AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE QUE POR
TURNO CORRESPONDA
Don
Carmelo procurador de los Tribunales en
representación de DON JOSÉ , mayor de edad con
DNI. N° 4, con domicilio en C/o, lo cual se
acreditara mediante comparecencia apud- acta y
asistido porel Letrado colegiado 3del
Ilustre Colegio de Abogados de s, con despacho
profesional en calle Real , ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en derecho,
DIGO:
Que interpongo
contracooperativa la 1, con domicilio en ,
DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO SOBRE RENDICIÓN DE
CUENTAS ,obligación que aparece expresamente
impuesta a todo mandatario por el artículo
1720 del Código Civil mediante el presente
escrito en base a los siguientes:
HECHOS
PRIMERO.-La
demandantesuscribió en fecha 24 de Junio de
2003, un contrato privado de compraventa que,
posteriormente, fue elevado a público en fecha
27 de Noviembre de 2003 ante la notaria Doña
bajo el número 2073 de su protocolo, se aporta
como documento numero uno,de la siguiente
finca;
Trozo de Terreno de
labradíos productivos donde se llama , en el
termino municipal de , con una superficie
aproximada de 10.773,5 metros cuadrados
LOTE 10.
LINDA. Al Norte,
con terrenos de la finca matriz cuya solicitud
de segregación también se solicita,
identificada en el plano número 3.1. como lote
11; al naciente, con terrenos de la finca
matriz cuya solicitud de segregación también
se solicita en el plano número 3.1 como lote
2; al Sur , con terrenos de la finca matriz,
cuyasolicitud de segregación también se
solicita identificada en el plano 3.1. como
lote 9; y al Poniente, con terrenos de la
finca matriz cuya solicitud de segregación
también se solicita e el plano número 3.1 como
lote 17.
La finca cuenta con los
siguientes anexos;
ANEXO 1º: Treinta y tres por ciento
proindiviso 33% de dos estanques denominados
La Cruz del Pino y estanque cuadrado de
Hormigón, termino municipal de o, que se
señala en el plano que se adjunta con
lasletras E1 y E2 respectivamente.
ANEXO 2º: Treinta y tres por ciento
proindiviso 33% de la proporción que le
correspondía a en el depósito regulador,
en el plano que se adjunta vienen señalado
dicho depósito con la letra E3, sito en el
lugar denominado Cañada Honda, termino
municipal de y del treinta y tres por
cuento proindiviso 33% de la porción de las
tuberías que de ese estanque regulador elevan
las aguas hacia la finca de las tabladas que
también le pertenecía a dicha entidad; así
como del treinta y tres por ciento proindiviso
33% de la porción que a A, le pertenecía de
las tuberías que vienen de la comunidad de
regantes al estanque denominado E2; de la
tubería que va de éste al denominado E1; y de
la que va desde el estanque E1 a la finca
denominada .
Dicha adquisición del
LOTE 10, incluía una proporción de dos
estanques denominados La Cruz del Pino y
Estanque Cuadrado de Hormigón, aportándose con
el contrato planos de situación con las letras
E1 y E2. Deposito regulador en el lugar
denominado Cañada Honda identificado en el
plano E3, así como en las canalizaciones y
tuberías todo ello con una participación del
1,14%. Por ello la adquisición se hizo
como participación en la Comunidad de
Propietarios de facto si bien a falta de la
legalización de la misma.
INSCRIPCIÓN. Inscrita en el registro de la
propiedad Santa María de Guía, finca nº
11. Se aporta nota simple como documento
numero dos.
REFERENCIA CATASTRAL:
0300UW.
SEGUNDO.-En el mencionado contrato mi mandante
adquiría la finca (con determinados anexos)
que se ubican en los terrenos de labradío
productivos donde llaman L) habiendo abonado para
ello el precio correspondiente. A su vez, en
el momento de la compraventa, N
reconoció que estaba realizando mejoras,
instalaciones y servicios en los terrenos de
labradío productivos donde llaman Las Tabladas
y también, por ende, en la finca adquirida por
mi mandante, previéndose tal circunstancia en
la estipulación quinta del contrato aportado a
la presente demanda. En virtudde dicha
estipulación, mi representada asumió la
obligación de satisfacer la parte proporcional
de los gastos que pudiera corresponderle por
esas tareas de mejora, instalaciones y
servicios, debiendo abonar las cantidades que
hasta el momento hubiera ejecutado y
todo ello sin perjuicio de posterior
liquidación. (así se indica en la propia
estipulación quinta).Mi representada a
entregado a la demandada a cuenta de
posterior liquidación, la cantidad de euros. Se aporta extracto como
documento numero tres.
