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 AL JUZGADO DE  PRIMERA INSTANCIA DE  QUE POR TURNO CORRESPONDA
 
 Don Carmelo procurador de los Tribunales en representación de DON JOSÉ , mayor de edad con DNI. N° 4, con domicilio en C/o, lo cual se acreditara mediante comparecencia apud- acta y asistido porel Letrado  colegiado 3del Ilustre Colegio de Abogados de s, con despacho profesional en calle Real , ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO:
 
Que interpongo contracooperativa la 1, con domicilio en , DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO SOBRE RENDICIÓN DE CUENTAS ,obligación que aparece expresamente impuesta a todo mandatario por el artículo 1720 del Código Civil mediante el presente escrito en base a los siguientes:
 
 HECHOS
  
PRIMERO.-La demandantesuscribió en fecha 24 de Junio de 2003, un contrato privado de compraventa que, posteriormente, fue elevado a público en fecha 27 de Noviembre de 2003 ante la notaria Doña bajo el número 2073 de su protocolo, se aporta como documento numero uno,de la siguiente finca;
 
Trozo de Terreno de labradíos productivos donde se llama , en el termino municipal de , con una superficie aproximada de  10.773,5 metros cuadrados LOTE 10.
        
LINDA. Al Norte,  con terrenos de la finca matriz cuya solicitud de segregación también se solicita, identificada en el plano número 3.1. como lote 11; al naciente, con terrenos de la finca matriz cuya solicitud de segregación también se solicita en el plano número 3.1 como lote 2; al Sur , con terrenos de la finca matriz, cuyasolicitud de segregación también se solicita identificada en el plano 3.1. como lote 9; y al Poniente, con terrenos de la finca matriz cuya solicitud de segregación también se solicita e el plano número 3.1 como lote 17.
 
La finca cuenta con los siguientes anexos;
 
ANEXO 1º:  Treinta y tres por ciento proindiviso 33% de dos estanques denominados La Cruz del Pino y estanque cuadrado de Hormigón, termino municipal de o, que se señala en el plano que se adjunta con lasletras E1 y E2 respectivamente.
 
ANEXO 2º:  Treinta y tres por ciento proindiviso 33% de la proporción que le correspondía a  en el depósito regulador, en el plano que se adjunta vienen señalado dicho depósito con la letra E3, sito en el lugar denominado Cañada Honda, termino municipal de  y del treinta y tres por cuento proindiviso 33% de la porción de las tuberías que de ese estanque regulador elevan las aguas hacia la finca de las tabladas que también le pertenecía a dicha entidad; así como del treinta y tres por ciento proindiviso 33% de la porción que a A, le pertenecía de las tuberías que vienen de la comunidad de regantes al estanque denominado E2; de la tubería que va de éste al denominado E1; y de la que va desde el estanque E1 a la finca denominada .
 
Dicha adquisición del LOTE 10,  incluía una proporción de dos estanques denominados La Cruz del Pino y Estanque Cuadrado de Hormigón, aportándose con el contrato planos de situación con las letras E1 y E2. Deposito  regulador en el lugar denominado Cañada Honda identificado en el plano E3, así como en las canalizaciones y tuberías todo ello con una participación del 1,14%. Por ello la adquisición  se hizo como participación en la Comunidad de Propietarios de facto si bien a falta de la legalización de la misma.
 
INSCRIPCIÓN. Inscrita en el registro de la propiedad Santa María de Guía,  finca nº 11. Se aporta nota simple como documento numero dos.
                  
REFERENCIA CATASTRAL: 0300UW.
 
