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La persona y derecho de la persona.


El sujeto de dº por antonomasia es el ser humano, habilitado para desenvolverse por sí mismo en el tráfico económico y, por consiguiente, también en el jurídico. La existencia de la persona, constituye un dato previo a la propia consideración de la sociedad, la cual, a su vez, es un presupuesto del Dº considerado en su conjunto.


En el Dº privado, no suele hablarse de ser humano, de hombre, etc, sino de personas físicas (o personas naturales) para referirse al conjunto de seres humanos. Debemos recordar que hoy en día la coincidencia entre persona y ser humano es indiscutible, ya que se han superado los términos de esclavitud y servidumbre, por lo menos en nuestro país.


La razón de ello radica en que el mundo jurídico., desde hace largo tiempo, han de ser tenidos en cuenta como posibles sujetos de dº subjetivos y obligaciones tanto los seres humanos propiamente dichos, cuanto ciertas entidades, agrupaciones o colectivos a los que el Dº ha personificado por razones de distinta índole. Por consiguiente, para referirse genéricamente a cada uno de tales grupos, se ha impuesto la necesidad de hablar, respectivamente, de persona natural de un parte y de otra parte de persona jca.


Las personas físicas constituyen un dato anterior, preexistente y trascendente al Derecho, el cual existe y se justifica en cuanto tiene por omisión solucionar los conflictos interindividuales o sociales. Por el contrario, las denominadas personas jurídicas son tales sólo cuanto sean reguladas y admitidas por el Dº positivo. Así pues, el Dº acaba reconociendo personalidad tanto a las personas naturales cuanto a las jurídicas.
Acotación:


La doctrina ha impuesto la expresión de personas físicas para referirse a los seres humanos, pero el CC sólo utiliza al respecto el giro personas naturales (que provoca más simpatías en quienes piensan que las personas sólo deben adjetivarse cuando resulte absolutamente necesario).


- El Dº de la persona:
Conjunto normativo que regula la capacidad de obrar de las personas físicas o naturales y su incardinación en la sociedad. En tal sentido, el Dº de la persona sería un subsector del Dº objetivo.

 

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