AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO
CORRESPONDA DE
Doña Lourdes ,
Procuradora de los Tribunales, en nombre y
representación por designación de turno de
oficio de Doña Rafaela s, con DNI nº, con
domicilio en C/ Partera Leonoritas, ed. Parque
sur ,se aporta como documento numero uno ante
el Juzgado comparezco y como mejor proceda en
Derecho y bajo la dirección técnica de DON
HERNÁNDEZ, Abogado del Ilustre Colegio de
Abogados de , Colegiado número or designación
del turno de oficio por asistencia como
victima de violencia de genero, se aporta como
documento numero dos con tfn/fax ,D I G O:
Que en la
representación indicada y por medio del
presente escrito, formulo DEMANDA CONTENCIOSA
SOBRE GUARDA Y CUSTODIA y ALIMENTOS para su
hijo menor contra Don Bruno, con DNI nº
con domicilio en la calle A, demanda que
tiene su fundamento en los siguientes;
HECHOS
PRIMERO: Mi mandante y demandado mantuvieron
una relación de pareja que se inicio en el año
2017 y termino en el año 2019.
SEGUNDO:Que de dicha convivencia, ha nacido y
vive un hijo llamado Don, nacido en Las Palmas
de GC, el día 22 de Febrero del año 20,
hallándose inscrito en el Registro Civil del
municipio de , se aporta como documento numero
tres.
TERCERO: Debido a los
episodios de violencia de genero ceso la
convivencia.
CUARTO: Mi representada se encuentra
trabajando en restaurante y percibe un
salario mensual de 543 euros y el demandado
trabaja en restaurante con un salario de 1.300
euros mensuales.
QUINTO:Que el demandado
ha si condenado en Juicio rápido /2019 del
Juzgado de violencia na, entre otras a
dos años de alejamiento de mi representada y
prohibición de comunicación, donde asimismo se
dictaron medias provisionales, se aporta como
documento numero cuatro y cinco.
-
Que el hijo menor, habido queden bajo la
guarda y custodia de la madre, ostentando
yejerciendo la Patria potestad ambos
progenitores.
- En lo referente al
régimen de visitas que el padre pueda
comunicarse con los hijos menoresen sábados y
domingos alternos desde las 16.00 horas a las
18.00 horas y los miércolesdesde las 16:00
horas a las 18:00 horas, recogiéndolos y
entregándolos en el domiciliomaterno a través
de un familiar de confianza del investigado.
- Que como contribución
al levantamiento de cargas familiares y
alimentos para los hijosmenores, el padre
abone la cantidad de 150 euros mensuales, que
deberán ser abonadas poranticipado en los
cinco primeros días de cada mes en la cuenta
bancaria que la denunciantefacilite.
Dichas medidas tiene una vigencia de 30 días,
por lo que se solicita la prorroga de las
mimas.
Como fundamento de los
anteriores hechos se adjuntan a la presente
demanda los siguientes documentos:
A
los anteriores hechos son de aplicación los
siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Es competente la jurisdicción española y
dentro de ella, el orden civil para conocer de
esta materia suscitado en territorio español,
entre españoles en virtud de los en los
artículos 4,9,2,21 y 22.3º de la Ley Orgánico
del Poder Judicial y los artículos 5 y
36 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
enjuiciamiento Civil (LEC)
II.- Corresponde a los Juzgados de Primero
instancia conforme señale el art. 45 de la
LEC.
III.- Legitimación.-
Está legitimada mi patrocinada al ser madre
del menor, cuyas medidas se solicitan.
VI.- El Artículo 750 de la LEC determina la
intervención de letrado y procurador.
VI.- Procedimiento.- Se
tramitará el presente procedimiento en base al
Artículo 748-4º, la Regla 6ª del Artículo 770
y en especial el Art. 771, todos de la Ley
Procesal Rituaria.
VI.- Existiendo un hijo menor será perceptiva
la intervención del Ministerio Fiscal de
conformidad con lo preceptuado en el artículo
749.2 de la LEC.
VII.- El Artículo 14 de
la Constitución Española, en cuanto reconoce
la igualdad ante la Ley de todos los
españoles, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por ninguna condición o
circunstancia personal o social.