SEGUNDO.-En el mencionado contrato mi mandante adquiría la finca (con determinados anexos) que se ubican en los terrenos de labradío productivos donde llaman L) habiendo abonado para ello el precio correspondiente. A su vez, en el momento de la compraventa, N reconoció que estaba realizando mejoras, instalaciones y servicios en los terrenos de labradío productivos donde llaman Las Tabladas y también, por ende, en la finca adquirida por mi mandante, previéndose tal circunstancia en la estipulación quinta del contrato aportado a la presente demanda. En virtudde dicha estipulación, mi representada asumió la obligación de satisfacer la parte proporcional de los gastos que pudiera corresponderle por esas tareas de mejora, instalaciones y servicios, debiendo abonar las cantidades que hasta el momento hubiera ejecutado  y todo ello sin perjuicio de posterior liquidación. (así se indica en la propia estipulación quinta).Mi representada a entregado a la demandada  a cuenta de posterior liquidación, la cantidad de  euros. Se aporta extracto como documento numero tres.
 
Pues bien, expuesto lo anterior, toda vez que mi representada ha ido abonando cantidades de dinero a la entidad demandada desde el año 2003 que adquirió la finca, con el objetivo de satisfacer esas mejoras, instalaciones y servicios que reconoció  estar realizando, mi mandante ha solicitado en reiteradas ocasiones que se acreditase la realización y costede dichas mejoras, instalaciones y servicios, razón por la que se ha solicitadodocumentacióny contabilidad de dichas obras.
 
TERCERO.-La entidad demandada cooperativa asumió la gestión de los elementos comunes y del dinero que aportaba cada propietario, entre ellos mi representada.
 
En la escritura de compraventa se hace constar lo siguiente;
 
“En la Comunidad de Propietarios constituida como consecuencia de la indicada participación, cada participe podrá pasar por ellas el caudal de agua que corresponda  aplicar al tanto por ciento que sea de su titularidad”
 
En la escritura también se hace constar en la clausula QUINTA lo siguiente;
 
“Que AN esta llevando a cabo en la totalidad de la finca descrita en el antecedente I de este contrato las mejoras, instalaciones y servicios de todo tipo que ha estimado conveniente. La compradora manifiesta su conformidad con la ejecución de las mismas, adquiriendo mediante el presente, el compromiso de satisfacer la parte proporcional de los gastos que pudiera corresponderle y deberá abonar las que hasta el momento se hayan ejecutado en el mismo acto de otorgamiento de la escritura publica. Todo ello sin perjuicio de una posible liquidación posterior, las que deberán ser reintegradas a N en el plazo de 30 días naturales siguientes a aquel que sea requerida al efecto.”
 
Se manifiesta en el contrato que la demandada estaba ejecutando mejoras en las instalaciones comunes, y que la demandante debía satisfacer la parte proporcional de gastos, todo ello sin perjuicio de una posible liquidación posterior.
 
CUARTO.-En la cláusula SEPTIMA del contrato se estableció que debía constituirse una comunidad de propietarios sobre las instalaciones y servicios, por ello en reiteradas ocasiones se solicito a la demandada lo siguiente;
 
A.- La identificación fiscal de la Comunidad de Propietarios.
B.- Cuentas bancarias abiertas a nombre de la comunidad de propietarios.
C.-  Acceso a los libros de la comunidad de propietarios.
 
D. -Presupuestos de todos los ejercicios desde su constitución, copia de los estatutos de la comunidad de propietarios y escritura de constitución, libro de actas y copia de la contabilidad.
 
E.- Se indiquen los cargos actuales de la comunidad de propietarios.
 
F.- Saldo actual en cuentas y en efectivo de la comunidad de propietarios.
 
G.- Informe del destino desglosado de la Fianza por importe de 2.430.182 euros de los copropietarios, habiéndose entregado por la demandante. En caso de no haberse usado dicha fianza solicitamos la devolución de la misma, en la cuantía que ha sido descontado de nuestra cuenta de cooperados.
 
H.- Informe de las subvenciones recibidas por la comunidad de las Tabladas desde el 2003 hasta la actualidad.
 
I.- Se solicito la entrega de facturas o recibos de las aportaciones realizadas por Doñaz, para la declaración de las mismas a efectos tributarios como gastos de la explotación.
 
