AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE QUE POR
TURNO CORRESPONDA
D. Carmelo , Procurador
de los Tribunales y de D. Juan , Bajo la
dirección técnica del letrado Doña , del
Ilustre Colegio de Abogados de L y con
despacho profesional en la C/ ar, con Tfn/fax
( , suscriben a los fines de las
actuaciones que inicio, ante el juzgado
comparezco y como mejor proceda en Derecho,
DIGO:,
Que por medio del
presente escrito formula demanda de JUICIO
ORDINARIO contra Sociedad Mercantil con
domicilio social en , representado por Doña l
como administradora única, en reclamación de
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA FIRMADO
CON EL DEMANDADO POR INCUMPLIMIENTO EN LA
FECHA DE ENTREGA DE LA VIVIENDA, CON
DEVOLUCION DE CANTIDADES ENTREGADAS E
INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
La demanda se basa en
los siguientes:
HECHOS
PRIMERO.- Con fecha 30
de Marzo de 2007 se firmó por D. Juan , como
compradores y la entidad mercantil S.A
representada por DOÑA , como vendedora,
contrato de compraventa del inmueble sobre
plano sito en , Vivienda 2 Tipologia B, con
una superficie prevista de 63 metros cuadrados
y trastero nº 2 de 12 metros cuadrados. Según
consta en escritura, de fecha 23 de Febrero de
20012.
Dicho inmueble figura
inscrito en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº
Figura con la
referencia catastral número 3501
Se acompaña el contrato
como documento número tres.
SEGUNDO.- El precio
total de la compraventa se fijó en la cantidad
de SETENTA Y TRES MIL TRECIENTOS CUARENTA Y
CINCO CON OCHENTA Y DOS EUROS (73.345,82 €)
EUROS. según el siguiente detalle:
Precio de la vivienda
104.125,35 euros
En el acto de la firma
del contrato de reserva (30-01-2007) mi
representado entregó a la demandada, la
cantidad de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO
EUROS CON TREINTA Y UN CENTIMOS (3.155,31 €),
a cuenta del precio total, mediante ingreso en
cuenta bancaria, se aporta contrato de reserva
y justificante de ingreso como documentos
números cuatro y cinco.
En
el acto de la firma del contrato de
COMPRAVENTA (30-03-2007) mi representado
entregó a la demandada cantidad de SIETE MIL
DOS CIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON
VIENTITRES CENTIMOS (7.257,23 €), a cuenta del
precio total, mediante ingreso en cuenta
bancaria, se aporta justificante de ingreso
como documento numero seis.
Las entregas posteriores se convinieron a
razón de DIEZ MIL CUATROCIENTOS DOCE EUROS,
CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (10.412,53€), se
acordó abonarla MEDIANTE 24 PAGARES de 433,86
euros cada pagare, habiéndose hecho efectivos
todos en las fechas indicadas, se aporta
relación de pagares entregados como documento
numero siete y extracto de cuenta bancaria que
acredita el cobro de los mismos como documento
numero ocho.
El resto de la cantidad
convenida OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS
EUROS, CON VEINTIOCHO CENTIMOS (83.300,28€),
se acordó abonarla en el acto de entrega de
llaves y otorgamiento de escritura pública,
con subrogación en el préstamo hipotecario.
Mi representado ha
entregado la cantidad total de 20.825,07
euros.
TERCERO.- Que en el
contrato se estableció la obligación de la
demandada como parte vendedora, de hacer
entrega a la parte compradora de la posesión y
de las llaves de la vivienda y anexos el día
25 de marzo de 2009, según consta en la
cláusula tercera del contrato.
CUARTO.- Transcurrido
en exceso el plazo establecido, a fecha de
presentación de la presente demanda, no ha
cumplido la parte vendedora con su obligación
de la entrega de las llaves, ni ha citado a mi
representado para la firma del contrato de
subrogación de préstamo hipotecario, ni para
la firma ante notario, sin que se haya alegado
ninguna causa justificada del retraso en la
entrega, por parte de la entidad demandada,
habiendo trascurrido un año y nueve meses
desde la fecha estipulada para la entrega, y
habiendo cumplido mi representado con sus
obligaciones de pago del precio en la forma
estipulada en el contrato.
Asimismo, que según lo
previsto en la cláusula tercera del contrato,
se establece un plazo de tres meses a contar
desde el día 25 de marzo de 2009 en el que no
existe responsabilidad por el retraso en la
entrega de la vivienda, por lo que habiéndose
superado dicho plazo, ha de entenderse que
existe responsabilidad por parte de la entidad
demandada.
QUINTO.- Que mi
representado como parte compradora y habiendo
cumplido con sus obligaciones contractuales,
requirió a la vendedora de forma fehaciente,
para que procediera a la devolución de las
cantidades entregadas, al considerarse
resuelto el contrato, por incumplimiento de la
demandada en la fecha de entrega de la
vivienda y por tanto de su obligación
principal de entrega del bien inmueble, sin
contestación alguna por parte de la entidad
demandad, habiéndose remitido burofax el día
21 de Octubre de 2010.
Se adjunta este
requerimiento y acuse como documentos números
nueve, diez y once.
SEXTO.- En
consecuencia, la parte vendedora y demandada
ha incumplido sus obligaciones frente a la
compradora, de modo que, requerida
previamente, sin contestación por su parte y
siendo claro que no ha cumplido con el
contrato firmado, se acude a la presente vía
judicial.