Pues bien, expuesto lo anterior, toda vez que
mi representada ha ido abonando cantidades de
dinero a la entidad demandada desde el año
2003 que adquirió la finca, con el objetivo de
satisfacer esas mejoras, instalaciones y
servicios que reconoció estar
realizando, mi mandante ha solicitado en
reiteradas ocasiones que se acreditase la
realización y costede dichas mejoras,
instalaciones y servicios, razón por la que se
ha solicitadodocumentacióny contabilidad de
dichas obras.
TERCERO.-La entidad
demandada cooperativa asumió la gestión de los elementos
comunes y del dinero que aportaba cada
propietario, entre ellos mi representada.
En la escritura de compraventa se hace constar
lo siguiente;
“En la Comunidad de
Propietarios constituida como consecuencia de
la indicada participación, cada participe
podrá pasar por ellas el caudal de agua que
corresponda aplicar al tanto por ciento
que sea de su titularidad”
En la escritura también se hace constar en la
clausula QUINTA lo siguiente;
“Que AN esta llevando a cabo en la
totalidad de la finca descrita en el
antecedente I de este contrato las mejoras,
instalaciones y servicios de todo tipo que ha
estimado conveniente. La compradora manifiesta
su conformidad con la ejecución de las mismas,
adquiriendo mediante el presente, el
compromiso de satisfacer la parte proporcional
de los gastos que pudiera corresponderle y
deberá abonar las que hasta el momento se
hayan ejecutado en el mismo acto de
otorgamiento de la escritura publica. Todo
ello sin perjuicio de una posible liquidación
posterior, las que deberán ser reintegradas a
N en el plazo de 30 días naturales
siguientes a aquel que sea requerida al
efecto.”
Se manifiesta en el
contrato que la demandada estaba ejecutando
mejoras en las instalaciones comunes, y que la
demandante debía satisfacer la parte
proporcional de gastos, todo ello sin
perjuicio de una posible liquidación
posterior.
CUARTO.-En la cláusula
SEPTIMA del contrato se estableció que debía
constituirse una comunidad de propietarios
sobre las instalaciones y servicios, por ello
en reiteradas ocasiones se solicito a la
demandada lo siguiente;
A.- La identificación fiscal de la Comunidad
de Propietarios.
B.- Cuentas bancarias
abiertas a nombre de la comunidad de
propietarios.
C.- Acceso a los
libros de la comunidad de propietarios.
D. -Presupuestos de todos los ejercicios desde
su constitución, copia de los estatutos de la
comunidad de propietarios y escritura de
constitución, libro de actas y copia de la
contabilidad.
E.- Se indiquen los
cargos actuales de la comunidad de
propietarios.
F.- Saldo actual en
cuentas y en efectivo de la comunidad de
propietarios.
G.- Informe del destino
desglosado de la Fianza por importe de
2.430.182 euros de los copropietarios,
habiéndose entregado por la demandante. En
caso de no haberse usado dicha fianza
solicitamos la devolución de la misma, en la
cuantía que ha sido descontado de nuestra
cuenta de cooperados.
H.- Informe de las subvenciones recibidas por
la comunidad de las Tabladas desde el 2003
hasta la actualidad.
I.- Se solicito la entrega de facturas o
recibos de las aportaciones realizadas por
Doñaz, para la
declaración de las mismas a efectos
tributarios como gastos de la explotación.
También se solicitó que en el caso de no
haberse tramitado la constitución de la
comunidad de propietarios, se diese traslado
de toda la documentación referente a la
comunidad de bienes conforme a los artículos
392 y siguientes del Código Civil, también se
solicitó los gastos e ingresos de la comunidad
de bienes, facturas de los gastos,
contabilidad, así como informe de la
cantidad remanente en las cuentas bancarias de
la comunidad, así como actuaciones llevadas a
cabo.
