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Denuncia obligatoria tráfico. Agentes denunciantes.

De acuerdo con el contenido del artículo 75.2 de la Ley de Seguridad Vial, "los Agentes de la Autoridad encargados del Servicio de Vigilancia de Tráfico, deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la Circulación Vial ". Es decir, que para que tengan el carácter de "obligatorias" han de ser formuladas dentro del servicio.

Dentro de estos Agentes de la Autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico, hay que entender a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil , otras fuerzas de la Benemérita que realicen otros servicios de vigilancia en las vías públicas en todo el territorio nacional y las Policías Autonómicas del País Vasco, Navarra y Cataluña, y las que en el futuro puedan ejercer también esta función así como los agentes de las diferentes Policías Locales.

Las Policías Locales serán competentes en el correspondiente casco urbano (Art. 7 de la Ley de Seguridad Vial), y los restantes Agentes de la vigilancia en las vías interurbanas y travesías (Art. 7, i) la Ley de Seguridad Vial) situadas en su ámbito territorial.

Pero nada debe oponerse a la actuación de dichos Cuerpos y Fuerzas de la Seguridad en otros ámbitos territoriales cuando exista un acuerdo de cooperación que permita ese ejercicio de funciones.

En cualquier caso estamos hablando de competencia para denunciar, ya que la competencia para imponer, en su caso, la sanción que corresponda se atribuye en unos casos al Alcalde y en otros al Delegado o Subdelegado del Gobierno y en el caso de las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas a los órganos designados por sus respectivos Consejos de Gobierno (Art. 68 de la Ley de seguridad vial)

Las denuncias que puedan realizar fuera de los respectivos ámbitos competenciales y sin acuerdo de cooperación tendrían el carácter de voluntarias. Dicho problema competencial debe entenderse de forma distinta cuando se trate de infracciones que puedan ser constitutivas de falta o delito (Infracciones al Código Penal), como por ejemplo los delitos contra la seguridad del tráfico de los artículos 379 y siguientes del Código Penal.

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