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 AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA DE  
 
Doña Lourdes , Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación por designación de turno de oficio de Doña Rafaela s, con DNI nº, con domicilio en C/ Partera Leonoritas, ed. Parque sur ,se aporta como documento numero uno ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho y bajo la dirección técnica de DON HERNÁNDEZ, Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de , Colegiado número or designación del turno de oficio por asistencia como victima de violencia de genero, se aporta como documento numero dos con tfn/fax ,D I G O:
 
 
Que en la representación indicada y por medio del presente escrito, formulo DEMANDA CONTENCIOSA SOBRE GUARDA Y CUSTODIA y ALIMENTOS para su hijo menor contra Don Bruno, con DNI nº  con domicilio en la calle A,  demanda que tiene su fundamento en los siguientes;
 
 HECHOS
 
PRIMERO: Mi mandante y demandado mantuvieron una relación de pareja que se inicio en el año 2017 y termino en el año 2019.
 
SEGUNDO:Que de dicha convivencia, ha nacido y vive un hijo llamado Don, nacido en Las Palmas de GC, el día 22 de Febrero del año 20, hallándose inscrito en el Registro Civil del municipio de , se aporta como documento numero tres.
 
TERCERO: Debido a los episodios de violencia de genero ceso la convivencia.
 
CUARTO: Mi representada se encuentra trabajando en restaurante  y percibe un salario mensual de 543 euros y el demandado  trabaja en restaurante con un salario de 1.300 euros mensuales.
 
QUINTO:Que el demandado ha si condenado en Juicio rápido /2019 del Juzgado  de violencia na, entre otras a dos años de alejamiento de mi representada y prohibición de comunicación, donde asimismo se dictaron medias provisionales, se aporta como documento numero cuatro y cinco.
 
- Que el hijo menor, habido queden bajo la guarda y custodia de la madre, ostentando yejerciendo la Patria potestad ambos progenitores.
- En lo referente al régimen de visitas que el padre pueda comunicarse con los hijos menoresen sábados y domingos alternos desde las 16.00 horas a las 18.00 horas y los miércolesdesde las 16:00 horas a las 18:00 horas, recogiéndolos y entregándolos en el domiciliomaterno a través de un familiar de confianza del investigado.
- Que como contribución al levantamiento de cargas familiares y alimentos para los hijosmenores, el padre abone la cantidad de 150 euros mensuales, que deberán ser abonadas poranticipado en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la denunciantefacilite.
 
Dichas medidas tiene una vigencia de 30 días, por lo que se solicita la prorroga de las mimas.
 
Como fundamento de los anteriores hechos se adjuntan a la presente demanda los siguientes documentos:
 
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
 
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO
 
I.- Es competente la jurisdicción española y dentro de ella, el orden civil para conocer de esta materia suscitado en territorio español, entre españoles en virtud de los en los artículos 4,9,2,21 y 22.3º de la Ley Orgánico del Poder Judicial  y los artículos 5 y 36 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento Civil (LEC)
 
II.- Corresponde a los Juzgados de Primero instancia conforme señale el art. 45 de la LEC.
 
III.- Legitimación.- Está legitimada mi patrocinada al ser madre del menor, cuyas medidas se solicitan.
 
VI.- El Artículo 750 de la LEC determina la intervención de letrado y procurador.
 
 
VI.- Procedimiento.- Se tramitará el presente procedimiento en base al Artículo 748-4º, la Regla 6ª del Artículo 770 y en especial el Art. 771, todos de la Ley Procesal Rituaria.
 
VI.- Existiendo un hijo menor será perceptiva la intervención del Ministerio Fiscal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 749.2 de la LEC.
 
VII.- El Artículo 14 de la Constitución Española, en cuanto reconoce la igualdad ante la Ley de todos los españoles, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por ninguna condición o circunstancia personal o social.
 
VIII.- El Artículo 39 de la Constitución Española, en cuanto determina que los hijos son iguales ante la Ley con independencia de su filiación.
 
