HOME/MAPA
consultas juridicas consultas legales
respuestas legales

Asesoramiento Jurídico y Legal .Consultatuderecho.com

abogado internet
laboral laboralista informe juridico
CONSULTA ABOGADO  condiciones
807 46 48 26
 
Google
 
 

Cuando no lo veas claro consulta a tu abogado

¿Necesita consultar con un abogado?

807 46 48 26

 Donde un abogado por telefono le resolverá de forma inmediata, sus dudas legales.

-La llamada no podra durar mas de 30 min

- Sin tener que hacerse socio

- Sin pagar cuotas

- Sin darse de alta

- Hable sólo con abogados Coste máximo por minuto:  1,18 € desde red fija y

 1,53 € desde red móvil, impuestos incluidos.

No esperes a tener un problema, evitarlo. Un abogado no es solo para ir a juicio, es tu asesor, cuando necesites consejo profesional. Es tu árbitro, cuando quieras evitar un pleito. Es tu defensor en un juicio. Es la respuesta a tus dudas ante un contrato, una herencia, un despido....

   

abogados CONSULTAS despacho juridico consulta legal abogado despido indemnizacion juicio juzgados demanda derechos obligaciones condena pena delitos carcel juridica divircio separacion matrimonial pension incapacidad juzgados jueces condenas sentencias procuradores procesos civiles demandas escritos modelos tags

asesromiento legal palabras claves


DEMANDA EN RECLAMACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR HUMEDADES
 

CONSULTA JURÍDICA INMEDIATA 1,20+iva respuesta a sus dudas legales

DIVORCIO 450 EUROS Divorcio Express sin celebrar juicio

Servicio de reclamación de deudas coste 30 € Reclame sus deudas Consulta Gratuita de Embargos Hipotecarios Consulta embargos

Elija abogado que le defienda en accidentes de tráfico con cargo a su poliza de seguro Le defendemos ante accidentes de trafico

Servicio de solicitud de Pensión de Incapacidad

Bienes y propiedades sin herederos Informese.

Nuestro despacho lleva mas de 20 años asesorando a miles de clientes y empresas. Puede contactar con nuestros abogados y plantear las dudas legales que necesite resolver con asesoramiento legal para su caso.

 AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE  
 
D. astro, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Doña  Déniz, con DNI n° 7Q, mayor de edad, con domicilio en, calle Plaza SimónMillánnúm. da 5, por designación del turno de oficio que se aporta como documento numero uno, actuando bajo la dirección técnica del letrado Don DHernández colegiado nº  del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palms, con despacho en C/ Real nº 24 bajo de1 386, por designación del turno de oficio, se aporta como documento número dos, ante el Juzgado comparezco y como más procedente sea en Derecho, DIGO:
 
  
Que por la presente, y siguiendo las expresas instrucciones de mi representado, formula demanda de JUICIO VERBAL, en reclamación de cantidadpor responsabilidad extracontractual y reparación de daños, contra D. elipe y Doña z Ojeda con domicilio en  calle Plaza Simón numero 1 vivienda 4y ello sobre la base de los siguientes
  
HECHOS
 
 
Primero.- Que mi mandante es propietario de la vivienda sita en a, calle Plaza SimónMillán núm. 5, pl. 2, que responde a la siguiente descripción:
 
« Vivienda sita en la planta primera o baja, del ala norte, del edificio compuesto de dos alas o cuerpos, denominados Ala norte, que forman dos plantas y ala sur, que constituyen tres plantas, situado en la Plaza Simón Milián, por donde está señalado con el número uno de gobierno, en el término municipal de la Villa de  Es el tipo A, actualmente señalada sobre puerta con el número 5. Linda al Norte, en parte con caja de escalera y en parte, con pasillos común por donde tiene su acceso, Al sur con la vivienda número  cinco de esta misma planta, al Poniente en parte con pasillo común y en parte, con la citada vivienda número cinco, tipo B, de esta misma planta y al Naciente, con muro de la Plaza de la candelaria.
La vivienda consta de cocina, baño, tres dormitorios, salón, pasillo distribuidor y cuarto trastero. Ocupa una superficie de ciento cinco metros y treinta y tres decímetros cuadrados. Su cuota de participación es de diecisiete enteros y sesenta y cuatro centésimas, por ciento 17,6 kkxZZ denominadosÑl ala norte, del edoficio 4 por ciento.
 
Así resulta de la escritura de aceptación y adjudicación de herenciade fecha 19 de Noviembre de 2010, protocolo 3024 de ía, que acompaño de documentos nº tres.
 