También se solicitó que en el caso de no haberse tramitado la constitución de la comunidad de propietarios, se diese traslado de toda la documentación referente a la comunidad de bienes conforme a los artículos 392 y siguientes del Código Civil, también se solicitó los gastos e ingresos de la comunidad de bienes, facturas de los gastos, contabilidad, así como informe  de la cantidad remanente en las cuentas bancarias de la comunidad, así como actuaciones llevadas a cabo.
 
Se ha solicitado en varias ocasiones ala demandada la siguiente documentación;
 
- Acuerdo de  por el que se realizan mejoras, instalaciones y servicios en los terrenos de labradío productivos donde llaman s y por ende, en la finca que obra en el expositivo I de la escritura.
 
- Desglose de actuaciones con descripción de las mismas, proyectos, licencias, cronograma y/o presupuestos de las mejoras, instalaciones y servicios a realizar en los terrenos de labradío productivos donde llaman
 
- Facturas de las mejoras, instalaciones y servicios realizadas por la entidad  en los terrenos de labradío productivos donde llamans.
 
- Contabilidad de ingresos y gastos respecto de mejoras, instalaciones y servicios realizadas por la entidad en los terrenos de labradío productivos donde llaman Las Tabladas.
 
- Subvenciones recibidas, y justificación de las mismas, al objeto de aplicarse en mejoras, instalaciones y servicios realizados por la entidad N en los terrenos de labradío productivos donde llaman .
 
- Determinación y distribución del porcentaje de gastos que corresponde abonar a los copropietarios de los terrenos de labradío productivos donde llaman Las Tabladas.
 
QUINTO.-En las auditorias de cuentasde la demandada, se recogen las fianzas de las fincas de Las Tabladas, que se corresponden a aportaciones de los titulares de las explotaciones agrarias de dicha zona, entre ellos mi representada, para cubrir gastos de mantenimiento e inversiones realizados por la demandada para la puesta en funcionamiento de las fincas, por cuenta de los propietarios. Sin que hasta la fecha se hubiese rendido cuentas del uso y destino de dichos fondos.Se aporta como documento numerotres.
 
SEXTO.-En fecha 20.05.2015 se presento escrito a la demandada, se aporta como documento numerocuatro, en el que entre otras cosas se le requería a la demandada lo siguiente;
 
Se me de carta de pago de todas las cantidades retenidas a Doña  Dz, para las inversiones donde se encuentran la finca en las Tabladas, para poder aportarlo en la declaración de hacienda, ya que no tengo facturas. Habiendo entregado unos 7000 euros anuales a la demandada.
 
SEPTIMO.-En fecha 28.05.2015 se presento escrito a la demandada, se aporta como documento numero cinco, en el que entre otras cosas se le requería a la demandada lo siguiente;
 
“Se devuelvan todas las cantidades aportadas para infraestructuras en as y descritas por el informe de auditoria como fianzas con cantidades anuales de hasta 7000 euros.”
 
OCTAVO.-En fecha 1.03.2016 se presento escrito a la demandada, se aporta como documento numeroseis,en el que entre otras cosas se le requería a la demandada lo siguiente;
 
En la cláusula SEPTIMA del contrato se estableció que debía constituirse una comunidad de propietarios sobre las instalaciones y servicios, por ello ruego;
 
A.- Indiquen la identificación fiscal de la Comunidad de Propietarios-
 
B.- Indiquen cuentas bancarias abiertas a nombre de la comunidad de propietarios.
 
C.- Me permita el acceso a los libros de la comunidad de propietarios.
 
D. -Se entregue presupuestos de todos los ejercicios desde su constitución, copia de los estatutos de la comunidad de propietarios y escritura de constitución, libro de actas y copia de la contabilidad.
 
E.- Indiquen los cargos actuales de la comunidad de propietarios.
 
F.- Indique el saldo actual en cuentas y en efectivo de la comunidad de propietarios.
 
G.- Informe del destino desglosado de la Fianza por importe de 2.430.182 euros de los copropietarios, habiéndose descontado de la cuanta de los cooperados. En caso de no haberse usado dicha fianza solicitamos la devolución de la misma, en la cuantía que ha sido descontado de nuestra cuenta de cooperados.
 