VIII.- El Artículo 39 de la Constitución
Española, en cuanto determina que los hijos
son iguales ante la Ley con independencia de
su filiación.
IX.- El Artículo 394 de
la LEC que regula las costas que deberán ser
impuestas a la demandada, para el supuesto de
oposición.
En mérito de lo anteriormente expuesto;
SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por
presentado este escrito de demanda junto a los
documentos y copias que se acompañan, se sirva
admitirla, en su consecuencia, previos los
trámites legales establecidos, se dicte en su
día SENTENCIA, acordándose las siguientes
medidas definitivas:
1) La patria potestad habrá de ser compartida
por ambos progenitores
2) Que se atribuya la guarda y custodia del
menor Bruno Noah Ramos Belarminaa la madre.
3) Como contribución para alimentos a favor
del hijo, se solicita se fije por el juzgador
la cantidad mensual de 220 euros, pagaderas
por meses anticipados, dentro de los cinco
primeros días de cada mes, actualizándose
dicha cantidad de acuerdo con los índices de
precios al consumo del Instituto Nacional de
Estadística u organismo que legalmente le
sustituya.
4) Que los gastos
extraordinarios que se deriven de la adecuada
atención del menor, serán atendidos por ambos
progenitores por partes iguales.Igualmente,
tales como gastos sanitarios, actividades
extraescolares, material escolar.
5) Que se establezca como Régimen de Visitas y
estancia el siguiente régimen:
Se establece una amplia comunicación entre el
padre y el menor de edad, de acuerdo con los
siguientes extremos:
a) El hijo menor de edad de la pareja,
podrá permanecer en compañía del padre los
fines de semana alternos desde las 19:00 horas
del viernes hasta las 19:00 horas del domingo.
b) Durante el período de vacaciones de
Navidades, Semana Santa, Verano de la menor y
fiestas del municipio, permanecerá con
el padre la mitad de las mismas, debiendo
notificar a la madre, el domicilio donde
residirá el mismo.
Debiendo el padre
comunicar a la madre cualquier anomalía que
les pudiera suceder al menor y permitir
a éste la comunicación con su madre, cuando
éste o ella así lo solicitaren.
La elección de los periodos establecidos, para
el caso de discrepancia entre los
progenitores, los años pares elige el padre y
los años impares la madre, dicho periodo se
dividirá en dos partes correspondiendo el
primero desde el 22 de diciembre a las
16:00horas hasta las 18:00 horas del día 31 de
diciembre; el segundo desde las 18:00 horas
del 31 de diciembre hasta las 18: 00 horas del
día 6 de enero.
Para Semana Santa, el primero de los periodos
desde las 16:00 horas del Viernes de Dolor
hasta las 18:00 horas del Miércoles Santo; y
el segundo periodo desde las 18:00 horas del
Miércoles Santo hasta las 20:00 horas del
domingo de resurrección.
En los supuestos de enfermedad padecida por
el menor, la parte a cuyo cuidado
estuviere, se lo comunicará al otro lo más
rápidamente posible, pudiendo en este supuesto
visitarlo sin ningún tipo de impedimento ni
limitación.
Esta cláusula regirá también para ambos
progenitores, a lo largo de todo el año, en
este supuesto de enfermedad del hijo.
El Padre disfrutará de la compañía de su hijo
durante un mes a elegir entre Julio y Agosto.
En el supuesto de puentes vacacionales el
progenitor que tuviera en compañía a la
menor extenderá el régimen de visitas hasta
finalización del mismo o lo iniciará el día
anterior si este fuera festivo.
c) Todo lo relacionado con la educación,
docencia, formación y asistencia médica de la
menor, será decidido siempre por ambos
progenitores de común acuerdo, teniendo
siempre en cuenta el interés de la misma.
d) La recogida de la menor se hará por el
demandante o familiar de este.
6) Que se establezca la
obligación de solicitar autorización del padre
o madre no custodio para cualquier viaje que
suponga salir de la isla de Gran Canaria.
OTROSIDIGO Que habiéndose acordado medidas
civiles, siendo las mismas prorrogables.
AL JUZGADO SUPLICO que se tenga por solicitada
la prorroga de las medidas civiles.
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