DERECHOS Y CONDICIONES LABORALES Y SOCIALES DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES.
Artículo 6.
Con sujeción a sus leyes, y de conformidad con el Derecho Internacional, una vez concedidos los permisos de residencia o de trabajo necesarios, cada Parte otorgará a los nacionales de la otra facilidades para la realización de actividades lucrativas laborales por cuenta ajena, en pie de igualdad con los nacionales del Estado de residencia.
Los trabajadores migrantes colombianos podrán reagrupar a los miembros de su núcleo familiar que tengan acceso a este derecho conforme a las normas españolas.
Artículo 7.
La remuneración de los trabajadores migrantes, así como las restantes condiciones de trabajo, incluyendo su afiliación al sistema de Seguridad Social, vendrán recogidas en su contrato, siempre conforme a los Convenios Colectivos o, en su defecto, a la legislación vigente para trabajadores españoles de la misma profesión y cualificación.
Artículo 8.
Los trabajadores migrantes estarán sujetos a las obligaciones y disfrutarán de los beneficios de la Seguridad Social determinados en la normativa española, en los términos en ésta previstos, salvo que los Acuerdos internacionales en los que España sea parte dispongan otra cosa y siempre que sean más beneficiosos para el trabajador.
Artículo 9.
Las diferencias que puedan surgir entre patronos y trabajadores migrantes se solventarán de conformidad con lo dispuesto en las Leyes españolas y los Convenios bilaterales vigentes.
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