Se ha solicitado en
varias ocasiones ala demandada la siguiente
documentación;
- Acuerdo de
por el que se realizan mejoras, instalaciones
y servicios en los terrenos de labradío
productivos donde llaman s y por
ende, en la finca que obra en el expositivo I
de la escritura.
- Desglose de
actuaciones con descripción de las mismas,
proyectos, licencias, cronograma y/o
presupuestos de las mejoras, instalaciones y
servicios a realizar en los terrenos de
labradío productivos donde llaman
- Facturas de las
mejoras, instalaciones y servicios realizadas
por la entidad en los terrenos de
labradío productivos donde llamans.
- Contabilidad de
ingresos y gastos respecto de mejoras,
instalaciones y servicios realizadas por la
entidad en los terrenos de labradío
productivos donde llaman Las Tabladas.
- Subvenciones
recibidas, y justificación de las mismas, al
objeto de aplicarse en mejoras, instalaciones
y servicios realizados por la entidad
N en los terrenos de labradío
productivos donde llaman .
-
Determinación y distribución del porcentaje de
gastos que corresponde abonar a los
copropietarios de los terrenos de labradío
productivos donde llaman Las Tabladas.
QUINTO.-En las auditorias de cuentasde la
demandada, se recogen las fianzas de las
fincas de Las Tabladas, que se corresponden a
aportaciones de los titulares de las
explotaciones agrarias de dicha zona, entre
ellos mi representada, para cubrir gastos de
mantenimiento e inversiones realizados por la
demandada para la puesta en funcionamiento de
las fincas, por cuenta de los propietarios.
Sin que hasta la fecha se hubiese rendido
cuentas del uso y destino de dichos fondos.Se
aporta como documento numerotres.
SEXTO.-En fecha 20.05.2015 se presento escrito
a la demandada, se aporta como documento
numerocuatro, en el que entre otras cosas se
le requería a la demandada lo siguiente;
Se me de carta de pago de todas las cantidades
retenidas a Doña Dz, para
las inversiones donde se encuentran la finca
en las Tabladas, para poder aportarlo en la
declaración de hacienda, ya que no tengo
facturas. Habiendo entregado unos 7000 euros
anuales a la demandada.
SEPTIMO.-En fecha 28.05.2015 se presento
escrito a la demandada, se aporta como
documento numero cinco, en el que entre otras
cosas se le requería a la demandada lo
siguiente;
“Se devuelvan todas las
cantidades aportadas para infraestructuras en
as y descritas por el informe de
auditoria como fianzas con cantidades anuales
de hasta 7000 euros.”
OCTAVO.-En fecha 1.03.2016 se presento escrito
a la demandada, se aporta como documento
numeroseis,en el que entre otras cosas se le
requería a la demandada lo siguiente;
En la cláusula SEPTIMA del contrato se
estableció que debía constituirse una
comunidad de propietarios sobre las
instalaciones y servicios, por ello ruego;
A.- Indiquen la identificación fiscal de la
Comunidad de Propietarios-
B.- Indiquen cuentas bancarias abiertas a
nombre de la comunidad de propietarios.
C.- Me permita el acceso a los libros de la
comunidad de propietarios.
D. -Se entregue presupuestos de todos los
ejercicios desde su constitución, copia de los
estatutos de la comunidad de propietarios y
escritura de constitución, libro de actas y
copia de la contabilidad.
E.- Indiquen los cargos actuales de la
comunidad de propietarios.
F.- Indique el saldo actual en cuentas y en
efectivo de la comunidad de propietarios.
G.- Informe del destino desglosado de la
Fianza por importe de 2.430.182 euros de los
copropietarios, habiéndose descontado de la
cuanta de los cooperados. En caso de no
haberse usado dicha fianza solicitamos la
devolución de la misma, en la cuantía que ha
sido descontado de nuestra cuenta de
cooperados.
H.- Informes de las
subvenciones recibidas por la comunidad de desde el 2003 hasta la actualidad.
