DERECHO A EXCEDENCIA LABORAL
Todo trabajador con una antigüedad en la empresa de un año, como mínimo, tendrá derecho a que se le reconozca el poder situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a los dos años, ni superior a los cinco años
El trabajador que se sitúe en excedencia por un periodo de dos años, conservará el derecho de reingreso en su misma categoría profesional en caso de que la excedencia sea superior a los dos años, conservara solo el derecho de preferencia a ocupar el puesto de trabajo, dentro de su misma categoría profesional.
Si con un mes de antelación a su reincorporación, el trabajador no pudiese hacerlo por enfermedad, lo hará, previa presentación del correspondiente parte de baja al empresario, al término de la enfermedad, con el correspondiente parte de alta médica.
Las vacantes producidas por excedencia voluntarias, podrán ser cubiertas por personal eventual, que cesará cuando se le notifique el reingreso del trabajador excedente, esta situación se especificará en el contrato de eventualidad, para llegar a solicitar la excedencia el trabajador deberá comunicarlo por escrito al empresario, con un mes como mínimo de antelación.
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