H.- Informes de las subvenciones recibidas por la comunidad de  desde el 2003 hasta la actualidad.
 
I.- Ruego la entrega de facturas o recibos de las aportaciones realizadas como comunero, para la declaración de las mismas a efectos tributarios como gastos de mis explotación.
 
Que en el caso de no haberse tramitado la constitución de la comunidad de propietarios, ruego me den traslado de toda la documentación referente a la comunidad de bienes conforme a los artículos 392 y siguientes del CódigoCivil, ruego me den traslado desglosado de los gastos e ingresos de la comunidad de bienes, facturas de los gastos de la comunidad, contabilidad de la comunidad, ruego se me informe de la cantidad remanente en las cuentas bancarias de la comunidad,  relación de acuerdos adoptados.
 
NOVENO.-En el 2018  se solicito la documentación de la Comunidad de Las T en el procedimiento de Diligencias Preliminares 8 del Juzgado de Instanciaa,habiendo sido denegadas las diligencias preliminares, se aporta como documento numero siete.
 
Por lo que mi representada se ve en la necesidad de interponer la presenta demanda para solicitar la rendición de cuentas,  operación que está obligada a realizar toda persona que tenga encomendada la administración de bienes ajenos, por la que expone el estado del patrimonio administrado y las gestiones realizadas para su conservación, con indicación de todo cuanto ha realizado en el desempeño de su cometido, de todo lo que ha pagado y de todo cuanto ha recibido, de todas las obligaciones que ha asumido frente a los terceros y de las que éstos asumieron frente a él –si actuó en nombre propio– o frente al mandante –si lo hizo como representante–.
 
Ha de tenerse en cuenta, que si tiene lugar la negativa del gestor a rendir cuentas de su gestión existe una clara responsabilidad jurídica imputable al mandatarioDebe recordarse, asimismo, que la gestión de dichos fondos, es decir, el destino final de los mismos es de su exclusiva competencia –de la del gestor o mandatario autorizado para ello–, debiendo responder de dicho destino y de su adecuación a lo autorizado legal o contractualmente.
 
DECIMO.-En fecha 1.10.2020 se presento demanda de conciliación a la demandada en el Juzgado de Paz  delás, procedimiento , reiterándole la rendición de cuentas, con resultado sin avenencia. Se aporta Acta como documento numeroocho.
 
DECIMOPRIMERO.-En resumen, Doñazha ido entregando a la demandada a lo largo de estos años cantidades de dinero sin conocer el destino exacto de las mismas. Ante la falta de rendición de cuentas de la demandada es por lo que se hace necesario acceder a la documental solicitada pues, como decimos, mi representada desconoce, entre otros, el destino de las cantidades de dinero que ha ido abonando por los concepto referidos anteriormente así como las obras efectivamente ejecutadas, instalaciones o servicios realizados, precios de dichas obras y servicios, a los que se comprometió la demandada.
 
A fecha de interposición de esta demanda, la entidad demandada no han rendido cuentas ni han acreditado las acciones que han realizado con el dinero entregado, por lo que esta parte no tiene más opción que la interposición de demanda solicitando la rendición de cuentas por parte de la demandada.
 
Están obligados a rendir cuentas todas aquellas personas que han llevado a cabo una gestión, ejerciendo por tanto el cargo de gestor y ello con independencia del título que originó esta actividad de gestión.
 
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO
 
 
I. COMPETENCIA.-La competencia territorial para demandas de rendición de cuentas será el del domicilio del mandante, poderdante o dueño de los bienes, o el del lugar donde se desempeñe la administración, a elección del actor.
 
II. LEGITIMACION ACTIVA.- La tiene mi representada en base al articuloArtículo 1720 CC, que establece que todo mandatario está obligado a dar cuenta de sus operaciones y a abonar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato, habiendo entregado mi la demandante cantidades de dinero.
 
III. LEGITIMACION PASIVA.- Corresponde la cooperativa como receptora de cantidades de dinero para llevar a cabo las gestiones necesarias en los elementos comunes.
 
