La empresa tendrá derecho a aplicar los siguientes incentivos fiscales:
• a) En el supuesto de que el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realice con un menor
de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de tres mil euros.
• b) Adicionalmente, en caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por
desempleo regulada en el Título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad social,aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, la empresa tendrá derecho a unadeducción fiscal con un importe equivalente al 50 por ciento de la prestación por desempleo que el
trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de doce
mensualidades, y de acuerdo con las siguientes reglas:
- El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al
menos, tres meses en el momento de la contratación.
- El importe de la deducción a que tiene derecho la empresa quedará fijado en
la fecha de inicio de la relación laboral y no se modificará por las circunstancias
que se produzcan con posterioridad.
-La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de
Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la
fecha prevista de inicio de la relación laboral.
El trabajador contratado podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 por
ciento de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su
contratación.
En todo caso, cuando el trabajador no compatibilice la prestación con el salario en los términos del
párrafo anterior, se mantendrá el derecho del trabajador a las prestaciones por desempleo que le
restasen por percibir en el momento de la colocación, siendo de aplicación lo establecido en los artículos
212 y 213 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
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