IX.- El Artículo 394 de la LEC que regula las costas que deberán ser impuestas a la demandada, para el supuesto de oposición.
 
 
En mérito de lo anteriormente expuesto;
 
SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito de demanda junto a los documentos y copias que se acompañan, se sirva admitirla, en su consecuencia, previos los trámites legales establecidos, se dicte en su día SENTENCIA, acordándose las siguientes medidas definitivas:
 
1) La patria potestad habrá de ser compartida por ambos progenitores
 
2) Que se atribuya la guarda y custodia del menor Bruno Noah Ramos Belarminaa la madre.
 
3) Como contribución para alimentos a favor del hijo, se solicita se fije por el juzgador la cantidad mensual de 220 euros, pagaderas por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose dicha cantidad de acuerdo con los índices de precios al consumo del Instituto Nacional de Estadística u organismo que legalmente le sustituya.
 
4) Que los gastos extraordinarios que se deriven de la adecuada atención del menor, serán atendidos por ambos progenitores por partes iguales.Igualmente, tales como gastos sanitarios, actividades extraescolares, material escolar.
 
5) Que se establezca como Régimen de Visitas y estancia el siguiente régimen:
 
Se establece una amplia comunicación entre el padre y el menor de edad, de acuerdo con los siguientes extremos:
               a) El hijo  menor de edad de la pareja, podrá permanecer en compañía del padre los fines de semana alternos desde las 19:00 horas del viernes hasta las 19:00 horas del domingo.
                                 
               b) Durante el período de vacaciones de      Navidades, Semana Santa, Verano de la menor y fiestas del municipio,  permanecerá con el padre la mitad de las mismas, debiendo notificar a la madre, el domicilio donde residirá el mismo. 
 
Debiendo el padre comunicar a la madre cualquier anomalía que les pudiera suceder al  menor y permitir a éste la comunicación con su madre, cuando éste o ella así lo solicitaren.
     
      La elección de los periodos establecidos, para el caso de discrepancia entre los progenitores, los años pares elige el padre y los años impares la madre, dicho periodo se dividirá en dos partes correspondiendo el primero desde el 22 de diciembre a las 16:00horas hasta las 18:00 horas del día 31 de diciembre; el segundo desde las 18:00 horas del 31 de diciembre hasta las 18: 00 horas del día 6 de enero.
 
      Para Semana Santa, el primero de los periodos desde las 16:00 horas del Viernes de Dolor hasta las 18:00 horas del Miércoles Santo; y el segundo periodo desde las 18:00 horas del Miércoles Santo hasta las 20:00 horas del  domingo de resurrección.
 
       En los supuestos de enfermedad padecida por el  menor, la parte a cuyo cuidado estuviere, se lo comunicará al otro lo más rápidamente posible, pudiendo en este supuesto visitarlo sin ningún tipo de impedimento ni limitación.
     
      Esta cláusula regirá también para ambos progenitores, a lo largo de todo el año, en este supuesto de enfermedad del hijo.
 
      El Padre disfrutará de la compañía de su hijo durante un mes a elegir entre Julio y Agosto.
 
      En el supuesto de puentes vacacionales el progenitor que tuviera en compañía  a la menor extenderá el régimen de visitas hasta finalización del mismo o lo iniciará el día anterior si este fuera festivo.
 
                         c) Todo lo relacionado con la educación, docencia, formación y asistencia médica de la menor, será decidido siempre por ambos progenitores de común acuerdo, teniendo siempre en cuenta el interés de la misma.
                         d) La recogida de la menor se hará por el demandante o familiar de este.
 
 
6) Que se establezca la obligación de solicitar autorización del padre o madre no custodio para cualquier viaje que suponga salir de la isla de Gran Canaria.
 
OTROSIDIGO Que habiéndose acordado medidas civiles, siendo las mismas prorrogables.
 
AL JUZGADO SUPLICO que se tenga por solicitada la prorroga de las medidas civiles.
 

 

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