I.- Ruego la entrega de facturas o recibos de
las aportaciones realizadas como comunero,
para la declaración de las mismas a efectos
tributarios como gastos de mis explotación.
Que en el caso de no haberse tramitado la
constitución de la comunidad de propietarios,
ruego me den traslado de toda la documentación
referente a la comunidad de bienes conforme a
los artículos 392 y siguientes del
CódigoCivil, ruego me den traslado desglosado
de los gastos e ingresos de la comunidad de
bienes, facturas de los gastos de la
comunidad, contabilidad de la comunidad, ruego
se me informe de la cantidad remanente en las
cuentas bancarias de la comunidad,
relación de acuerdos adoptados.
NOVENO.-En el 2018 se solicito la
documentación de la Comunidad de Las T
en el procedimiento de Diligencias
Preliminares 8 del Juzgado de Instanciaa,habiendo sido
denegadas las diligencias preliminares, se
aporta como documento numero siete.
Por lo que mi representada se ve en la
necesidad de interponer la presenta demanda
para solicitar la rendición de cuentas,
operación que está obligada a realizar toda
persona que tenga encomendada la
administración de bienes ajenos, por la que
expone el estado del patrimonio administrado y
las gestiones realizadas para su conservación,
con indicación de todo cuanto ha realizado en
el desempeño de su cometido, de todo lo que ha
pagado y de todo cuanto ha recibido, de todas
las obligaciones que ha asumido frente a los
terceros y de las que éstos asumieron frente a
él –si actuó en nombre propio– o frente al
mandante –si lo hizo como representante–.
Ha de tenerse en cuenta, que si tiene lugar la
negativa del gestor a rendir cuentas de su
gestión existe una clara responsabilidad
jurídica imputable al mandatarioDebe
recordarse, asimismo, que la gestión de dichos
fondos, es decir, el destino final de los
mismos es de su exclusiva competencia –de la
del gestor o mandatario autorizado para ello–,
debiendo responder de dicho destino y de su
adecuación a lo autorizado legal o
contractualmente.
DECIMO.-En fecha
1.10.2020 se presento demanda de conciliación
a la demandada en el Juzgado de Paz delás, procedimiento ,
reiterándole la rendición de cuentas, con
resultado sin avenencia. Se aporta Acta como
documento numeroocho.
DECIMOPRIMERO.-En resumen, Doñazha ido entregando a la demandada
a lo largo de estos años cantidades de dinero
sin conocer el destino exacto de las mismas.
Ante la falta de rendición de cuentas de la
demandada es por lo que se hace necesario
acceder a la documental solicitada pues, como
decimos, mi representada desconoce, entre
otros, el destino de las cantidades de dinero
que ha ido abonando por los concepto referidos
anteriormente así como las obras efectivamente
ejecutadas, instalaciones o servicios
realizados, precios de dichas obras y
servicios, a los que se comprometió la
demandada.
A fecha de
interposición de esta demanda, la entidad
demandada no han rendido cuentas ni han
acreditado las acciones que han realizado con
el dinero entregado, por lo que esta parte no
tiene más opción que la interposición de
demanda solicitando la rendición de cuentas
por parte de la demandada.
Están obligados a rendir cuentas todas
aquellas personas que han llevado a cabo una
gestión, ejerciendo por tanto el cargo de
gestor y ello con independencia del título que
originó esta actividad de gestión.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. COMPETENCIA.-La
competencia territorial para demandas de
rendición de cuentas será el del domicilio del
mandante, poderdante o dueño de los bienes, o
el del lugar donde se desempeñe la
administración, a elección del actor.
II. LEGITIMACION ACTIVA.- La tiene mi
representada en base al articuloArtículo 1720
CC, que establece que todo mandatario está
obligado a dar cuenta de sus operaciones y a
abonar al mandante cuanto haya recibido en
virtud del mandato, habiendo entregado mi la
demandante cantidades de dinero.
III. LEGITIMACION PASIVA.- Corresponde la
cooperativa como receptora de cantidades de
dinero para llevar a cabo las gestiones
necesarias en los elementos comunes.