Inscrita en el Registro de la propiedad de S  a efectos de identificación en el Tomo 1.610, libro 178 de a finca numero
 
La vivienda pertenecía a los causantes y padres de mi representadafallecidos Don ía y Doña a Fe, se aporta certificado de defunción, certificado de nacimiento y libro de familia, como documentos numero cuatro, cinco y seis.
 
También resulta la titularidad del documento de compraventa de los causantesy del certificado catastral y recibo que se aportan como documentosnúmeros siete, ocho y nueve.
 
Segundo.- Que los demandados son propietarios de la vivienda se aporta nota simple como documento numero diez.
 
Tercero.- Que la vivienda de mi representada resultó afectada por daños causados por filtraciones de agua en varias de sus habitaciones, que se han venido produciendo y agravándose desde agosto del 2014. Se aportan fotografías como documentos números once al quince.
 
Las filtraciones se han producido, a causa del mal estado de conservación de la vivienda de la que son propietarios D. elipe y Doña Ojeda, dichas filtraciones, que provienen de la vivienda de los demandados, no solo están deteriorando la vivienda de mi representada sino que esta creando un problema de salubridad en la vivienda de mis representados, por la humedad que se esta generando, y por el mal olor que se desprende de las filtraciones.
 
Cuarto.- Que dichas filtraciones fueron comunicadas a los demandados, los cuales procedieron a ponerlo en conocimiento de su aseguradora, la cual procedió a enviar un perito para evaluar la causa de las filtraciones, indicando el mismo que provenía de la vivienda e instalaciones de los demandados. Ante este informe, los demandados únicamente tenian que indicar a su seguro que procediese a la reparación de los daños, si bien pese al requerimiento de mis representados así como indicaciones del perito de su seguro, no han indicado a su aseguradora que procediese a la reparación, viéndose obligados mis representados a solicitar asistencia jurídica gratuita para instar la reparación.
 
Quinto.- Que siendo necesario informe pericial para acreditar la procedencia y causa de las filtraciones y valoración de los daños causados, se proceda a la designación judicial de perito, conforme a lo que se establece en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, para que realize informe pericial en el que se valoren  los daños causados en la vivienda de mis representados, así como la causa de dichas filtraciones y actuaciones a llevar a cabo para corregir la causa de las filtraciones.
 
Sexto.- Han sido infructuosas las gestiones de esta parte para obtener de la demandada una solución que evitara el presente procedimiento.
 
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:
 
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO
 
Primero.- Las partes están capacitadas para entablar la presente relación jurídico-procesal, conforme a los artículos 6 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
 
Segundo.- La competencia territorial del Juzgado al que me dirijo, viene determinada por los artículos 45 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
 
Tercero.- La legitimación corresponde a mi poderdante activamente como propietario y ocupante de la vivienda afectada y acreedor de los daños causados, y el demandado está legitimado pasivamente bien como propietario o bien como ocupante y como deudor de la suma reclamada por los daños causados.
 
Cuarto.- Respecto al procedimiento a seguir corresponde al Juicio Verbal, por así disponerlo el artículo 250,2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
 
Quinto.- El artículo 1902 del Código civil que establece que las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos y de los daños y omisiones ilícitos en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia, debiéndose tener en cuenta que con constante jurisprudencia se demanda sólo al propietario que tiene el uso y disfrute de la citada terraza --que no a la Comunidad de propietarios-- toda vez que sólo al mismo son atribuibles los daños sufridos por mi mandante.
 
I. Art. 1.902 C.c.: «El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado».
 
Por otra parte, la acción civil de resarcimiento la ejercita mi mandante en calidad de perjudicado y legitimado activamente, dentro del plazo hábil para ello, o sea, antes del transcurso de un año contado desde la fecha de sobreseimiento y archivo de las actuaciones penales seguidas por el mismo hecho.
 
II. Art. 1.089 C.c.: «Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos oen que intervenga cualquier género de culpa o negligencia».
 
Las obligaciones nacidas de la última causa citada, como declara el Tribunal Supremo en Sentencia de 9 de febrero de 1961(Ar. 326), «surgen al ocasionarse el daño, como derivación delincumplimiento de unas obligaciones impuestas por la naturalezay de la necesaria relación y convivencia social, cuya reparación seobtiene en la forma y medida que determinan los TribunalesCiviles».
 
Art. 1.093 C.c.: «Las (obligaciones)que deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadaspor la ley, quedarán sometidas a las disposiciones del capítuloII del título XVI de este libro».
 
