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 Al JUZGADO  DE  LO  SOCIAL  DE
 
          D. Nieves , mayor de edad, con domicilio en S0, provista de DNI NºL, ante el Juzgado  comparezco y como mejor proceda en Derecho Digo:
 
 
          Que formulo demanda de  Grado de Discapacidad derivada de  enfermedad común, contra:
 
            1.- Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, Centro de Valoración de la Discapacidad, en calle .
 
A fin de que sea condenada en tos términos que en la súplica de esta demanda se dirán.
 
                                                  HECHOS
 
 
              Primero.  La actora desempeño como ultimo trabajo camarera de piso, en el sector de la hostelería, ha cotizado al Régimen General.
 
          Segundo.-Solicitó reconocimiento para reclamación de Grado de Discapacidad, y se emitió informe, basado en la valoración del Equipo de Valoración y Orientación del Centro de Valoración de la Discapacidad de Las Palmas de Gran Canaria, en junta celebrada el día 25/08/2016, emitiendo un GRADO DE LAS LIMITACIONES EN LA ACTIVIDAD GLOBAL DEL 23%.
 
 
             Tercero. El Equipo de Valoración, a la vista de del reconocimiento presenta;
 
Tipo de Limitación en la actividad: Sensorial
 
 
         1.- A- HIPOCUSIA MEDIA (3202)
         B- por PERDIDA NEUROSENSORIAL DE OIDO (272)
         C-de etiología IDIOPATICA (13)
 
        
 
Disconforme con este acuerdo interpuso Reclamación Previa a la Vía Jurisdiccional que fue igualmente desestimada, por lo que agotada la vía administrativa inicia la contenciosa por medio del presente recurso jurisdiccional social.
 
           Cuarto.  Probará que se ha incurrido en omisión de valoración de informes presentados y en la valoración de los establecidos en la resolución, por lo que el grado de limitaciones en la actividad global de 23% establecido, es inferior a las patologías que se objetivan mediante las pruebas aportadas por esta parte y en base a la legislación aplicable.
                                                                      
 
FUNDAMENTOS  DE  DERECHO
 
 
           Primero.-Decreto 1646/1972, de 23 de junio: Artículo 6.
 
            Segundo. Ley General de la Seguridad, Real Decreto Legislativo 1/1994,  de 20 de junio: Artículos 136 a 140.
 
            Tercero. Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/1995,  de 7 abril: Artículos 71, 80, 139 y siguientes.
 
            Cuarto. Real Decreto 1300/1995, de 21 de Julio.
 
            Quinto -Orden de 18 de enero de 1996 para la aplicación y desarrollo del   Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio. Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad y legislación aplicable.
 
            Por lo expuesto,
     
      SUPLICO AL JUZGADO DE LO SOCIAL que, habiendo presentado esta  demanda con sus copias, a la que se unen los acuerdos de la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración y copia sellada y fechada de  reclamación previa, se sirva admitirla a trámite, darle el turno que le corresponda,   citar a las partes para la celebración del acto de juicio y dictar sentencia por la que   se declare que como consecuencia de las dolencias que padece se encuentra  en situación de   GRADO DE LAS LIMITACIONES EN LA ACTIVIDAD GLOBAL DE 80%, condenando a las demandadas en su respectivas responsabilidades estar y pasar por esta declaración y   a que  se establezca el Grado solicitado o el  que se determine en la sentencia.
 
Es de Justicia.
 
            PRIMER OTROSÍ DIGO Que acudiré al acto asistido del Letrado D.
 
          SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que para el acto de la vista y sin perjuicio de  posterior ampliación, propongo la admisión y práctica de los siguientes medios de  prueba:
 
-Documental.:
     
      1.- Resolución desestimatoria.
 
-Pericial medica para que la demandante sea examinada por el médico forense para que emita informe sobre el estado psicofísico del actor.
 

 

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