IV. CAPACIDAD DE LAS PARTES.
La tienen tanto el demandado como el demandante en virtud de los artículos 6 y 7 de la LEC.
 
V. REPRESENTACIÓN.
Mis representados lo está debidamente conforme a lo establecido en los artículos 23 y 31 de la LEC.
 
VI. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA OBJETIVA Y TERRITORIAL.
Corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de esta ciudad en base al Art. 50.1 de la LEC, por tener aquí su domicilio social el demandado.
 
En términos generales, puede comenzarse señalando que no todos los procesos en los que esté implicada una  cooperativa han de ser conocidos por los Juzgados de lo mercantil. Puede parecer una precisión evidente, pero la experiencia enseña que no lo es, pues no son pocos los casos en los que, con notable exceso, se intenta utilizar el carácter mercantil de las partes en proceso o la alegación —aunque sea de forma tangencial o artificiosa— de normativa societaria para atribuir el conocimiento del asunto a los Juzgados de lo mercantil.
 
Al objeto de discernir si se está o no ante un asunto que debe atribuirse al conocimiento de estos órganos especializados, lo relevante será, en cada caso concreto, atender al fundamento jurídico de la causa de pedir en que se base la demanda del actor. Si ese fundamento se encuentra en la normativa sobre sociedades o cooperativas, serán competentes los Juzgados de lo mercantil, en atención al principio de especialización en virtud del cual se les atribuye el conocimiento de esta materia. En otro caso, la competencia corresponderá a los Juzgados de Primera Instancia.
 
VII. CLASE DE JUICIO O PROCEDIMIENTO.
Corresponde el ordinario en base al artículo:
a) Art. 250 (por razón de lacuantía) de la LEC, que establece el ámbito del juicio ordinario por razón de la materia.
 
Art. 251. 11.ª Cuando la demanda tenga por objeto una prestación de hacer, su cuantía consistirá en el coste de aquello cuya realización se inste o en el importe de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, sin que en este caso sean acumulables ambas cantidades, salvo si además de instarse el cumplimiento, se pretende también la indemnización. El importe o cálculo de los daños y perjuicios habrá de ser tenido en cuenta cuando la prestación sea personalísima o consista en un no hacer, y ello incluso si lo que se insta con carácter principal es el cumplimiento.
 
VIII. FONDO DEL ASUNTO.-
 
La rendición de cuentas como obligación, y en el ámbito del Derecho Civil aparece contemplada en varios artículos de nuestro Código, y se relaciona con todos aquellos supuestos en que una persona se encarga de gestionar un interés ajeno de diferente tipo, lo cual hace necesaria la articulación de medios de control de los posibles abusos que pudiera cometer en el ejercicio de esta función. Y este mecanismo de control es el origen de la obligación de rendir cuentas, o de informar detallada y pormenorizadamente de las actividades de gestión llevadas cabo.
 
Como ha señalado la profesora Martínez Gallego nos encontramos ciertamente ante una obligación positiva, de las que consisten en "dare, facere y praestare", y dentro de ellas se encuentra configurada como un facere que lleva a cabo el cuentadante a fin de determinar no solo el saldo favorable o contrario al titular de los bienes gestionados, sino también con la finalidad de determinar si existe o no responsabilidad derivada de su gestión, de forma que se trata de una obligación in faciendo.
 
En principio están obligados a rendir cuentas todas aquellas personas que ha llevado a cabo una gestión, ejerciendo por tanto el cargo de gestor y ello con independencia del título que originó esta actividad de gestión.
 