STS de 18 de junio de 1962 (Ar. 2818): «Si se han causado daños y perjuicios, por culpa o negligenciadel infractor, surgeen éste el deber de indemnizarlos, lo mismo en el caso de que esainfracción fuese la de una obligación convencional (art. 1.101 CC),o que fuese de una obligación extracontractual (arts. 1.902 y1.903 CC), y el hecho de que para imponer la condena de resarcimiento,se invocasen por el perjudicado y se aplicasen por la Sala,los preceptos que regulan la culpa contractual, en vez de tomaren cuenta los que establecen la extracontractual, no pueden darbase a la casación».
 
STS de 28 de junio de 1978 (Ar. 1918): «Es doctrina de esta Sala, manifestada últimamente en la sentencia de 20 demayo de 1977 y reiterada por otras posteriores, que la obligaciónde reparar los daños y perjuicios no constituye una deuda dinerariasimple, sino una deuda de valor, cuya cuantía ha de determinarseen los casos de alteración de ésta, atendiendo no a la fecha de causación de aquellos ni a la del ejercicio de la acción, sino aldía en que recaiga la condena definitiva a la reparación, o, en sucaso, a la posterior en que se liquide su importe, en el período deprueba o de ejecución de sentencia».
 
La STS de 1 de diciembre de 1980 (Ar. 4731) también ha seguido la teoría valorista de la reparación del daño en combinacióncon el principio de enriquecimiento injusto, para evitar que eltranscurso del tiempo juegue en perjuicio del perjudicado.
Es en atención a esta doctrina que, en el Suplico de esta demanda, sin perjuicio de la cantidad señalada a efectos de fijarla cuantía litigiosa aproximada, se postula una condena al pagode cantidad líquida, cierta y determinada, más otra suma que concretaráel resultado de la prueba pericial a practicar sobre las partidasde daños y perjuicios que, reseñadas en la demanda no hanpodido cuantificarse anticipadamente por falta de datos.
 
El art. 1.968.2º C.c., estableciendo el plazo de prescripción de un año para ejercitar las acciones reclamando la responsabilidadcivil derivada de culpa o negligencia extracontractual.
 
 Se ejercita acción por culpa extracontractual y subsidiariamente una acción real y, además, se trata de daños continuados.
 
La acción por culpa extracontractual del artículo 1902 del Código Civil; acción que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.968.2º del Código Civil, prescribe en el plazo de un año.
 
Debe tenerse en cuenta que se han seguido ocasionando daños y que la causa originadora de los mismos subsiste. El Tribunal Supremo tiene declarado, para los supuestos de daños continuados, que el plazo de prescripción no empieza su curso mientras el total resultado dañoso no es cuantitativamente conocido por el perjudicado o, como declara en Sentencia de 17 de marzo 1986, mientras no “se alcance el conocimiento por modo cierto de los quebrantos definitivamente ocasionados”. Para el caso concreto de los daños por filtraciones de agua, la Sentencia de 25 de junio 1990, sobre humedades y filtraciones en edificio colindante, declaró que “el cómputo del plazo de prescripción no se inicia hasta la producción del definitivo resultado, cuando no es posible fraccionar en etapas diferentes o hechos diferenciados la serieproseguida”.
 
Si va a invocar el art 1910 del CC( Responsabilidad del Arrendatario) le aconsejo que invoque también, pero para fundamentar la posible responsabilidad del Propietario Arrendador, el art 1902 CC.
 
Sexto.- El artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre las costas que deberán ser impuestas al demandado.
 
En su virtud,
 
SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentada esta demanda junto con sus documentos y copias de todo ello, se sirva admitirla y tenerme por personado y parte en la representación que ostento y por formulada demanda de JUICIO VERBAL contra D. ipe y ez Ojeda y previos los trámites legales, señalándose día y hora para el juicio con citación a la demanda, se dicte sentencia por la que SE DECLARE Y CONDENE:
 
1º) Que los demandados son responsables, extracontractualmentede los daños causados a mi mandante en la vivienda descrita en el hecho primero, por las filtraciones de agua provenientes de la finca de los demandados.
 
2º)Que se condene a los demandados ha llevar a cabo las reparaciones oportunas en su vivienda reparando la causa de las filtraciones según las indicaciones del perito, para corregir la causa de las filtraciones y a efectuar la impermeabilización necesaria a fin de evitar humedades y filtraciones en el futuro.
 
3º)Que se condene a los demandados ha llevar a cabo las reparaciones oportunas en la vivienda del actor por los daños causados, reparando las humedades y grietas, y pintando las paredes, según las indicaciones del perito.
 