IV. CAPACIDAD DE LAS PARTES.
La tienen tanto el
demandado como el demandante en virtud de los
artículos 6 y 7 de la LEC.
V. REPRESENTACIÓN.
Mis representados lo
está debidamente conforme a lo establecido en
los artículos 23 y 31 de la LEC.
VI. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA OBJETIVA Y
TERRITORIAL.
Corresponde a los
Juzgados de Primera Instancia de esta ciudad
en base al Art. 50.1 de la LEC, por tener aquí
su domicilio social el demandado.
En términos generales, puede comenzarse
señalando que no todos los procesos en los que
esté implicada una cooperativa han de
ser conocidos por los Juzgados de lo
mercantil. Puede parecer una precisión
evidente, pero la experiencia enseña que no lo
es, pues no son pocos los casos en los que,
con notable exceso, se intenta utilizar el
carácter mercantil de las partes en proceso o
la alegación —aunque sea de forma tangencial o
artificiosa— de normativa societaria para
atribuir el conocimiento del asunto a los
Juzgados de lo mercantil.
Al objeto de discernir si se está o no ante un
asunto que debe atribuirse al conocimiento de
estos órganos especializados, lo relevante
será, en cada caso concreto, atender al
fundamento jurídico de la causa de pedir en
que se base la demanda del actor. Si ese
fundamento se encuentra en la normativa sobre
sociedades o cooperativas, serán competentes
los Juzgados de lo mercantil, en atención al
principio de especialización en virtud del
cual se les atribuye el conocimiento de esta
materia. En otro caso, la competencia
corresponderá a los Juzgados de Primera
Instancia.
VII. CLASE DE JUICIO O
PROCEDIMIENTO.
Corresponde el
ordinario en base al artículo:
a) Art. 250 (por razón
de lacuantía) de la LEC, que establece el
ámbito del juicio ordinario por razón de la
materia.
Art. 251. 11.ª Cuando
la demanda tenga por objeto una prestación de
hacer, su cuantía consistirá en el coste de
aquello cuya realización se inste o en el
importe de los daños y perjuicios derivados
del incumplimiento, sin que en este caso sean
acumulables ambas cantidades, salvo si además
de instarse el cumplimiento, se pretende
también la indemnización. El importe o cálculo
de los daños y perjuicios habrá de ser tenido
en cuenta cuando la prestación sea
personalísima o consista en un no hacer, y
ello incluso si lo que se insta con carácter
principal es el cumplimiento.
VIII. FONDO DEL ASUNTO.-
La rendición de cuentas como obligación, y en
el ámbito del Derecho Civil aparece
contemplada en varios artículos de nuestro
Código, y se relaciona con todos aquellos
supuestos en que una persona se encarga de
gestionar un interés ajeno de diferente tipo,
lo cual hace necesaria la articulación
de medios de control de los posibles abusos
que pudiera cometer en el ejercicio de esta
función. Y este mecanismo de control es el
origen de la obligación de rendir cuentas, o
de informar detallada y pormenorizadamente de
las actividades de gestión llevadas cabo.
Como ha señalado la profesora Martínez Gallego
nos encontramos ciertamente ante
una obligación positiva, de las que consisten
en "dare, facere y praestare", y dentro de
ellas se encuentra configurada como
un facere que lleva a cabo el cuentadante a
fin de determinar no solo el saldo favorable o
contrario al titular de los bienes
gestionados, sino también con la finalidad de
determinar si existe o no responsabilidad
derivada de su gestión, de forma que se trata
de una obligación in faciendo.
En principio están obligados a rendir cuentas
todas aquellas personas que ha llevado a cabo
una gestión, ejerciendo por tanto el cargo de
gestor y ello con independencia del título que
originó esta actividad de gestión.
Es indudable que el ámbito de esta resolución
viene marcado por la doctrina contenida en la
STS de 12 de diciembre 2000 : "el verbo
«rendir» significa, también, entregar,
devolver, o restituir, lo que a efectos de la
rendición de cuentas equivale también, como
consecuencia natural y lógica de la misma, a
la liquidación que arroja su resultado". Debe
rendir cuentas aquella persona o entidad que,
como consecuencia de algún acto o negocio
jurídico que le una con quien pide la
rendición de cuentas, haya gestionado
intereses o derechos pertenecientes a ésta. La
rendición de cuentas, por tanto, ha de partir
de la existencia de un acto o negocio jurídico
que ligue a quien la solicita y a quien deba
rendirla, y cuyo contenido claramente
determine la gestión de derechos e intereses
del peticionario de la rendición, y cuyo
conocimiento sea preciso para poder determinar
el resultado de dicha actuación.