Es indudable que el ámbito de esta resolución viene marcado por la doctrina contenida en la STS de 12 de diciembre 2000 : "el verbo «rendir» significa, también, entregar, devolver, o restituir, lo que a efectos de la rendición de cuentas equivale también, como consecuencia natural y lógica de la misma, a la liquidación que arroja su resultado". Debe rendir cuentas aquella persona o entidad que, como consecuencia de algún acto o negocio jurídico que le una con quien pide la rendición de cuentas, haya gestionado intereses o derechos pertenecientes a ésta. La rendición de cuentas, por tanto, ha de partir de la existencia de un acto o negocio jurídico que ligue a quien la solicita y a quien deba rendirla, y cuyo contenido claramente determine la gestión de derechos e intereses del peticionario de la rendición, y cuyo conocimiento sea preciso para poder determinar el resultado de dicha actuación.
 
La obligación de rendir cuentas como mandatario conforme al art. 1720 del C. Civil , constituye per se una obligación legal.
 
La rendición de cuentas es la operación que está obligada a realizar toda persona que tenga encomendada la administración de bienes ajenos, por la que expone el estado del patrimonio administrado y las gestiones realizadas para su conservación, con indicación de todo cuanto ha realizado en el desempeño de su cometido, de todo lo que ha pagado y de todo cuanto ha recibido, de todas las obligaciones que ha asumido frente a los terceros y de las que éstos asumieron frente a él –si actuó en nombre propio– o frente al mandante –si lo hizo como representante–; debiendo resultar de la dación de cuentas –como ya precisó la Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 28-10-1969– no sólo todo lo que el mandatario ha dado o recibido, sino el índice de todas las operaciones realizadas: venta, compra, custodia, procedimientos judiciales incoados y resultado obtenido, créditos acordados o recibidos, dilaciones o plazos concedidos, etc., de modo que pueda tener el mandante la demostración de toda la actividad desarrollada por el mandatario.
 
Asimismo, como, salvo excepciones muy determinadas, todas las obligaciones prescriben por el transcurso del tiempo, debe tenerse en cuenta que, cuando el artículo 1972.1.º del Código Civil, al tratar de las prescripciones, establece que el término de la prescripción de las acciones para exigir la rendición de cuentas corre desde el día en que cesaron en su cargos los que debían rendirlas, hay que entender que el cómputo del plazo comenzará desde que tenga lugar la terminación del mandato o la gestión que constituya su objeto.
 
El artículo 1720 obliga a todo mandatario a dar cuenta de sus operaciones y a abonar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato, aún cuando lo recibido no se debiera al poderdante. El deber impuesto al mandatario es un deber fundado en principios de moralidad y justicia, que no encuentra dispensa ni siquiera por el mero hecho de la existencia de relaciones familiares entre mandante y mandatario, como es el caso, ni aún cuando hubiera convivencia entre ellos (en este sentido, S.S. 18/3/1953, 28/10/1969 y 13/4/1995) y que, por tanto, sólo excepcionalmente puede desaparecer para el mandatario si media pacto expreso que le libere expresamente de su cumplimiento. Este criterio es mantenido por la jurisprudencia, entre otras muchas, en la de 26 de enero de 2004 que afirma que «su sanción sólo cede si se pacta �ad hoc� esa no obligación de dar cuenta» [S.T.S. 25/1/2008 (Tol 1245332)].


 
IX.- Las costas de la primera instancia se deberán imponer a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, tal como dispone el art.394 de la L.E.C ..
 
Por lo expuesto,
 
SUPLICO AL JUZGADO, Que tenga por presentado este escrito y documentos acompañantes y sus copias, los admita, y a mí por parte en larepresentación indicada, mandando se entiendan conmigo las ulteriores diligencias, tenga por deducidaDEMANDA contra , dándole traslado de las copias para que conteste en el plazo de20 días, y si no se alcanza acuerdo en la audiencia previa al juicio, se reciba el pleito a prueba, practicándose las pruebas que propondremos en el momento de la celebración de dicha audiencia y en definitiva dicte sentencia porla que estimando la demanda se declare la obligación del demandado  de rendir cuentas de los actos de administración y disposición realizados sobre las cantidades entregadas por la demandante  en virtud de las obligaciones contractuales de fecha 27 de noviembre de 2003 y de rendir cuentas como administrador  de dichas cantidades condenándose a la demandada a lo siguiente:
 
