El cobro abusivo de las comisiones por servicios o la facturación indebida de éstas, así como la falta de transparencia, hacen que en ocasiones el cambio de entidad sea la única solución. Las comisiones bancarias son las cantidades de dinero que cobran bancos y cajas de ahorro por la prestación de unos servicios o por las operaciones que realizan, como, por ejemplo, enviar una transferencia, cambiar divisas, etc. Además, las entidades pueden solicitar el pago a los clientes de los gastos en que hayan incurrido por prestar dichos servicios, o sea, repercutírselos. Según la Unión de Consumidores de España (UCE), las entidades financieras de nuestro país ocupan dentro de la Unión Europea el tercer puesto, tras la italianas y las alemanas, en el establecimiento de comisiones. En el año 2004, los importes cobrados por bancos y cajas en este concepto aumentaron un 16%. Las entidades financieras justifican esta tendencia alcista por los estrechos márgenes de negocios que les dejan otras operaciones como las hipotecarias o los préstamos consumo. Servicios prestados Los servicios más habituales que prestan las entidades financieras son: - administración y mantenimiento de cuentas corrientes y de ahorros - transferencias - domiciliación y el pago de recibos - emisión y operaciones con tarjetas - gestión y contratación de los distintos tipos de créditos y préstamos Pero, en realidad, bancos y cajas pueden establecer las comisiones que estimen oportunas, siempre que correspondan a un servicio efectivamente prestado. Una de las últimas novedades es el cobro de comisiones a los clientes que reciban una transferencia. No obstante, se deben observar ciertos trámites y obligaciones legales: - Las tarifas deben recogerse en un folleto u hoja informativa que debe estar redactada de forma fácilmente comprensible por parte de los clientes y que deben ser comunicadas previamente al Banco de España. - Esta información debe estar a disposición de los usuarios, a quienes se facilitará un ejemplar del folleto cuando así lo soliciten. En cualquier caso, el mencionado folleto deberá exponerse en un lugar destacado de la sucursal para su consulta. - En el mismo tablón se colgará toda aquella información que las entidades deban poner en conocimiento del público, concretamente los tipos de interés aplicables, la disponibilidad de hojas de reclamaciones oficiales así como la posibilidad de dirigirse al Servicio de Reclamaciones del Banco de España o, si lo hubiere, al defensor del cliente. - Las entidades que operen exclusivamente como banca telefónica deberán comunicar por escrito periódicamente a sus clientes los datos que tendrían que figurar en el tablón de anuncios y, entre ellos, obviamente, las tarifas de sus comisiones. - Las entidades que ofrezcan la posibilidad de realizar operaciones a través de Internet deberán incluir también en su propia página el folleto de tarifas, para que lo pueda consultar el público en general y no sólo sus clientes. Consejos En cuanto a la aplicación de comisiones, conviene tener en cuenta algunos de los consejos que reiteran las organizaciones de consumidores: - Conviene exigir la información por escrito sobre los tipos de interés, las comisiones y sus cuantías y cualquier otra condición que vaya a regular la relación entre la entidad financiera y el usuario. - Las comisiones y los tipos de interés pueden negociarse para obtener una mejora a la hora de contratar una hipoteca, ya que las condiciones iniciales que ofrecen los bancos y cajas son sólo un punto de partida. - Exigir la entrega del folleto de comisiones y tarifas para poder consultar siempre los conceptos que se cobran y la cuantía de éstos. - Comprobar que el cargo de comisiones corresponde siempre a servicios prestados y que han sido autorizados por el cliente. - Solicitar información previa y clara cuando la entidad financiera proponga modificar alguna de las condiciones de los contratos. - Observar con cierta periodicidad el contenido del tablón de anuncios que las sucursales bancarias están obligadas a tener. - Cuando surja motivo de queja o reclamación hacer uso de las hojas de reclamaciones oficiales. Si mediante este procedimiento no se da plena satisfacción al usuario, formular la queja ante el Defensor del Cliente de la entidad. De no resolverse en un plazo de dos meses o si la resolución no fuera la satisfactoria para el usuario, dirigirse al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, órgano que abrirá expediente, oirá las partes y resolverá si la entidad reclamada ha quebrantado o no algún precepto legal. - Si el usuario considera que no se han satisfecho sus necesidades como cliente no debe dudar en cambiar de entidad financiera y buscar otra que se adapte mejor a sus necesidades e intereses. Los principales motivos de denuncia y queja son el cobro abusivo de una comisión por servicio, el cobro indebido de comisiones, la falta de transparencia y de información, así como el cargo de cantidades no previstas en el contrato, el adeudo de comisiones que no corresponden a la prestación de un servicio realizado, importes por mantenimiento en cuenta abierta por exigencia de la entidad y el cobro indebido de comisiones por devolución de cheques.
BASES DE CONSULTAS JURIDICAS CON MAS DE 400 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
-TRAFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSION ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERIA.
-VARIOS TEMAS.
|