El Derecho Administrativo como Derecho estatutario.
El ordenamiento jurídico es uno sólo, forma una totalidad, un sistema unitario que al efecto de conocerlo lo fragmentamos en distintas ramas. Esa división del Derecho en ramas es una separación artificial, ya que, la realidad lo distingue. Por ejemplo, en un mismo caso o conflicto concreto podemos aplicar una norma que provenga del Derecho Civil, otra del Derecho Penal, otra del Derecho Administrativo y otra del Derecho Tributario. Sin embargo, académicamente sí que distinguimos las distintas ramas del ordenamiento jurídico en su conjunto.
En esta asignatura nos toca distinguir aquella parte del ordenamiento jurídico que es el DA, que por otra parte, en términos cuantitativos es una rama del Derecho más bien grande. Por ejemplo, el DP, puede no existir a lo largo de toda nuestra vida, en cambio, el DA nos acompaña siempre, desde que nacemos hasta que fallecemos.
Pero, ¿dónde está en nuestro OJ el DA? Para responder a esta pregunta, hay que tener en cuenta dos características fundamentales del DA:
a) Hay DA ahí donde hay una AP. Es decir, para que haya DA es indispensable que haya una AP, porque si no se da la presencia de la AP no hay DA.
b) El DA tiene un doble estatuto jurídico. Dentro del OJ, las distintas ramas que lo componen son susceptibles de agruparse en torno a dos grandes grupos: el grupo de los derechos objetivos y el grupo de los derechos subjetivos o estatutarios.
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