El empresario extranjero.
Según el CCom, sin perjuicio de lo que en casos particulares puedan establecer los tratados Internacionales, los extranjeros y compañías constituidas en el extranjero podrán ejercer el comercio en España con sujeción a las leyes de su país en lo que se refiera a la capacidad de contratar y las disposiciones españolas en todo en cuanto concierna a la creación de establecimientos, a las operaciones mercantiles, etc.
Ha de tenerse en cuenta que las los empresarios o sociedades nacionales de estados miembros de l a CEE pueden establecerse libremente sin necesidad de ningún control ni autorización administrativa especial, para las restantes si se exige una serie de tramites admnintrativos específicos. Hay una serie de excepciones en ciertos sectores como el juego, defensa nacional, radios y televisión y transporte aéreo.
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales. |