Derecho laboral, canje de horas extras.
Las horas extras que excedan de 15 al mes por persona, e independientemente de que haya acuerdo o no entre empresa y comité, se canjearán por horas de vacaciones con un incremento del 75% en el tiempo.
Las horas extraordinarias pueden ser cambiadas, previo acuerdo del interesado/a con su jefe/a respectivo por permiso pagado con el módulo para el pago de las horas extras con el recargo en el tiempo de un 75%, o bien cambiando una hora extraordinaria por una de permiso pagado con el módulo de la hora extraordinaria, y abonando el recargo del 75% en nómina.
La realización de dicho permiso pagado se llevará a efectos dentro del año, de acuerdo con la jefatura de la sección correspondiente, considerando las necesidades del trabajo de la misma.
BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales. |