AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
D. Carmelo Procurador de los
Tribunales y de DOÑA FLORENCIA , en nombre y
representación según tengo acreditado en
Procedimiento de Desahucio n. 323/2015,
comparezco ante el Juzgado bajo la dirección
técnica de Don a Hernández abogado del Ilustre
Colegio de Abogados con domicilio
profesional en C/ Real nº 24 bajo de, y como
mejor proceda en Derecho, Que de
conformidad con lo dispuesto en los artículos
776 y 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
intereso la EJECUCIÓN DEL ACUERDO ALCANZADO
en los autos de referencia, ejecución que
habrá de dirigirse contra DON LOPEZ y DOÑA A
NIZ con domicilio en C/ Monteverde nº 32 1ºs,
con DNI n° , cuyas circunstancias obran en los
autos de referencia. Sirvan de base a
la presente demanda los siguientes hechos y
fundamentos de derecho. HECHOS
PRIMERO.-. DON LOPEZ y DOÑA NIZ
firmaron en el juzgado de Instancia nº Uno de
S un acuerdo que ponía fin al procedimiento
judicial de desahucio 323/2015,
comprometiéndose a abonar la cantidad de 1.250
euros, se adjunta auto de homologación del
acuerdo. SEGUNDO.- Que habiendo
transcurrido más de siete meses sin que
hubiese abonado cantidad ninguna, y sin que
tampoco hubiese comunicado motivo alguno en el
retraso del pago. TERCERO.- Que ante
la dejadez y la falta de interés en el pago de
lo acordado, Doña Florencia se ha visto
obligada a interponer demanda de
conciliación con los gastos que ello conlleva,
sin efecto y asimismo les fue remitida carta
de reclamación. CUARTO.- El auto de
homologación de la transaccion es firme y han
transcurrido más de veinte días contados a
partir de la última notificación.
QUINTO.- En consecuencia esta representación
se ve en la obligación de solicitar
la ejecución. SEXTO.- Designamos como
ejecutados a DON RAMON y DOÑA BETSABE ,
cuyos datos obran en autos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- Es
competente este Tribunal en virtud del
artículo 545.1 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil por ser el que conoció del asunto en
Primera Instancia. II.- Las partes
vienen legitimadas activa y pasivamente, en
base a la Sentencia cuya ejecución se
interesa. III.- Han transcurrido más
de veinte días desde la última notificación de
la Sentencia, por lo que se ha cumplido con lo
dispuesto en el artículo 548 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil. IV.- Los
artículos 548 y siguientes de la Ley rituaria
que regulan la petición de ejecución de
resolución judiciales, así como el despacho
de ejecución por parte del Tribunal.
V.- La presente demanda se formula cumpliendo
con las exigencias del artículo 549. 2 del
mismo cuerpo legal. VI.- Los artículos
571 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento
Civil que regulan la ejecución dineraria.
VII.- Las costas deberán ser impuestas al
ejecutado de acuerdo con lo previsto en el
art. 539.2 de la Ley de Enjuiciamiento civil.
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO, que habiendo por
presentado este escrito con sus copias acuerde
admitirlo, así como los documentos que se
acompañan y tener por SOLICITADA AUTO DE
HOMOLOGACION DE TRANSACCION JUDICIAL, dictada
en el procedimiento de referencia, y en su día
y previos los demás trámites de la Ley, se
digne dictar resolución por la que se
despache ejecución, y una vez acordada,
se proceda por Secretario judicial, A
REQUERIR DE PAGO A LOS EJECUTADOS DON RAMON
y DOÑA NIZ en la cantidad de 1.250
euros, con expresa condena en costas.
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