La obligación de rendir cuentas como
mandatario conforme al art. 1720 del C. Civil
, constituye per se una obligación legal.
La rendición de cuentas es la operación que
está obligada a realizar toda persona que
tenga encomendada la administración de bienes
ajenos, por la que expone el estado del
patrimonio administrado y las gestiones
realizadas para su conservación, con
indicación de todo cuanto ha realizado en el
desempeño de su cometido, de todo lo que ha
pagado y de todo cuanto ha recibido, de todas
las obligaciones que ha asumido frente a los
terceros y de las que éstos asumieron frente a
él –si actuó en nombre propio– o frente al
mandante –si lo hizo como representante–;
debiendo resultar de la dación de cuentas
–como ya precisó la Sentencia de la Sala 1ª
del Tribunal Supremo de 28-10-1969– no sólo
todo lo que el mandatario ha dado o recibido,
sino el índice de todas las operaciones
realizadas: venta, compra, custodia,
procedimientos judiciales incoados y resultado
obtenido, créditos acordados o recibidos,
dilaciones o plazos concedidos, etc., de modo
que pueda tener el mandante la demostración de
toda la actividad desarrollada por el
mandatario.
Asimismo, como, salvo
excepciones muy determinadas, todas las
obligaciones prescriben por el transcurso del
tiempo, debe tenerse en cuenta que, cuando el
artículo 1972.1.º del Código Civil, al tratar
de las prescripciones, establece que el
término de la prescripción de las acciones
para exigir la rendición de cuentas corre
desde el día en que cesaron en su cargos los
que debían rendirlas, hay que entender que el
cómputo del plazo comenzará desde que tenga
lugar la terminación del mandato o la gestión
que constituya su objeto.
El artículo 1720 obliga a todo mandatario a
dar cuenta de sus operaciones y a abonar al
mandante cuanto haya recibido en virtud del
mandato, aún cuando lo recibido no se debiera
al poderdante. El deber impuesto al mandatario
es un deber fundado en principios de moralidad
y justicia, que no encuentra dispensa ni
siquiera por el mero hecho de la existencia de
relaciones familiares entre mandante y
mandatario, como es el caso, ni aún cuando
hubiera convivencia entre ellos (en este
sentido, S.S. 18/3/1953, 28/10/1969 y
13/4/1995) y que, por tanto, sólo
excepcionalmente puede desaparecer para el
mandatario si media pacto expreso que le
libere expresamente de su cumplimiento. Este
criterio es mantenido por la jurisprudencia,
entre otras muchas, en la de 26 de enero de
2004 que afirma que «su sanción sólo cede si
se pacta �ad hoc� esa no obligación de dar
cuenta» [S.T.S. 25/1/2008 (Tol 1245332)].
IX.- Las costas de la
primera instancia se deberán imponer a la
parte que haya visto rechazadas todas sus
pretensiones, tal como dispone el art.394 de
la L.E.C ..