1º.- Que se entregue copia de la documentación solicitada,la identificación fiscal de la Comunidad de Propietarios, cuentas bancarias abiertas a nombre de la comunidad de propietarios, presupuestos de todos los ejercicios, copia de los estatutos de la comunidad de propietarios y escritura de constitución, libro de actas y copia de la contabilidad,  facturas o recibos de las aportaciones realizadas como comunero, Acuerdo de N por el que se realizan mejoras, instalaciones y servicios en los terrenos de labradío productivos donde llamans y por ende, en la finca que obra en el expositivo I de la escritura, facturas de las mejoras, instalaciones y servicios realizadas por la entidad N en los terrenos de labradío productivos donde llaman Ls.
 
2º.- Subsidiariamente de no haberse constituido la comunidad de propietarios que se entregue copia de la documentación solicitada, cuentas bancarias donde se ha gestionado los fondos, ingresos y pagos de las fincas de la Tabladas, presupuestos de todos los ejercicios,  facturas o recibos de las aportaciones realizadas por la demandante, Acuerdo de por el que se realizan mejoras, instalaciones y servicios en los terrenos de labradío productivos donde llaman s y por ende, en la finca que obra en el expositivo I de la escritura, facturas de las mejoras, instalaciones y servicios realizadas por la entidad AN en los terrenos de labradío productivos donde llaman Ls.
 
3º.- Se declare y ordene la obligación de rendir cuentasa la demandada respecto de la gestión del dinero entregado por la demandante,informando, de manera justificada y documentada, de todos los actos de administración realizadosy en el que se incluya al menos lo siguiente;
 
 
- Contabilidad de ingresos y gastos respecto de mejoras, instalaciones y servicios realizadas por la entidad N en los terrenos de labradío productivos donde llaman Las T
 
- Subvenciones recibidas, y justificación de las mismas, al objeto de aplicarse en mejoras, instalaciones y servicios realizados por la entidad en los terrenos de labradío productivos donde llaman
 
- Desglose de actuaciones con descripción de las mismas, proyectos, licencias, cronograma y/o presupuestos de las mejoras, instalaciones y servicios realizados en los terrenos de labradío productivos donde llaman as.
 
- Gastos e ingresos, facturas de los gastos, contabilidad, así como informe  de la cantidad remanente en las cuentas bancarias.
 
- Saldo actual en cuentas y en efectivo de la comunidad.
 
- Informe del destino desglosado de la Fianza por importe de 2.430.182 euros de los copropietarios, habiéndose descontado de la cuantía de los cooperados. En caso de no haberse usado dicha fianza la devolución de la misma, en la cuantía que ha sido descontado de la cuenta de la demandante.
 
4º.- Subsidiariamente de no estimarse ninguno de los anterioresse permita el  Acceso a toda la documentación, facturas, recibos, contabilidad, los libros de la comunidad.
 
4º.- Se condene en costas a la parte demandada.
 
PRIMER OTROSÍ DIGO.- A los efectos previstos en el apartado 1.º del artículo 253 de la LEC, se hace constar que la cuantía de esta demanda es indeterminada.
 
SEGUNDO OTROSÍ DIGO.- Siendo intención de esta parte cumplir con todos los requisitos legales, a tenor de lo previsto en el artículo 231 de la LEC, se solicita se le diere traslado de cualquier defecto que adoleciere la presente demanda, para la inmediata subsanación de la misma.
 
SUPLICO AL JUZGADO:
 
Que me tenga por hecha la anterior manifestación a efectos de lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el artículo 243 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
 
TERCER OTROSÍ DIGO.  Que para el caso de impugnación de los documentos y copias que se acompañan a nuestros escritos de demanda, estese a lo dispuesto en los artículos 268, 320 de la LeCiv. y 1220 del Código Civil con las costas al impugnante.
 
En su virtud AL JUZGADO SUPLICO sirva admitir los precedentes otrosí con las manifestaciones que contiene. En fecha y lugar ut supra. 


 
 
 
 

 

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