4º) Que subsidariamente de no llevarse a cabo por la demandada las reparaciones necesarias en su vivienda y en la de los demandantes, se les condene a los demandados ha abonar a mi mandante lacantidad establecida por el perito por los daños causados, más los intereses legalesque sean procedentes, en la cantidad que bien se establezca por la pericial solicitada en fase probatoria o bien en fase de ejecución de sentencia se establezca en concepto de daños yperjuicios.
 
5º) Que subsidariamente de no llevarse a cabo por la demandada las reparaciones necesarias en su vivienda y en la de los demandantes,ni abonarse a mi mandante las indemnizaciones establecidas, se condene a la entidad aseguradora de la vivienda de los demandados como responsable subsidiario,ha abonar a mi representado la cantidad en la que valore el perito los daños causados en la vivienda de mi representada, y con aplicación de lo dispuesto mas los intereses legales.
 
Y todo ello con expresa condena de costas del procedimiento a la parte demandada.
 
PRIMER OTROSÍ DIGO.- A los efectos previstos en el apartado 1.º del artículo 253 de la LEC, se hace constar que la cuantía de esta demanda es indeterminada.
 
SEGUNDO OTROSÍ DIGO.- Siendo intención de esta parte cumplir con todos los requisitos legales, a tenor de lo previsto en el artículo 231 de la LEC, se solicita se le diere traslado de cualquier defecto que adoleciere la presente demanda, para la inmediata subsanación de la misma.
 
SUPLICO AL JUZGADO:
Que me tenga por hecha la anterior manifestación a efectos de lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el artículo 243 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
 
TERCER OTROSÍ DIGO.Que para el caso de impugnación de los documentos y copias que se acompañan a nuestros escritos de demanda, estése a lo dispuesto en los artículos 268, 320 de la LeCiv. y 1220 del Código Civil con las costas al impugnante.
 
CUARTO OTROSI DIGO: Que, al amparo del artículo 339.1 de la ley de enjuiciamiento civil, esta parte manifiesta que se proceda a la designación judicial de perito, conforme a lo que se establece en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, para que verifique el estado y daños de las filtraciones,la causa de las mismas y coste de reparación de los daños causados y acciones a llevar a cabo para reparar la causa de las filtraciones.
 
SUPLICO AL JUZGADO:
 
Que me tenga por hecha la anterior manifestación a efectos de lo dispuesto en el artículo 339.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
 
En su virtud AL JUZGADO SUPLICO sirva admitir los precedentes otrosí con las manifestaciones que contiene. En fecha y lugar ut supra.
 
QUINTO OTROSI DIGO: Que en aras a ampliar la demanda contra la compañía aseguradora de los demandados, se solicitacomo diligencias preliminares, que declaren los demandados, bajo juramento o promesa que la vivienda esta cubierta por seguro de responsabilidad civil, y der cierto que se exhiba el contrato de seguro a esta parte, en base al art. 256.1 y 2.
 
En su virtud AL JUZGADO SUPLICO sirva admitir los precedentes otrosí con las manifestaciones que contiene. En fecha y lugar ut supra.
 
         

 

 

BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO

-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.

-HERENCIAS Y DONACIONES.

-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.

-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.

-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.

-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC

- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.

-PENALES.

-EXTRANJERÍA.

-VARIOS TEMAS.

Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales.


Para consultar a un abogado tenemos diferentes servicios jurídicos desde 1,40 € a 40 €.

La información aquí recogida lo es solamente a nivel orientativo, sin que quepa ningún tipo de responsabilidad por el uso que de la mismas se pueda hacer por terceras personas.

 El visitante debe verificar su contenido y actualidad en alguna fuente oficial, las afirmaciones y opiniones vertidas en esta pagina son meramente orientativas, y no constituyen en ningún caso, una asesoría o asistencia jurídica detallada. El despacho de abogados que la gestiona, no se responsabiliza del uso o interpretaciones que los lectores puedan hacer del contenido de esta pagina web y recomienda que ante cualquier contingencia se recurra a los servicios de un profesional.

 

 

LISTADO DE TODAS LAS PAGINAS DE LA WEB CONSULTATUDERECHO.COM
PROPIEDAD DE HERMO CONSULTING SL CIF B 76047737
 
letrado gratis consultas juridicas gratis
consultas legales gratuitas

respuestas juridicasconsultatuderecho 2005-2022

preguntas juridicas respuestas legales preguntas legales