Que según lo establecido en la cláusula novena
del contrato de compraventa de 30 de marzo de
2007, en caso de incumplimiento, la vendedora
deberá devolver las cantidades entregadas, mas
los intereses de demora, así como una
indemnización del 30% de las cantidades
entregadas en concepto de daños y perjuicios
por indisponibilidad de la vivienda.
En concepto de
indemnización deberá abonarse la cantidad de
6247,52 euros.
En concepto de
intereses de demora se fija prudencialmente
hasta su fijación en ejecución de sentencia en
4516,42 euros.
Se aporta certificado
catastral como documento numero doce y nota
simple informativa como documento numero
trece.
SEPTIMO.- La cuantía de
la presente demanda es de 31.589,19 euros,
dado que su objeto es la reclamación de la
devolución de las cantidades entregadas,
siendo esta la cantidad a entregada más las
cantidades reclamadas en concepto de
intereses, daños y perjuicios, según consta en
el contrato privado de compraventa adjuntado.
A los anteriores hechos
son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I. COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN.- La competencia
y jurisdicción corresponde al Juzgado de 1ª
instancia de esta ciudad, en base al Art.51.1
de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante
LEC), por ser el domicilio del demandado.
II. PROCEDIMIENTO.-
Corresponde el procedimiento ORDINARIO, en
base al Art. 249.2 de la LEC.
III.- LEGITIMACIÓN.- Le
corresponde activamente a la parte actora como
comprador. Y la parte demandada , pasivamente
como vendedor.
IV.- FONDO.-
1.- El artículo 1.445
del Código Civil establece que "Por el
contrato de compra y venta uno de los
contratantes se obliga a entregar una cosa
determinada y el otro a pagar por ella un
precio cierto, en dinero o signo que lo
represente".
En el caso presente
concurren todos los requisitos enumerados,
estando perfeccionado el contrato con su firma
el 30 de Marzo de 2007, al existir pleno
acuerdo entre la parte compradora y vendedora
sobre el precio y la cosa objeto del mismo,
tal y como indica el artículo 1.450 del
Código Civil: "La venta se perfeccionará entre
comprador y vendedor, y será obligatoria para
ambos, si hubieren convenido en la cosa objeto
del contrato, y en el precio, aunque ni la una
ni el otro se hayan entregado".
2.- La parte compradora
ha cumplido con su obligación de pago del
precio que fijan los artículos 1.445 y
1.461 del Código Civil; habiendo
incumplido el vendedor con su obligación de
entrega de la cosa objeto de la compraventa,
establecida en los artículos 1.445 y
1.500 del Código Civil.
3.- En consecuencia, la
parte compradora, al amparo del artículo 1.124
del Código Civil, insta la resolución de la
obligación, con el resarcimiento de daños y
abono de intereses.
4.- Como consecuencia
de la resolución del contrato, se reclama la
restitución, de la cantidad de VEINTE MIL
OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON SIETE (20.825,07
€) EUROS, con sus intereses legales, entregada
por la parte actora a cuenta del precio total,
tal y como se ha acreditado con el documento
acreditativo de pago adjuntado.
5.- Asimismo se reclama
la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y
SIETE EUROS CON CINCUENTA Y DOS (6.247,52€)
EUROS por daños y perjuicios.
5.- Asimismo se reclama
en concepto de intereses de demora se fija
prudencialmente hasta su fijación en ejecución
de sentencia en 4516,42 euros.
V.- EJERCICIO DE LA
ACCIÓN.- La prescripción de la acción es de
quince años, conforme al artículo 1.964
del Código Civil.
VI.- COSTAS.- Conforme
al Art.394.1 de la LEC, las Costas serán
impuestas a aquella parte cuyas pretensiones
sean totalmente rechazadas, por lo que deberán
imponerse al demandado, si se opusiere.
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO que,
teniendo por presentado este escrito y los
documentos con el aportados, se admita la
demanda y se emplace a la parte demandada, y
tras los trámites procesales oportunos se
dicte Sentencia declarando la resolución del
contrato de compraventa por incumplimiento de
la vendedora de la fecha de entrega de la
vivienda y en su virtud se condene a la parte
demandada a la restitución, de la cantidad de
VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON SIETE
(20.825,07 €) EUROS, con sus intereses de
demora, entregada por la parte actora y la
cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y
SIETE EUROS CON CINCUENTA Y DOS (6.247,52€)
EUROS VEINTE MIL EUROS, por daños y perjuicios
y en concepto de intereses de demora se fija
prudencialmente hasta su fijación en ejecución
de sentencia en 4516,42 euros.
1º.- Se de por resuelto
el contrato de compraventa aportado como
documento número tres, por incumplimiento del
demandado, al no haber entregado la vivienda
adquirida en la fecha establecida, y se
condene al mismo a la devolución de la
cantidad entregada por mi mandante, así como
al abono de los intereses de demora desde la
entrega de las cantidades hasta su completa
devolución por el demandado.
2º.- Que se condene al
demandado al pago de 6.247,52 euros en
concepto de indemnización para el
resarcimiento de los daños y perjuicios
causados a mi mandante correspondiente al 30%
de la cantidad entregada, por indisponibilidad
de la vivienda.
Todo ello con expresa
imposición de costas.
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