de los trabajadores.
            c) Que entregue documentación de las contratas principales para ser citadas a la vista y se les solicite el deposito de posibles créditos o cantidades a favor de  s.l. para el pago de nominas y otros de los trabajadores.
                    
 
Es justicia que reitero en el lugar y fecha antes indicados.
 
 
         Pues así procede en justicia,
 
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