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO, Que tenga por presentado
este escrito y documentos acompañantes y sus
copias, los admita, y a mí por parte en
larepresentación indicada, mandando se
entiendan conmigo las ulteriores diligencias,
tenga por deducidaDEMANDA contra , dándole traslado de las
copias para que conteste en el plazo de20
días, y si no se alcanza acuerdo en la
audiencia previa al juicio, se reciba el
pleito a prueba, practicándose las pruebas que
propondremos en el momento de la celebración
de dicha audiencia y en definitiva dicte
sentencia porla que estimando la demanda se
declare la obligación del demandado de
rendir cuentas de los actos de administración
y disposición realizados sobre las cantidades
entregadas por la demandante en virtud
de las obligaciones contractuales de fecha 27
de noviembre de 2003 y de rendir cuentas como
administrador de dichas cantidades
condenándose a la demandada a lo siguiente:
1º.- Que se entregue copia de la documentación
solicitada,la identificación fiscal de la
Comunidad de Propietarios, cuentas bancarias
abiertas a nombre de la comunidad de
propietarios, presupuestos de todos los
ejercicios, copia de los estatutos de la
comunidad de propietarios y escritura de
constitución, libro de actas y copia de la
contabilidad, facturas o recibos de las
aportaciones realizadas como comunero, Acuerdo
de N por el que se realizan mejoras,
instalaciones y servicios en los terrenos de
labradío productivos donde llamans
y por ende, en la finca que obra en el
expositivo I de la escritura, facturas de las
mejoras, instalaciones y servicios realizadas
por la entidad N en los terrenos de
labradío productivos donde llaman Ls.
2º.- Subsidiariamente
de no haberse constituido la comunidad de
propietarios que se entregue copia de la
documentación solicitada, cuentas bancarias
donde se ha gestionado los fondos, ingresos y
pagos de las fincas de la Tabladas,
presupuestos de todos los ejercicios,
facturas o recibos de las aportaciones
realizadas por la demandante, Acuerdo de por el que se realizan mejoras,
instalaciones y servicios en los terrenos de
labradío productivos donde llaman s
y por ende, en la finca que obra en el
expositivo I de la escritura, facturas de las
mejoras, instalaciones y servicios realizadas
por la entidad AN en los terrenos de
labradío productivos donde llaman Ls.
3º.- Se declare y
ordene la obligación de rendir cuentasa la
demandada respecto de la gestión del dinero
entregado por la demandante,informando, de
manera justificada y documentada, de todos los
actos de administración realizadosy en el que
se incluya al menos lo siguiente;
- Contabilidad de
ingresos y gastos respecto de mejoras,
instalaciones y servicios realizadas por la
entidad N en los terrenos de labradío
productivos donde llaman Las T
- Subvenciones
recibidas, y justificación de las mismas, al
objeto de aplicarse en mejoras, instalaciones
y servicios realizados por la entidad
en los terrenos de labradío
productivos donde llaman
-
Desglose de actuaciones con descripción de las
mismas, proyectos, licencias, cronograma y/o
presupuestos de las mejoras, instalaciones y
servicios realizados en los terrenos de
labradío productivos donde llaman as.
- Gastos e ingresos,
facturas de los gastos, contabilidad, así como
informe de la cantidad remanente en las
cuentas bancarias.
- Saldo actual en
cuentas y en efectivo de la comunidad.
- Informe del destino desglosado de la Fianza
por importe de 2.430.182 euros de los
copropietarios, habiéndose descontado de la
cuantía de los cooperados. En caso de no
haberse usado dicha fianza la devolución de la
misma, en la cuantía que ha sido descontado de
la cuenta de la demandante. 4º.-
Subsidiariamente de no estimarse ninguno de
los anterioresse permita el Acceso a
toda la documentación, facturas, recibos,
contabilidad, los libros de la comunidad.
4º.- Se condene en costas a la parte
demandada. PRIMER OTROSÍ DIGO.- A los
efectos previstos en el apartado 1.º del
artículo 253 de la LEC, se hace constar que la
cuantía de esta demanda es indeterminada.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO.- Siendo intención de esta
parte cumplir con todos los requisitos
legales, a tenor de lo previsto en el artículo
231 de la LEC, se solicita se le diere
traslado de cualquier defecto que adoleciere
la presente demanda, para la inmediata
subsanación de la misma. SUPLICO AL
JUZGADO: Que me tenga por hecha la
anterior manifestación a efectos de lo
dispuesto en el artículo 231 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil y en el artículo 243 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial.
TERCER OTROSÍ DIGO. Que para el caso de
impugnación de los documentos y copias que se
acompañan a nuestros escritos de demanda,
estese a lo dispuesto en los artículos 268,
320 de la LeCiv. y 1220 del Código Civil con
las costas al impugnante. En su virtud
AL JUZGADO SUPLICO sirva admitir los
precedentes otrosí con las manifestaciones que
contiene. En fecha y lugar ut supra.
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