DERECHOS DE LAS FUNCIONARIAS PÚBLICAS
Las funcionarias públicas que sean víctimas de la violencia de género, tienen los siguientes derechos para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integra:
Derecho a la reducción de la jornada laboral, que conlleva una reducción de la retribución en la misma proporción, se puede suscribir un convenio especial con la seguridad social para mantener las mismas bases de cotización y que no se vean afectadas las futuras prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común o accidentes no laboral.
Derecho a la reordenación u organización del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo en los términos que la Administración establezca.
Derecho al cambio de centro con reserva del puesto de trabajo.
Si la funcionaria, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se ve obligada a abandonar su puesto de trabajo, tiene derecho al traslado a otro puesto de trabajo sin necesidades de que sea vacante de necesaria cobertura.
Se garantizará en todo caso la intimidad de las víctimas y la confidencialidad de los datos personales de éstas y de las personas a su cargo.
Derecho a excedencia , para garantizar su protección o el ejercicio de su derecho a la asistencia social integral, sin que se requiera ningún plazo de permanencia ni un tiempo mínimo de prestación de servicios.
Durante los seis primeros meses, las funcionarias tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo y el período de excedencia se computará a efectos de ascenso, trienios y derechos pasivos, la excedencia, en iguales condiciones, se podrá prorrogar por períodos de tres meses y hasta un máximo de dieciocho, si fuera necesario para la efectiva protección y en aras de la seguridad de la víctima.
Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
Se consideran justificadas las faltas de asistencia al trabajo motivadas por la situación física o psicológica de la trabajadora a consecuencia de la violencia de género, circunstancia que deberá acreditarse por los servicios sociales de atención o los servicios de salud.
Mas Información al Teléfonos : Ámbito estatal : 016
Andalucía:900 200 999
Aragón: 900 504 405
Asturias y Baleares, Madrid: 112
Canarias: 900 506 968
Cantabria: 942 214 141
Castilla León: 900 333 888
Castilla la Mancha: 900 100 114
Cataluña: 900 900 120
Ceuta: 900 700 099
Extremadura: 112
Galicia: 900 400 273
La Rioja: 900 711 010
Melilla: 952 699 214
Murcia: 968 357 244/ 620
Navarra: 948 206 604
País Vasco : 900 840 111
Valencia:900 580 888
BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 400 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales. |